REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-025-2016
IMPUTADOS: 1) PRIMER TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUÁREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.897.433, domiciliado en el Espinal, Calle La Guairita, Casa N° 39, Municipio Díaz, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfonos: 0414-490.18.80 – 0295-297.13.73.
DELITO MILITAR: NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 con los agravantes del artículo 402 numerales 2, 13 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2) SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.527.954, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las flores, casa N° 5, Sector 2, vereda 2, Carúpano, Estado Sucre, Teléfono: 0294-331.84.79.
3)SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSÉ ALFONZO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.344.119, domiciliado en Las Piedras del Valle, Calle Los Unidos, Sector Los Coas, casa S/N de color salmón, Municipio García, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0416-399.58.51.
DELITO MILITAR: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 con los agravantes del artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.899.910, Inpreabogado N° 217.721.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, actuando en su carácter de Fiscal Militar 64º con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Vista la celebración de la Audiencia, celebrada hoy Miércoles veintisiete (27) de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Militar en funciones de control, para realizar el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA Nº CJPM-TM16C-025-2016, en virtud de la Acusación presentada en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016, por el ciudadano PRIMER TENIENTE MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en contra de los ciudadanos:1) PRIMER TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUÁREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.897.433, domiciliado en el Espinal, Calle La Guairita, Casa N° 39, Municipio Díaz, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfonos: 0414-490.18.80 – 0295-297.13.73, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 con los agravantes del artículo 402 numerales 2, 13 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.527.954, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las flores, casa N° 5, Sector 2, vereda 2, Carúpano, Estado Sucre, Teléfono: 0294-331.84.79 y 3)SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSÉ ALFONZO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.344.119, domiciliado en Las Piedras del Valle, Calle Los Unidos, Sector Los Coas, casa S/N de color salmón, Municipio García, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0416-399.58.51, ambos por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 con los agravantes del artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza del Destacamentode Seguridad Urbana N° 710, Adscrito al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadanos 1) PRIMER TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUÁREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.897.433, domiciliado en el Espinal, Calle La Guairita, Casa N° 39, Municipio Díaz, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfonos: 0414-490.18.80 – 0295-297.13.73, 2) SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.527.954, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las flores, casa N° 5, Sector 2, vereda 2, Carúpano, Estado Sucre, Teléfono: 0294-331.84.79, 3)SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSÉ ALFONZO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.344.119, domiciliado en Las Piedras del Valle, Calle Los Unidos, Sector Los Coas, casa S/N de color salmón, Municipio García, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0416-399.58.51, todos plaza del Destacamento de Seguridad Urbana N° 710, Adscrito al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensores, Imputados y a todos los presentes, Yo, PRIMER TENIENTE MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.320, Inpreabogado Nº 115.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta,respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de Ratificar en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016, en contra de los ciudadanos: 1) PRIMER TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUÁREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.897.433, domiciliado en el Espinal, Calle La Guairita, Casa N° 39, Municipio Díaz, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0414-490.18.80 – 0295-297.13.73, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 con los agravantes del artículo 402 numerales 2, 13 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.527.954, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las flores, casa N° 5, Sector 2, vereda 2, Carúpano, Estado Sucre, Teléfono: 0294-331.84.79 y 3) SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSÉ ALFONZO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.344.119, domiciliado en Las Piedras del Valle, Calle Los Unidos, Sector Los Coas, casa S/N de color salmón, Municipio García, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0416-399.58.51, ambos por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 con los agravantes del artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza del Destacamentode Seguridad Urbana N° 710, Adscrito al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,en virtud que viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación que: “El día veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 21:20 horas, cumpliendo instrucciones del COMISARIO GNERAL (DGCIM) AUGUSTO LOPEZ, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar N° 25 Nueva Esparta (RCIM-7), el TENIENTE (FANB) CARDOZO GUAREPE WILMER RAFAEL, adscrito a la Región de Contrainteligencia Militar N° 7/ Nueva Esparta (RCIM-7) en compañía del TENIENTE (FANB) CARLOS LUNA y el AGENTE III (DGCIM) FRANCISCO GUEVARA; se trasladaron en comisión de servicio a bordo del vehículo tipo camioneta doble cabina, marca Nissan, modelo frontier, sin placas, color gris, hacia la población de Los Bagres, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, a fin de verificar información donde se encontraba un camión cava, bajando una cierta cantidad de cajas de cartón en una casa ubicada en la mencionada localidad, donde se encontraban dos efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), armados en una actitud sospechosa resguardando las cajas que parecían que contenían neveras y otros muebles. Una vez en el sitio a las 21:30 horas de la noche, se dirigieron a la calle Las Flores, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, donde avistaron a un (01) ciudadano con vestimenta militar, de color verde; el mismo poseía un cinturón donde e sostenía un (1) arma de fuego tipo pistola y una (1) moto KAWASAKI, de color negra, identificada con letras de color amarilla de textualmente dicen: “GNB DESUR-710”, procedieron a bajarse del vehículo y plenamente identificados, a pedir información al ciudadano vestido de militar, quien fue identificado como el SARGENTO SEGUNDO de apellido ALVAREZ, quien en su momento se encontraba sin guerrera y se identificó verbalmente como sargento, y no quiso mostrar su identificación (carnet militar y cédula de identidad) a quien le solicitó información sobre un camión que se encontraba presuntamente en esa vivienda bajando una mercancía de manera sospechosa; el mismo manifestó que no sabía nada al respecto, ahí fue cuando se dieron cuenta que sucedía algo irregular procediendo a pedirle la colaboración a los ciudadano: JUNIOR JESÚS RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO GOMEZ, vecinos del lugar, quienes se encontraban a escasos metros para que los apoyaran en un procedimiento policial que iban a realizar en esa localidad como testigos presenciales quienes aceptaron en colaborar y en el momento que regresaron al frente de la vivienda de color verde claro, observaron desde afuera que en la parte interna del inmueble había unas cajas de cartón de gran tamaño, solicitándoles al Sargento Primero ANTHONY ALVAREZ, cédula de de Identidad N° 19.527.954, que mostrara lo que había allí y de quien era la vivienda, el mismo responde a viva voz de forma agresiva que no iba a mostrar nada, que eso era parte de un procedimiento que llevaba a cabo la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando DESUR, que estaba esperando que llegara el jefe del procedimiento el Primer Teniente SUAREZ SALAZAR, al instante el SARGENTO SEGUNDO ANTHONY ALVAREZ, cédula de identidad N° V- 19.527.954, realizó una llamada a un ciudadano que dijo ser PRIMER TENIENTE SUAREZ SALAZAR, manifestando que él nos explicaría la situación, luego de varios intentos y en vista que el TENIENTE no respondía el teléfono, leyó un mensaje que decía textualmente estoy en una reunión, luego le solicite la documentación pertinente (cedula y carnet) el mismo manifestó que no tenía; luego del interior de la vivienda de color verde claro, salió otro Efectivo Militar, portando un arma larga tipo FUSIL, modelo AK-103, quien se le pidió su identificación el mismo manifestó que no tenía ninguna documentación. En vista de la situación se procedieron a informarles que su situación era irregular que se requería aclarar el procedimiento que ellos estaban realizando; por lo cual ellos manifestaron que estaban realizando un procedimiento y que habían detenido un camión cava con una serie de equipos que habían guardado en esa residencia para posteriormente llevarlo mañana por instrucciones del Teniente Suarez y que habían dejado ir a los antisociales que manejaban el camión y los dos ayudantes; se procedió a pedirle que entregaran sus armas y que realizaran sus respectivos desmontajes y proteger la integridad física de la comisión, testigos y ambos militares involucrados en la situación irregular planteada por estos sargentos y desviada la mercancía para su ocultamiento en una vivienda de una amiga del Sargento Anthony José Álvarez, quien era la encargada de lavarle la ropa a él a varios compañeros. El SARGENTO PRIMERO ANTHONY ALVAREZ , cédula de identidad N° V-19.527.954, se negó y desenfundó aprovisionando su arma de fuego, en una acción de ataque y amedrentamiento a los funcionarios de la comisión y poniendo resistencia, manifestó que entregaríala pistola solo a una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando DESUR, que ya venía en camino. En vista de la situación se procedió a pedir refuerzos, a la Base de Contrainteligencia Militar 25 Nueva Esparta, para resguardar el sitio del suceso y evitar que los objetos que tenían apariencia de ilegalidad que estaban guardando en la vivienda fueran sacados y los efectivos militares se dieran a la fuga sin demostrarse la legalidad de la comisión que estaban realizando; minutos después se presentó el apoyo de Funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar 25 Nueva Esparta, al mando del Comisario Jefe (DGCIM) FELIPE BERMÚDEZ, EL Agente II (DGCIM), ROSMEL MÉNDEZ y Agente II (DGCIM), FRANYEL GARCIA, con la finalidad de garantizar la seguridad de los funcionarios y personas de la localidad con el uso proporcionar de la fuerza, para intentar mediar y llegar a un acuerdo con el ciudadano SARGENTO PRIMERO ANTHONY ALVAREZ, cédula de identidad N° V- 19.527.954, quien continuaba poniendo resistencia con el armamento desenfundado y aprovisionado; contrario a la aptitud agresiva del Ciudadano Sargento Primero ANTHONY ALVAREZ, cédula de Identidad N° V- 19.527.954, se encontraba el otro efectivo militar identificado como Sargento Segundo ANTHONY ALFONZO, cédula de identidad número V-26.344.119, quien mantenía un comportamiento pacifico y colaborando. Posteriormente se presentaron al lugar, diez (10) vehículo, tipo moto, MODELO KLR-650, en las cuales a bordo de las mismas se encontraban: el Primer Teniente SUAREZ SALAZAR, Teniente ALCALA RUIZ, Sargento J. SALAZAR S, SARGENTO K. SLAYE, y seis (06) Sargentos, quienes no quisieron suministrar sus datos personales y carnet de la Guardia Nacional Bolivariana, todos adscritos al Comando DESUR – Nueva Esparta: El Primer Teniente SUAREZ SALAZAR, solicitó hablar con el Jefe de la Comisión que lleva el procedimiento policial, a quien se le explicó la situación de todo lo acontecido, el mismo observó el comportamiento SARGENTO PRIMERO ANTHONY ALVAREZ, cédula de identidad N° V- 19.527.954, quien ponía en peligro la integridad física de la comisión, los testigos y demás ciudadanos presentes. El Primer Teniente SUAREZ SALAZAR, manifestó al momento de entrevistarse con la comisión que todo se trataba de un mal entendido, que todo lo acontecido correspondía a un procedimiento que llevaba a cabo la Guardia Nacional Comando DESUR – Estado NUEVA ESPARTA y que la mercancía la dejaron allí para posteriormente ser llevada al Comando de Zona 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada específicamente en el Sector Los Cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, haciendo la acotación que esperaran al Mayor JERRY CAMACARO, para proceder con las actuaciones correspondientes, negándose a entregar a los efectivos militares, identificados como: Sargento Primero ANTHONY ALVAREZ, cédula de identidad N° V-19.527.954 y Sargento Segundo ANTHONY JOSE ALFONZO GUERRA, cédula de identidad N° V- 26.344.119; la comisión DGCIM procedió a mantener el control para evitar algún accidente, esperando que llegara el Mayor JERRY CAMACARO, Comandante del Comando DESUR Nueva Esparta. Al momento se presentó en el lugar el Mayor JERRY CAMACARO, en compañía del Capitán A. PRIETO P, a bordo de un vehículo, marca Toyota, modelo Hilux, de color blanco, la cual se encuentra rotulada con el Escudo de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento DESUR y en letras amarillas que textualmente “GNB, Supervisor”, quien pidió explicación de lo que estaba sucediendo, poniéndose a tanto de la situación se le explicó que por instrucciones del suscrito, Primer Teniente MIGUEL MALDONADO, Fiscal Militar titular de la Fiscalía Sexagésima Cuarta, debían continuar con el procedimiento policial y debían continuar con las actuaciones correspondientes como verificar el interior de la vivienda de color verde, casa sin número, localizada en la calle Las Flores, sector Los Bagres, Municipio Díaz, estado NUEVA ESPARTA y de trasladar hasta la Base de Contrainteligencia Militar, a los ciudadanos efectivos militares activos: Sargento Primero ANTHONY ALVAREZ, cédula de identidad N° V- 19.527.954 y Sargento Segundo ANTHONY JOSE ALFONZO GUERRA, cédula de identidad N° V- 26.344.119. Posterior a esto se procedió pedirle la colaboración a la dueña del inmueble la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MARIN MARIN, cédula identidad V- 12.223.179, para que permitiera el acceso a su vivienda, no teniendo impedimento alguno la comisión de la DGCIM, en compañía de los testigos, el CAPITÁN JOSE PRIETO y el MAYOR JERRY CAMACARO, procedió a ingresar al inmueble inmediatamente se observó en la Sala del inmueble CINCO (05) NEVERAS MARCA TRUE, MODELO T-49, COLOR PLATA, DOS (02) PUERAS; SERIALES NUMEROS: 7534253; 7534217; 7534201; 7534251 y 7521693; importadas por la empresa SOUSA SUPPY, C.A; ubicada en la Av. Presidente Medina, Calle Progreso, Edificio Pini PB, local único, urbanización Las Acacias. Seguidamente se inspeccionó la primera habitación localizando, un (01) Sofá Cama (nuevo en su caja) de color beige, código BED 11ª, en el Segundo Habitación, no se localizó ningún material de interés para la investigación; en el Tercer Habitación se localizó diversas cajas de cartón contentivas del siguiente material: DOS (02) MESAS REDONDA, CON TOPE DE MARMOL, CÓDIGO H-11; UNA (01) MESA REDONDA, CON TOPE DE MADERA O PLASTICO, COLOR BLANCO, CON BASE METÁLICA, CODIGO A-21; CUATRO (04) BUTACAS REDONDA, CON ESPALDAR, COLOR ROSADO, CÓDIGO H-10; OCHO (08) SILLAS, COLOR MARRON, CON BASE METÁLICA, CÓDIGO A-23; DOS (02) MESAS, CON VIDRIO Y CUATRO GAVETAS, COLOR MARRON, CODIGO MH4; UN (01) SOFA CAMA, COLOR BEIGE, CÓDIGO BED 11A; DOS (02) ESPALDARES DE CAMA DE MADERA Y TAPIZ ROSADO, CODIGO A1-K Y SEIS (06) TAPIZ PLASTICO (ALFOMBRA PARA BAÑO), COLOR BEIGE, MARCA RUBBERMAIND. Se dirigieron a realizar el chequeo a la cuarta habitación no localizando ningún material de interés para la investigación. Se le solicitó a la propietaria de la vivienda la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MARIN MARIN, cédula de identidad V- 12.223.179, algún documento, factura, nota de entrega o algún justificativo que demuestre la procedencia de los objetos encontrados en el inmueble la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MARIN MARIN, cédula de identidad V- 12.223.179, manifiesta que esos documentos los deben poseer los dueños de la mercancía que son los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO ANTHONY ALVAREZ, cedula de identidad N° V- 19.527.954 y SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSE ALFONZO GUERRA, cédula de identidad V-26.344.119, quienes le habían pedido la colaboración para que les guardara el material antes especificado y encontrado en el interior del inmueble; que ellos lo pasarían buscando alrededor de las nueve (09:00PM) de la noche o mañana, por parte de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana. Seguidamente se presenta el General de Brigada RONDON MATA, Jefe del Comando Zona 71 del Estado Nueva Esparta, preguntando qué era lo que estaba sucediendo, poniéndose al tanto de las actuaciones realizadas por la BCIM N° 25 – Nueva Esparta, se reúne con los ciudadanos Sargento ANTHONY ALVAREZ, cédula de identidad N° V- 19.527.954 y Sargento Segundo ANTHONY JOSE ALFONZO GUERRA, cédula de identidad V- 26.344.119, en compañía de los ciudadanos Mayor JESUS CAMACARO, Capitán A. PRIETO, Primer Teniente SUÁREZ SALAZAR y el Teniente ALCALÁ RUIZ, en ese momento el General de Brigada RONDON MATA, les ordena a los ciudadanos: Sargento Primero ANTHONY ALVAREZ, cédula de identidad N° V-19.527.954 y Sargento Segundo ANTHONY JOSE ALFONZO GUERRA, cédula de identidad V- 26.344.119, que le contaran lo sucedido, ellos manifiestan que el material que almacenaron en la casa sin número de color verde claro, ubicado en la calle Las Flores, sector Los Bagres, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, era proveniente de un camión que estos interceptaron a la altura de la Avenida Juan bautista de Arismendi frente de la Bomba de Gasolina El Dátil, Municipio Díaz, al momento de pedirle la facura no las poseía, procedieron a ordenarle al chofer del camión, tipo cava, que los siguiera, llegando al inmueble y ocultando la mercancía en la vivienda de la ciudadana: DEYANIRA DEL VALLE MARIN MARIN, cédula de identidad V- 12.223.179, de donde fue sacada e incautada por funcionarios de la DGCIM. El General RONDON MATA, previa conversación teléfonica con el Suscrito TENIENTE (FANB) MIGUEL MALFDONADO, Fiscal Militar, acordaron que los armamentos y moto en que se movilizaban los efectivos militares antes identificados; quedaran en calidad de resguardo y deposito en su unidad, para hacerle luego experticia, a través del CONAL; ya sobre esta situación el MAYOR JESÚS CAMACARO, el CAPITÁN A. PRIETO, el PRIMER TENIENTE SUÁREZ SALAZAR y EL TENIENTE ALCALÁ RUIZ, mostraron resistencia para hacerle entrega a la comisión de Contrainteligencia Militar del armamento que portaban los Sargentos de la GNB, tales como un (1) Arma de fuego, tipo pistola, PGP, marca Brownings, Serial N° 19292; un (1) Arma larga tipo Fusil, modelo AK-103, Serial N° 061649250, y un (1) vehículo , tipo moto, marca Kawasaki, modelo Klr-650, identificado con las siglas DESUR-710; donde se trasladaban los ciudadanos Sargento Primero ANTHONY ALVAREZ, cédula de identidad N° V-19.527.954 y Sargento Segundo ANTHONY JOSE ALFONZO GUERRA, cédula Identidad V- 26.344.119; datos adquiridos en el sitio por los funcionarios de la DGCIM. Seguidamente se observó que el Oficial Superior GENERAL DE BRIGADA RONDON MATA, jefe del Comando Zona 71 del Estado Nueva Esparta le quitó y manipuló el teléfono celular, maraca Orinoquia, modelo AUYANTEPUI+4221-U03, serial IMEI 865247023231484, contentivo de un chip de línea perteneciente a la compañía telefónica Movilnet, serial número 8958060001497886214, que portaba el ciudadano Sargento Primero ANTHONY ALVAREZ, cédula de identidad N° V- 19.527.954; dicho equipo de celular fue entregado a la comisión DGCIM (se deja constancia que el mismo fue manipulado.). Posteriormente luego de cumplir con la incautación de la mercancía entregados los dos Sargentos de la GNB del Comando DESUR, en calidad de detenidos, por instrucciones del Fiscal Militar titular de la Fiscalía Sexagésima Cuarta, por delito en Flagrancia de encontrárseles en su poder bajo ocultamiento material o mercancía que fuera según la versión de los detenidos decomisadas en un camión cava y trasladada a esa vivienda; para que se le leyeran los derechos del imputado. La comisión de la GNB del Comando DESUR al mando del Mayor Jesús Camacaro, Jefe del DESUR, procedió a trasladar el armamento y la moto para su comando, donde elaborarían el acta policial para ser remitidos a la orden de la fiscalía militar que conoce de la causa. En virtud de culminada la diligencia policial realizada, procedieron a regresar a la Base de Contrainteligencia Militar, donde se entregó el material incautando descripto como: CINCO (05) NEVERAS MARCA TRUE, MODELO T-49, COLOR PLATA, DOS (02) PUERTAS; SERIALES NÚMEROS: 7534253; 7534217; 7534201; 7534251 Y 7521693; código BED 11A DOS (02) MESAS REDONDA, CON TOPE DE MÁRMOL, CÓDIGO H-11; UNA (01) MESA REDONDA, CON TOPE DE MADERA O PLÁSTICO, COLOR BLANCO, CON BASE METÁLICA, CÓDIGO A-21; CUATRO (04) BUTACAS REDONDA, CON ESPALDAR, COLOR ROSADO, CÓDIGO H-10; OCHO (08) SILLAS, COLOR MARRÓN, CON BASE METÁLICA, CÓDIGO A-23; DOS (02) MESAS, CON VIDRIO Y CUATRO GAVETAS, COLOR MARRÓN, CÓDIGO MH4; DOS (02) SOFÁ CAMA, COLOR BEIGE, CÓDIGO BED 11A; DOS (02) ESPALDARES DE CAMA DE MADERA Y TAPIZ ROSADO, CÓDIGO A1-K Y SEIS (06) TAPIZ PLÁSTICO (ALFOMBRA PARA BAÑO), COLOR BEIGE, MARCA RUBBERMAIND. Estando en la sede la BCIM se procedió a inspeccionar las cajas de la mercancía retenida pudiéndose conocer que en las características descriptivas de estas se podía leer que la mercancía era importada de China y traídas para el Hotel PERLAMAR; hotel ubicado en Playa Guacuco, Municipio Antolín, que actualmente pertenece al Ministerio de Turismo (fue decomisado por la ONA), en dicho hotel existe un servicio de resguardo prestado por Efectivos de la GNB del Comando DESUR. Al día siguiente el COM/JEFE (DGCIM) FELIPE RAFAEL BERMUDEZ, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 25 – Nueva Esparta; siendo las 11:30 horas, recibió llamada telefónica del Ciudadano: PTTE. (FANB) MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar, titular de la Fiscalía Sexagésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con Competencia Nacional; indicando que había ordenado la comparecencia por ante esa Base de Contrainteligencia Militar N° 25 - Nueva Esparta del PRIMER TENIENTE (FANB) ROLANDO SUAREZ, Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana N° 710 (DESUR) de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Santa Ana, Municipio Gómez; por lo cual al momento de presentarse; no se declarase, se le leyera sus derechos y quedara retenido en la sede de este Despacho; por su presunta implicación en los hechos acaecidos en horas de la noche del día 20 de Enero del 2016, en la Calle Las Flores de Los Bagres, Municipio Díaz; donde resultaron detenidos por Comisión de la Base de Contrainteligencia Militar N° 25 Nueva Esparta, los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO (FANB) ANTHONY ALVAREZ, cédula de identidad Nº V.-19.527.954 y el SARGENTO SEGUNDO (FANB) ANTHONY ALFONZO, cédula de identidad numero V.-26.344.119, plazas de DESUR; por decomiso de mercancía de dudosa procedencia, ya especificado en actas. Asimismo se ordenó la comparecencia por ante la BCIM N° 25 – NE para que se le tomara entrevista testifical a los SARGENTO PRIMERO (FANB) JOSE RAFAEL LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.896.884 y al SARGENTO MAYOR DE PRIMERA (FANB) RAMON GAMARDO CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.507. En esta misma fecha siendo las 17:10 horas, se apersona a la sede de la Base de Contrainteligencia Militar N° 25 – Nueva Esparta, el Ciudadano, ROLANDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.897.433; en compañía del Ciudadano MAYOR (FANB) JERRY CAMACARO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.890.505; Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana N° 710; por lo cual se le informó sobre la decisión de la Fiscalía Militar que conoce de la causa; procediéndose en consecuencia a leerle al Ciudadano al PRIMER TENIENTE (FANB) ROLANDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR, sus derechos quedando retenido en ese despacho. Ahora bien en el desarrollo de la presente investigación se logró establecer que los ciudadanos imputados Sargento Primero Anthony Álvarez y Sargento Segundo Anthony Alfonzo, salieron de su comando sin la respectiva autorización de sus superiores, de igual forma se estableció que el jefe directo o superior inmediato de ambos tropas profesional es el ciudadano Primer Teniente Rolando Suarez.” En fecha veinticinco (25) de Enero de 2016, fueron presentados ante este honorable Tribunal Militar, y en audiencia de Presentación este Tribunal Militar decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los supra identificados ciudadanos, quedando recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Edo. Monagas. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO de los acusados: 1) PRIMER TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.897.433; 2) SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSÉ ALVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.527.954 y 3) SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSÉ ALFONZO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-26.344.119, todos del Destacamento de Seguridad Urbana N° 710, adscrito al Comando de Zona N° 71, plenamente identificados en auto,por estar presuntamente incursos en la comisión de los Delitos de Naturaleza Penal Militar previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, suficientemente detallados y explicados en el presente escrito en su “CAPITULO IV”…”
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado por la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 con los agravantes del artículo 402 numerales 2, 13 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar para el TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUÁREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.897.433, y el delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 con los agravantes del artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, para los Ciudadanos SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.527.954, y SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSÉ ALFONZO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.344.119.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:
“…En virtud de lo anteriormente señalado, pido se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación al respectivo Defensor Público Militar. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las Medias Accesorias previstas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 342 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que espero en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación. Solicito copia certificada de la presente audiencia. Es todo”
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, Defensor Público Militar de Porlamar, Edo. Nueva Esparta, TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ, quien expuso:
“Buenos días, Ciudadana Jueza, Fiscal Militar y Secretario Judicial, en mi condición de Defensor Público Militar, una vez escuchada la exposición de la vindicta publica en contra de mi defendido solicito sea declarado con lugar la excepción opuesta interpuesta ante este honorable tribunal, contempladas en el Artículo 28 numeral 4, literal “e” “i” esto es la ACCIÓN PROMOVIDA ILEGALMENTE, por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, en específico por falta de los requisitos formales establecidos en los ordinales 2, 3, 4 del artículo 308 ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de ser negada una vez admitida la acusación, solicito para mi defendido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera ofrezco como oferta de reparación al daño, provean los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se usaran para dictar las charlas respectivas relacionadas con el delito atribuido. Solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.
Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se les impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpables o declarar contra sí mismos, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra alos acusados:1) PRIMER TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUÁREZ SALAZAR, 2) SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ y 3) SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSE ALFONZO GUERRA., quienes expusieron: “No deseamos declarar”.
La ciudadana Jueza Militar vista la exposición de las partes y en virtud de la solicitud de la defensa publica en cuanto a las excepciones opuestas contenidas en el artículo 28 ordinal 4° literal “e” “i” de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse de la siguiente manera: antes de decidir es necesario pronunciarse con respecto a las excepciones, en consecuencia niega las excepciones opuestas por cuanto los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 se encuentran llenos sus extremos y cumplen con los mismos.
Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el art 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento de la acusada ampliamente identificada, SE ADMITE totalmente la acusación, en contra de los ciudadanos: 1) PRIMER TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUÁREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.897.433, domiciliado en el Espinal, Calle La Guairita, Casa N° 39, Municipio Díaz, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfonos0414-490.18.80 – 0295-297.13.73, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 con los agravantes del artículo 402 numerales 2, 13 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.527.954, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las flores, casa N° 5, Sector 2, vereda 2, Carúpano, Estado Sucre, Teléfono: 0294-331.84.79 y 3) SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSÉ ALFONZO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.344.119, domiciliado en Las Piedras del Valle, Calle Los Unidos, Sector Los Coas, casa S/N de color salmón, Municipio García, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0416-399.58.51, ambos por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 con los agravantes del artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza del Destacamento de Seguridad Urbana N° 710, Adscrito al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como todos y cada uno de los medios de Pruebas por su Pertinencia y Necesidad.
Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico a la acusada el contenido de las normas jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desean acogerse a algunas de las medidas explicadas, manifestando estos:
1) PRIMER TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUÁREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.897.433, entendí y admito los hechos que se me imputan, solicito el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño que a bien tenga imponerme este digno Tribunal Militar. Es todo.”
2) SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.527.954: “entendí y admito los hechos que se me imputan, solicito el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño que a bien tenga imponerme este digno Tribunal Militar. Es todo.”
3) SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSÉ ALFONZO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.344.119: “entendí y admito los hechos que se me imputan, solicito el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño que a bien tenga imponerme este digno Tribunal Militar. Es todo.”
Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa pública militar los acusados de autos, este juzgador de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando reparen el daño causado. Es todo.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 538.- “Incurren en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo.”
Artículo 541.- “ Los que no mantengan la debida disciplina en las tropas de su mando o no procedan con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto dispongan, serán castigados con arresto de seis meses a dos años, salvo cualquier otra disposición especial.”
Una vez analizados los hechos y la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar, se puede observar que tales hechos encuadran en el tipo penal previsto en el referido artículo.
DEL DELITO MILITAR DE ABANDONO DE FUNCIONES
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar, en relación a la presunta comisión del delito militar de Abandono de Funciones, estima este Órgano Jurisdiccional, que es necesario subsumir los hechos presentados durante el desarrollo de la Audiencia en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia, para ello es menester definir lo que debe entenderse como abandono, en este sentido el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1981), señala que abandono es: “ Incumplimiento de los deberes del cargo o función: Abandono de Funciones.”.
En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Se define la función de servicio como todo acto de la milicia sin fuego ni combate”. De esta definición se desprende que cualquier acto realizado por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no impliquen un enfrentamiento en una acción bélica, se consideran realizado en funciones del servicio.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 534, prevé dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un oficial es prisión de dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada, y en caso de tratarse de personal de tropa la pena deber ser rebajada a la mitad y separación de la Fuerza Armada.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Abandono de Servicio establecido en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 del mismo cuerpo de Ley, los cuales establecen:
Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.
Artículo 537 COJM: Los individuos de tropa o marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.
En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen dos tipos de abandono de las actividades castrenses, como lo son en primer término el abandono de comando, la cual consiste en el abandono del ejercicio del mando por parte de un superior sobre tropas subordinadas, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Abandono de comando, existe cuando se hace dejación de un mando militar”. Y en segundo término, el abandono de funciones, el cual consiste en el abandono de una actividad que le hayan sido confiada a un efectivo militar relacionadas con actos del servicio, al respecto Mendoza Troconis, señala que una función militar implica el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio, con apego a las obligaciones y atribuciones propias de la actividad.
Sobre este aspecto, HERNÁNDEZ OSORIO, Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expreso en referencia a este particular lo siguiente:
En forma global en los tipos Penales Militares relativos al de abandono de funciones, van orientadas a dejar sin causa justificada las funciones que, le han sido confiadas al Militar en razón de su cargo y/o grado.
Constituye también el Abandono de Funciones la dejación del puesto al que han designado al militar para organizar y asegurar la buena marcha del Servicio Militar Ordinario y Especifico entre el personal subalterno subordinado a su Comando designado para tales servicios, puede ocurrir también que habiendo organizado tales servicios el Militar deje su Comando no Ejecutando las funciones que le hayan confiado durante el tiempo en que se encuentra obligado a prestarlas y las cuales no puede dejar o abandonar hasta tanto sea relevado de ellas, pues en este último caso cesan las funciones Militares confiadas.(sic).
CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
QUINTO
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE LAS
EXCEPCIONES OPUESTA
Quien aquí decide, observa que el Ministerio Público al momento de exponer la acusación fiscal hizo una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye a los imputados de autos, adicionalmente se observa que el Ministerio Público al momento de exponer la acusación fiscal señaló de manera clara y precisa los fundamentos de la imputación fiscal e igualmente manifestó cuales eran los elementos de convicción que la motivaron, asimismo que el Ministerio Público indicó cuales eran los preceptos jurídicos aplicables para cada uno de los imputados y cuando lo señaló en la audiencia de manera verbal, además el Ministerio Público en su acusación fiscal ofreció de manera clara y precisa los medios de pruebas que pretende presentar en el juicio oral y público, indicando en cada uno su necesidad, utilidad y pertinencia.
Las doctrinas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ilustran al respecto, tal como se citará de seguidas, cuando han dispuesto: En SENTENCIA N° 578, DEL 10/06/2010, que ratifica la N° 2305 DEL 14/12/2006, se extrae:
“…esta Sala precisa que en el caso bajo estudio el accionante discrepa de la calificación jurídica que estableció el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de los hechos que le motivaron el inicio del proceso penal incoado contra los quejosos. En ese sentido, cabe acotar que el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no fue ejercido, permitía igualmente que la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, dentro del proceso penal, revisara dicha calificación jurídica, la cual, como lo ha señalado esta Sala, no tiene el carácter de definitiva, toda vez que la misma puede ser modificada durante etapas posteriores del proceso”.
Así pues, esta SALA EN SENTENCIA N° 2305, DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2006, CASO: MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ, estableció lo siguiente:
“En efecto, la calificación jurídica que establecieron tanto el Tribunal de Control como la Corte de Apelaciones, sobre los hechos que ocasionaron el inicio del proceso penal, no es definitiva, toda vez que la misma tuvo como objeto primordial el decreto de una medida preventiva de coerción personal contra la quejosa. Dicha calificación jurídica, a juicio de esta Sala, corresponde al proceso de adecuación típica que hace el juez penal sobre los hechos que le son sometidos a su conocimiento y ello escapa, en principio, a la tutela del amparo constitucional, por cuanto puede ser desvirtuada dentro del proceso penal por la defensa técnica de la accionante. De hecho, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 305, le permite al imputado solicitar al Ministerio Público, en la fase preparatoria del proceso, que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan. Además, en la fase del juicio oral y público, el acusado, a través del ejercicio de su derecho a la defensa, puede evacuar, una vez que han sido admitidos en su debida oportunidad, aquellos medios de prueba que consideren que lo beneficien, para que el Juez penal, a la hora de dictar sentencia definitiva, considere si la calificación jurídica establecida en el escrito de la acusación realmente se corresponde con la verdad…”
De todas esas posturas jurisprudenciales se concluye entonces que la calificación jurídica que el Ministerio Público dé a los hechos en la audiencia de presentación por los cuales se investigará al imputado y en el acto conclusivo, es “provisional”, así como la que acoge el Juez en la audiencia preliminar, sujeta a modificación o variación en fases posteriores del proceso, por lo tanto a criterio de quien aquí decide es procedente declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública en cuanto a las Excepciones opuestas conforme al Art. 28 Ord. 4° Literal “i” y art. 308 ord. 2° 3° 4° 5° y sobreseimiento en su art. 34 ord. 4°, este Tribunal Militar, considera que la acusación cumple con los requisitos previstos de Ley.
SEXTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 con los agravantes del artículo 402 numerales 2, 13 y 16 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 con los agravantes del artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los Ciudadanos PRIMER TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUÁREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.897.433, SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.527.954, y SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSÉ ALFONZO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.344.119. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO:SIN LUGAR las excepciones opuestas, solicitada por la defensa pública Militar, por cuanto los requisitos de forma establecidos en el artículo 308, se encuentran llenos sus extremos y cumple con los mismos. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los supra identificados acusados de autos y los delitos precalificados respectivamente. TERCERO:SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord 9° del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: DECRETA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la aplicación del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor delos ciudadanos: 1) PRIMER TENIENTE ROLANDO ENRIQUE SUÁREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.897.433, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 541 con los agravantes del artículo 402 numerales 2, 13 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) SARGENTO PRIMERO ANTHONY JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.527.954, y 3) SARGENTO SEGUNDO ANTHONY JOSÉ ALFONZO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.344.119, ambos por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 con los agravantes del artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza del Destacamento de Seguridad Urbana N° 710, Adscrito al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Iimponiéndosele un Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, en horas de Despacho, en la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta; y como Oferta de reparación del daño causado de conformidad con lo previsto en el artículo 45º numeral 6°: “Deberá Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público”, es decir, los acusados deberán proveer los insumos necesarios para la elaboración de los Trípticos que servirán para impartir las charlas en las distintas unidades acantonadas en esta Jurisdicción. QUINTO: SE ORDENA librar las correspondientes Boletas de Excarcelación al Departamento de procesados militares de oriente (La Pica) con sede en Maturín, Estado Monagas. SEXTO: Se le informa a los Ciudadanos acusados de autos que si cambian de residencia o de teléfono deben informar de forma inmediata a este Tribunal Militar y se les advierte que en caso del incumplimiento al régimen de prueba les será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: SE ORDENA oficiar a la unidad a la que pertenecen los acusados de autos para participarle de la decisión de la presente audiencia. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR la expedición de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. NOVENO: Este Tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE