REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMOSEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 13 DE ABRIL DE 2016
205º Y 156º
AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ARTÍCULO 236 y 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL
ASUNTO PRINCIPAL: AVG-FM62-025-2016.
IMPUTADO: ALISTADO MIGUEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad V- 26.766.652, plaza de la 323 Batallón de Caribe “CNEL JOSÈ MARIA CAMACARO ROJAS” con sede en Cumana, Estado Sucre, domiciliado en la Avenida Nacional, Casa Sin Número, Muelle de Cariaco, Edo. Sucre, Teléfono: 0426-699.02.97 (mamá).
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.369.729, Inpreabogado Nº 182.180, Fiscal Militar 62° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.457, Inpreabogado N° 175.013, Defensor Público Militar de Cumana
DELITO MILITAR: SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha, miércoles trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha doce (12) de Abril del 2016, por la Fiscalía Militar 62°, con sede en Carúpano, Edo. Sucre en contra del ciudadano: ALISTADO MIGUEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad V- 26.766.652, plaza de la 323 Batallón de Caribe “CNEL JOSÈ MARIA CAMACARO ROJAS” con sede en Cumana, Estado Sucre, domiciliado en la Avenida Nacional, Casa Sin Número, Muelle de Cariaco, Edo. Sucre, Teléfono: 0426-699.02.97 (mamá) por su presunta comisión en el Delito Militar: SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.; El Tribunal Militar antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS NARRADOS POR EL FISCAL MILITAR
““Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputados, y a todos los presentes, Yo, TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.369.729, Inpreabogado Nº 182.180, Inpreabogado procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 62° con sede en Cumana, Edo. Sucre respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALISTADO MIGUEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad V- 26.766.652, plaza de la 323 Batallón de Caribe “CNEL JOSÈ MARIA CAMACARO ROJAS” con sede en Cumana, Estado Sucre, domiciliado en la Avenida Nacional, Casa Sin Número, Muelle de Cariaco, Edo. Sucre, Teléfono: 0426-699.02.97, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, todos del Código Orgánico de Justicia. Se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura FM62-025-2016, “En fecha 11 de Abril de 2016, siendo aproximadamente las 13:30 horas de la mañana, el ciudadano Primer Teniente Jairo José Vegas, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.003.590, Comandante de la Segunda Compañía de Caribes, quien se encontraba como oficial de día por la unidad antes mencionada, se encontraba pasando revista a los dormitorios de la unidad, cuando al pasar por el sollado de la segunda Compañía pude percatarme que en el mismo se encontraba el Cabo Segundo Rodríguez Brito Miguel Alejandro, titular de la cédula de identidad V-Nº 25.997.090, y el Tropa Alistada Rondón Rondón Miguel José, titular de la cédula de identidad, Nº V-26.766.652, los cuales se encontraban en actitud sospechosa, seguidamente los aborde preguntándole al Tropa Alistada Rondón Rondón Miguel José, que tenía en las mano el cual intento ocultar en el bolsillo derecho de la braga, posteriormente el ciudadano Alistado Rondón le efectuó la entrega de lo que tenía en el bolsillo se pudo percatar que eran 15 cartucho 7,62 MM, de uso AK 103, manifestándole que los sustrajo del parque mientras realizaba mantenimiento al parque, seguidamente fue aprehendió y notificado al Ministerio Público de los hechos ocurridos. Ahora bien, ciudadano Juez, esta Representación Fiscal procede mediante este acto a LA PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO, ALISTADO RONDÓN RONDÓN MIGUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad V- 23.347.151, plaza de la 323 Batallón de Caribe “CNEL JOSÈ MARIA CAMACARO ROJAS” con sede en Cumana, Estado Sucre, como autor de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar por lo que, en consecuencia solicito de ese honorable Tribunal la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de los hechos que dieron origen a la presente investigación, estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar en el lapso establecido en la norma, el correspondiente acto conclusivo. Asimismo, se solicita: SE DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALISTADO RONDÓN RONDÓN MIGUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad V- 23.347.151, plaza de la 323 Batallón de Caribe “CNEL JOSÈ MARIA CAMACARO ROJAS” con sede en Cumana, Estado Sucre cinforme a lo dispuesto en los artículos 236 Numerales 1º, 2º y 3º, 237 numeral 1º, 2º y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Una vez verificado la presencia de cada una de las partes e informado el motivo de la presente audiencia, el Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación de la importancia de este acto y la fase del proceso penal en la que se encuentra la presente causa, en la cual no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Asimismo, el Juez Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal le pregunta a la ciudadano ALISTADO MIGUEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad V- 26.766.652, si desean la Defensa Técnica del Defensor Público Militar, respondiendo éstos: “Estoy de acuerdo con que me asista el ciudadano, TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.457, Inpreabogado N° 175.013, Defensor Público Militar de Cumana”.
Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.457, Defensor Público Militar de Cumana, Edo. Sucre quien expuso:
“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar, primeramente quiero que en casos como estos sea sentado un precedente, debido a que este tipo de delitos debe solucionarse en el mismo comando, ya que defendido no ha sido juramentado, y no es necesario llegar a esta instancia judicial, mi defendido debería ser dado de baja, solicito le sea impuesto a MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al ciudadano: ALISTADO RONDÓN RONDÓN MIGUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad V- 26.766.652, del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Jueza Militar ¿Desea usted declarar o se acogen al precepto Constitucional? Quien respondió: “… No deseo declarar.”
Este Tribunal Militar le explico a la imputada de autos la fase preparatoria en este Proceso Penal, en la cual el Ministerio Público llevara a cabo la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa de los Imputados. Asimismo una vez revisada las actas procesales y escuchada las partes este Órgano Jurisdiccional considera que se cumplen los extremos del artículo 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° en cuanto al Peligro de Obstaculización.
DE LA PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación como la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, compartiendo este juzgador que los presuntos hechos encuadren en la precalificación efectuada por el Ministerio Público, por tal motivo quien aquí decide declara con lugar la pre calificación provisional realizada por el Ministerio Público, expuesta durante el desarrollo de la audiencia de presentación.
PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO
De esta misma manera, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el ministerio público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, señala:
“...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa. Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas del imputado una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”
De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, que establece:
“...Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem…”.
En tal sentido, y concatenado con lo señalado anteriormente, se deja constancia de la realización del acto de imputación del Ciudadano ALISTADO MIGUEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad V- 26.766.652, por la presunta comisión del delito militar de incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines que la defensa del imputado y este, pudiesen contradecir lo señalado por el fiscal militar.
DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRESENTACIÓN
En razón de lo antes expuesto por el Defensor Público Militar de la ciudadano: ALISTADO MIGUEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad V- 26.766.652, en cuanto SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRESENTACION a la imputado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por disentir de la solicitud fiscal, se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por tanto al estimarse que la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, tiene como finalidad lograr el aseguramiento de los mismos y su presencia en todos los actos procesales, es procedente declarar sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto quedó decretada la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano supra señalado. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: ALISTADO MIGUEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad V- 26.766.652, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: ALISTADO MIGUEL JOSÉ RONDÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad V- 26.766.652, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Público Militar, en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del supra señalado imputado, en virtud que nos encontramos en una fase incipiente y es menester que la representación Fiscal continúe con la investigación penal militar a los fines de esclarecer los hechos ventilados en este acto. SEXTO: Particípese de la presente decisión mediante oficio, al Comandante del 323 Batallón de Caribe “CNEL JOSÈ MARIA CAMACARO ROJAS” con sede en Cumana, Estado Sucre y comisiónese a los efectos de realizar el traslado del imputado con las medidas de seguridad del caso. SEPTIMO: SE ORDENA el ingreso del imputado al Departamento de Procesados Militares de Oriente, con sede en La Pica, Estado Monagas, a fin de que se les resguarde su seguridad, apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al centro penitenciario. OCTAVO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ALIENNY Y. MÁRQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE