REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: CJPM-TM16C-SOLI-024-2012
IMPUTADO: EX –DISTINGUIDO STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.932.359, quien fuera plaza del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima”, domiciliado en la Urbanización: Praderas de valle verde calle 16 casa # 30, teléfonos: 0295.269.4159- 0424-892.78.02.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: SARGENTO AUYUDANTE JORGE MARCANO RODRIGUEZ, Defensor Público Militar de Porlamar, Edo. Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.993.320, Inpre: 115.021, Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, miércoles veintisiete (27) de Abril de (2015), siendo las diez (13:00) horas de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas en Audiencia de Presentación de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil trece (2013), en contra del ciudadano EX –DISTINGUIDO STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.932.359, quien fuera plaza del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima”, domiciliado en la Urbanización: Praderas de valle verde calle 16 casa # 30, teléfonos: 0295.269.4159- 0424-892.78.02, por la presunta comisión del Delito Militar de: DESERCION, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 Ordinal 1º, y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Tres (03) de Febrero del dos mil Catorce (2014), se recibió en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Oficio signado con Nro. 030-2014 del Veintisiete (27) de Enero del 2.014, anexando escrito informando en incumplimiento de las Medidas Cautelares de Presentación impuestas al Ciudadano EX –DISTINGUIDO STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.932.359, cada Treinta (30) días; en virtud a tal situación se efectuó Auto Revocando las Medidas Cautelares de Presentación, en fecha Cuatro (04) de Febrero (02) del Dos Mil Catorce (2.014) Procedente de la Fiscalía Militar 42 de Barcelona del estado Anzoátegui, acordándose con lugar Orden de aprehensión según nomenclatura CJPM-TM16C- A-I-005-2014, CJPM-TM16C-A-I-059-2015, de esa misma fecha, en contra del ciudadano: EX –DISTINGUIDO STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.932.359, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha, Veintiséis (26) de Abril de dos mil dieciséis (2016), se presentó de forma voluntaria ante la vindicta pública, con la finalidad de solventar situación jurídica, fijándose la Audiencia de Presentación para el Veintisiete (27) de Abril del 2.016, en la cual el Representante del Ministerio Público en esa fecha expuso lo siguiente:
“…Buenas días, ciudadano Juez, yo PRIMER TENIENTE MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021 Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil trece (2013), este Tribunal Militar otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano EX –DISTINGUIDO STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.932.359, quien fuera plaza del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima”, domiciliado en la Urbanización: Praderas de valle verde calle 16 casa # 30, teléfonos: 0295.269.4159- 0424-892.78.02, las cuales no ha cumplido a cabalidad, en virtud de que el ciudadano imputado estuvo preso en ese lapso, y en vista que las condiciones que originaron la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, formulada anteriormente en la audiencia de presentación, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente se le conceda una nueva oportunidad, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Militar, SARGENTO AYUDANTE JORGE MARCANO RODRIGUEZ, defensor Público Militar de Porlamar, quien expuso:
“…Buenos días ciudadana Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud formulada por el Representante Fiscal y se le conceda una nueva oportunidad a mi defendido ampliándole el régimen de presentaciones cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal Militar. Asimismo sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial y se deje sin efecto la orden de aprehensión en su contra. Es todo”.
A continuación se le concedió el derecho de palabra al imputado ciudadano EX –DISTINGUIDO STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.932.359, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “ me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es todo.”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX –DISTINGUIDO STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.932.359, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: domiciliado en la Urbanización: Praderas de valle verde calle 16 casa # 30, teléfonos: 0295.269.4159- 0424-892.78.02, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana aunada a esta situación el mencionado imputado se presentó en la Fiscalía Militar del Estado Nueva Esparta y haciendo presencia al ser llamado por su medio de comunicación para asistir a la audiencia, demostrando su cumplimiento.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 64°, con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparte con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX –DISTINGUIDO STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.932.359, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa de Público Militar durante el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante la Fiscalía 64° de Porlamar, Edo. Nueva Esparta, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA : PRIMERO: DECRETA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA con lugar la solicitud de las Partes en cuanto a la Ampliación de las MEDIDAS CAUTELARES de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al EX –DISTINGUIDO STEVE ANDERSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.932.359, en la audiencia de presentación de fecha 27 de Junio de 2013, de conformidad 242 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y cumpla con sus presentaciones, cada QUINCE (15) DÍAS ante la Fiscalía 64° de Porlamar, Edo. Nueva Esparta. TERCERO: Ofíciese al Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, a objeto que tome las presentaciones del imputado antes identificado. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión número CJPM-TM16C-A-I-005-2014 de fecha cuatro (04) de Febrero de 2014 y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el ciudadano imputado de autos sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Se le advierte al imputado de auto que si cambia de Dirección o Teléfono, deberá informar de forma inmediata a este Tribunal Militar. QUINTO: Este Tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión. Con la Firma de la presente Acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este Juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCÓN
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE