CAUSA N° CJPM-TM15C-013-16.
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional, apegado a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, e interpuesta la acusación por parte del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.608.098, presuntamente incurso en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Sexagésima con sede en Maturín, Estado Monagas.
DEFENSOR PÚBLICO: MAYOR ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor Público Militar con sede en Maturín, Estado Monagas.
IMPUTADO: TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.608.098, Plaza de la 3ra Compañía del Destacamento Nro. 511 con sede en el Centro Penitenciario de la Región Oriente, Monagas “La Pica”, con domicilio en: El Limón, Sector “Mate Seco”, Callejón “Las Vegas”, Casa Nro. 7-B, Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud, manifiesta lo siguiente:
“…Siendo el día 17 de Abril del 2015,el Comandante de la Tercera Compañía del D-511, de la GNB, Capitán Oscar García Roa, por cuanto el TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, no tenía servicio ni responsabilidades en la unidad, le conceden permiso especial desde el 172130ABR2015 al 180600ABR2015, como medio de esparcimiento mental. En consecuencia, el profesional salede la unidad ubicada en la población de La Pica, hasta la Av. Raúl Leoni, al Restaurant “La Roka”, de esta Ciudad de Maturín; quien aprox., a las 2400 horas se retira del lugar con una chica de nombre Isbelys Fernández. Posteriormente, siendo las 0230 horas, del amanecer del 18 de abril de 2015, ya via al sector La Pica, en los reductores de velocidad, presuntamente unos desconocidos atacan el vehículo que conducía el imputado, rompiendo vidrios y al reaccionar, es cuando este se percata que el Koala que contenía documentos personales, como el carnet militar, teléfonos y su Arma del Reglamento, Asignada con las características, marca Pietro Beretta, color negra, calibre 9 milímetros, serial Nro. A000898Z con un cargador contentivo de 10 cartuchos sin percutir, no se encontraban en el interior del vehículo. Al llegar a la unidad notifica de la novedad, no sabiendo que indicar el por qué saco de la unidad el arma de fuego, si no se encontraba en comisión de servicio...”. (SIC).
Cuando llego la hora de la realización de la audiencia, en presencia de las partes se dio inicio y al concedérsele el derecho de palabra a la Fiscalía Militar esta ratificó el contenido de su solicitud y entre sus alegatos más resaltantes se encuentran los siguientes:
“…Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico MAYOR NAZARETH PADRON, FISCAL MILITAR SEXAGESIMO CON COMPETENCIA NACIONAL DE MATURÍN, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra de la ciudadano imputado TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.608.098, por estar incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito por el cual acusa esta fiscalía militar, por tal razón solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público. Es todo…”. (SIC).
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al MAYOR ALEJANDRO CORDERO Defensor Público Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, este manifestó lo siguiente:
“…Buenas Tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia ciudadano juez, de acuerdo a los señalamiento planteados por la vindicta pública militar, solicito la aplicación del beneficio de la suspensión condicional del proceso o en su defecto la apertura a juicio de la presente causa. Es todo…” (SIC).
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al acusado sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra a lo cual respondió, libre de apremio y coacción de ninguna naturaleza:
…“SI deseo declarar. Admito los hechos para el beneficio de la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impusiera este tribunal. Es todo…”. (SIC).
Habiendo escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.608.098, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar y todas las pruebas promovidas, por ser lícitas, legales y pertinentes, a los fines de esclarecer los hechos en el juicio oral y público. SEGUNDO: Declara CON LUGAR las pruebas presentadas por parte de la defensa publica militar por considera este tribunal útiles, pertinentes y necesarias. Seguidamente el ciudadano juez militar le informo a la defensa acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado, manifestando éste: “admito los hechos para el beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que impusiere este tribunal. Es todo”, seguidamente se le solicitó opinión a la vindicta pública militar, en relación a la solicitud planteada por la defensa y esta manifestó: “me opongo al otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional del proceso.”. Razón por la cual este tribunal Militar decide TERCERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa pública militar en cuanto a que se le decrete a su patrocinado el beneficio de la suspensión condicional del proceso y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del Ciudadano TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.608.098, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal Sentido este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal Militar de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa todo conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE.
TERCERO
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD
Se evidencia del contenido del escrito de acusación Fiscal, que las pruebas promovidas para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral no fueron objeto de oposición o impugnación válida, por lo cual fueron admitidas en su totalidad una vez verificada su licitud, necesidad y pertinencia, en consecuencia:
A los fines probatorios exigidos en el Debate Oral Publico, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba conforme a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los Hechos Imputados al acusado, los siguientes:
En cuanto al delito militar de “DESOBEDIENCIA AGRAVADA”:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTO:
1. Dra. Bárbara González, Médico Forense del CICPC, Maturín, Monagas. Experto Util, por cuanto efectuó revisión médica; Necesaria, por cuanto, se relaciona a la investigación; Pertinente, por cuanto fue obtenido de forma lícita y legal y al incorporar al debate por la lectura al Oficio Nro. 721-15, Resultas del Informe Médico Forense, Nro. 356-1637-1293-15, a fin que la experto ratifique el contenido y firma del mismo.
TESTIGOS
1. G/D Raúl Alfonzo Paredes, adscrito al componente de la GNB. Testimonio ÚTIL, Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser el Comandante del Comando de Zona 51 de la GNB y al incorporar al debate el Oficio Nro. 485, de fecha 14 de febrero de 2014, donde se designa al Teniente Wilfredo Coronado Silva, como Comandante del Segundo Pelotón, de la Tercera Compañía, del D-511, del Comando de Zona 51 de la GNB, con sede la Cárcel de la Región Oriental La Pica.
2. Teniente Coronel Marcos Páez, Comandante del D-511, del Comando de Zona 51 de la GNB. Testimonio ÚTIL, Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser el Comandante del Destacamento, plaza del imputado de autos, a fin que indique las normas de seguridad y ordenes de carácter general que deben ser dadas en la unidad, para evitar la comisión de hechos delictivos.
3. CAPITAN OSCAR JAVIER GARCIA ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.132.340, Plaza del Comando de Zona Nro. 51 de la GNB. Testimonio ÚTIL, Por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho; PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser el Comandante de la Compañía a donde pertenece el imputado en autos, y al incorporar al debate la Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 106, de fecha 17 de abril de 2015, y Nro. 107, de fecha 18 de abril de 2015, en la que se evidencia que el imputado de autos no se encuentra relacionado al servicio, para que ratifique contenido y firma.
4. SARGENTO AYUDANTE LUIS ENRIQUE ESCOBAR UTRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.683.794, Plaza del Destacamento Nro. 512 del Comando de Zona Nro. 51 de la GNB.ÚTIL, Por tener conocimiento sobre las ordenes sobre el uso del armamento asignado; PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por dar fe de las instrucciones que se tienen sobre el manejo del armamento.
5. SARGENTO MAYOR DE PRIMERA IQUIEL EDUARDO ORTUÑO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.512.538, Plaza del Destacamento Nro. 511 del Comando de Zona Nro. 51 de la GNB. ÚTIL, Por tener conocimiento sobre las ordenes sobre el uso del armamento asignado; PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por dar fe de las instrucciones que se tienen sobre el manejo del armamento.
6. SARGENTO AYUDANTE WILMAN RAFAEL HURTADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.155.008, Plaza del Destacamento Nro. 511 del Comando de Zona Nro. 51 de la GNB. ÚTIL, Por tener conocimiento sobre las ordenes sobre el uso del armamento asignado; PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por dar fe de las instrucciones que se tienen sobre el manejo del armamento.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Los siguientes documentos, para que sean leídos y exhibidos en el debate oral, conforme lo disponen los artículos 228 y 322 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales serán incorporados según lo establecido en el artículo 341 Ejusdem:
1. Copia Certificada de la Denuncia, de fecha 18 de Abril de 2015, formulada por el Teniente Wilfredo José Coronado Silva, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación (A) Maturín, Estado Monagas; en las que el Denunciante manifestó que fue despojado bajo amenaza de muerte de sus pertenencias y su armamento del reglamento fue objeto de un robo, donde se llevaron su Koala que contenía documentos personales como el carnet militar, teléfonos y su Arma del Reglamento Asignada con las características, marca Pietro Beretta, color negra, calibre 9 milímetros, serial Nro. A000898Z con un cargador contentivo de 10 cartuchos sin percutir. (Fl 16).ÚTIL, porque en ella se establecen todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho delictivo;PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, porque en la misma se recoge el procedimiento que demuestra en si la comisión de los hechos, a fin de ser incorporada al debate y expuesta al Comandante Marcos Páez, para que ratifique certificada.
2. Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 106, de fecha 17 de abril de 2015, suscrita por el Capitán Oscar García Roa, en la que se evidencia que el imputado de autos no se encuentra relacionado al servicio. Fl. 25 y 26. ÚTIL, porque en el mismo se refleja que el Tte. Coronado Silva, no estaba designada para ningún servicio, cuando sacó el arma del reglamento y se extravió; PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y licita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO, a fin de incorporar al debate por su lectura y exponerla al Capitán Oscar García Roa, para que ratifique contenido y firma.
3. Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 107, de fecha 18 de abril de 2015, suscrita por el Capitán Oscar García Roa, en la que se evidencia que el imputado de autos no se encuentra relacionado al servicio. Fl. 27 y 28. ÚTIL, porque en el mismo se refleja que el Tte. Coronado Silva, no estaba designada para ningún servicio, cuando sacó el arma del reglamento y se extravió;PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y licita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO, a fin de incorporar al debate por su lectura y exponerla al Capitán Oscar García Roa, para que ratifique contenido y firma
4. Copia Certificada de la Planilla Nº 121-13-A, de fecha 19 de Julio de 2013, de Asignación de Armamento del Teniente Wilfredo Coronado Silva, suscrita por el Tcnel. Víctor Javier León Vetencourt, Jefe del Departamento de Abastecimiento y Mantenimiento y el G/B. Julio Cesar MoyAltuna, Jefe del Servicio de Armamiento de la Guardia Nacional Bolivariana. (Fl 38).ÚTIL, porque en el mismo se ve reflejado el armamento que tenía designado el Tte. Coronado Silva; PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y lícita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO, porque en ella se plasmó el arma asignada al efectivo militar, a fin de ser incorporada al debate por lectura.
5. Copia Certificada de información solicitada respecto a que el Teniente Wilfredo Coronado Silva durante su permanencia en la 3ra Compañía del Destacamento 511 “no guardo su arma de asignación en el parque de armas ya que la poseía para todo momento” (Fl 39).ÚTIL, porque en el mismo se manifiesta que el Tte. Coronado Silva nunca dejo su arma del reglamento en el parque de la unidad;PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y lícita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO, porque en ella se plasmó que el efectivo militar en todo momento poseía su arma, a fin de incorporar al debate por su lectura y exponerla al Capitán Oscar García Roa, para que ratifique contenido y firma, como Comandante de Compañía, para el momento en que ocurrió el hecho.
6. Oficio Nro. 485, de fecha 14 de febrero de 2014, suscrito el GD Raúl Alfonzo Paredes, quien era para esa oportunidad Comandante de Comando de Zona 51 de la GNB, en la designa al Teniente Wilfredo Coronado Silva, como Comandante del Segundo Pelotón, de la Tercera Compañía, del D-511, del Comando de Zona 51 de la GNB, con sede la Cárcel de la Región Oriental La Pica. Fl. 45. ÚTIL, por cuanto, era comandante de la Zona 51 de la GNB, y designo al imputado a una unidad e indicó dispositivo aplicar; PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y lícita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO, por cuanto se relaciona a la investigación, por la designación al oficial subalterno, , a fin de incorporar al debate por su lectura y exponerla al GD Raúl Alfonzo Paredes, para que ratifique contenido y firma.
7. Oficio Nro. 721-15, Resultas del Informe Médico Forense, Nro. 356-1637-1293-15, suscrito por la Dra. Bárbara González, Médico Forense del CICPC, Maturin, Monagas, en la que refiere a dichos del paciente que fue lesionado por robo, determinado lesiones leves, con tiempo de curación de ocho días. Fl. 76. ÚTIL, por cuanto, como experto efectuó revisión médica, en la que el paciente manifestó lesiones producto de un robo; PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y lícita, de acuerdo a las previsiones legales y NECESARIO, por cuanto se relaciona a la investigación, a fin de incorporar al debate por su lectura y exponerla al Experto, para que ratifique contenido y firma.
Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, para demostrar la presunta comisión del hecho delictivo que se está formalmente acusando.
El Ministerio Público Militar se reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad, así como la inclusión de resulta de actuaciones que han sido solicitadas y hasta la presente no hayan sido insertadas en el cuaderno procesal, para o posterior a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Se admiten las pruebas en virtud de documentos que se bastan por sí solo y se requiere su admisión a los fines de poder admitir y apreciar la declaración de los testigos antes mencionados. Sobre la admisión de las pruebas, sostiene la Sentencia Nº 388, de la Sala de Casación Penal, Expediente nº C12-116, de fecha 06/11/2013 lo siguiente:
“…Se aprecia igualmente, que nuestro sistema acusatorio al indicar que su base es la libertad probatoria, se debe entender que este no depende de un cúmulo abundante de las mismas, pues basta con la existencia de una prueba lo suficientemente contundente para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo…”. (SIC).
Es por ello, que durante la fase Preliminar, las partes deben ofrecer las pruebas que incorporarán en el debate oral; sobre la admisibilidad de tales pruebas debe pronunciarse el juez de control. Este ofrecimiento de pruebas y la decisión sobre su admisibilidad a cargo del juez de control evita cualquier conocimiento previo por parte del tribunal de juicio llamado a decidir, con ello se pretende garantizar la imparcialidad de éste último, como una garantía del derecho a la defensa; debe en la fase intermedia, determinarse el objeto del juicio, esto es, el hecho imputado calificado jurídicamente, determinación que llevará a efecto el juez de control a través del examen material aportado por el Ministerio Público. De ello deberá extraer si por lo menos es “probable” la participación del imputado en el hecho que se le atribuye. Si estima que de la acusación surge fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado por el hecho que se le atribuye debe librar el auto de apertura a juicio, auto con el que se determina el objeto del juicio oral. Ahora bien, si de la instancia del Ministerio Público y de las exposiciones de los intervinientes en la audiencia, estima el juez de control que surgen fundamentos racionales para enjuiciar al imputado, dictará el respectivo auto de apertura a juicio, con ello se determina el objeto del proceso. (Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, por la autora Magali Vásquez González, pág 159 a 161).
De igual manera se deja constancia que las partes no hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
CUARTO
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación señala que en virtud del hecho explanado ut supra, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión del delito militar que a continuación se indicara, con referencia al acusado:
En cuanto a la responsabilidad penal atribuible y a sancionar en contra del TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.608.098, Plaza de la 3ra Compañía del Destacamento Nro. 511 con sede en el Centro Penitenciario de la Región Oriente – Monagas “La Pica”, por la comisión del delito militar de: “DESOBEDIENCIA AGRAVADA” previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, es necesario indicar que el ciudadano TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, quien es mayor de edad, penalmente capaz y hábil para determinar que es responsable en materia penal, ya que pudo y puede discernir lo bueno de lo malo, y que existe en el campo jurídico acciones u omisiones que pueden acarrear responsabilidad.
En cuanto a la “DESOBEDIENCIA AGRAVADA”, este viene dado a que el TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA debido a que se retiró de la Unidad con permiso de pernocta pero portando su armamento, considerando que dicha conducta fue la causante de la pérdida de su arma del reglamento, actuando en perjuicio de sus funciones y deberes como efectivo militar.
La incriminación de tipo penal atribuido en el cuaderno de marras en cuestión, tiene por finalidad proteger el normal funcionamiento de la Administración Militar en cuanto atañe a la probidad, desinterés, fidelidad, seguridad y respeto debido a la voluntad del Estado en orden a determinada dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El sujeto activo, esta indeterminado, dado que indica “El que”, pudiendo discriminar que al caso que nos atañe es un militar, adscrito a la FANB, desempeñando un servicio Penitenciario, conociendo que las ordenes son de tipo verbal y escrito, aunado a ello, tenemos que el desconocimiento de la ley no excusa de su incumpliendo, más cuando de comando sabemos y mas ello la Ley del desarme, que nos limita al porte de las armas y de directiva y mandato superior de conocimiento general que las armas asignadas no deben salir del comando, cuando no se encuentren determinados los extremos, los cuales son transferencias, servicio y comisión.
QUINTO
SOBRE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En relación al punto TERCERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa pública militar en cuanto a que se le decrete a su patrocinado el beneficio de la suspensión condicional del proceso y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del Ciudadano TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.608.098, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con los artículo 45 del código orgánico procesal en virtud que el ministerio público militar se opuso al otorgamiento de dicho beneficio y al no cumplirse íntegramente en el caso que nos ocupa, el procedimiento establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “…el juez o jueza oirá a el Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia. (…) En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el juez o jueza deberá negar la petición…”. (SIC). En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración lo anteriormente transcrito, considera que lo más ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa pública militar en cuanto a que se le decrete a su patrocinado el beneficio de la suspensión condicional del proceso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 15 del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.608.098, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar y todas las pruebas promovidas, por ser lícitas, legales y pertinentes, a los fines de esclarecer los hechos en el juicio oral y público. SEGUNDO: Declara CON LUGAR las pruebas presentadas por parte de la defensa publica militar por considera este tribunal útiles, pertinentes y necesarias. Seguidamente el ciudadano juez militar le informo a la defensa acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado, manifestando éste: “admito los hechos para el beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que impusiere este tribunal. Es todo”, seguidamente se le solicitó opinión a la vindicta pública militar, en relación a la solicitud planteada por la defensa y esta manifestó: “me opongo al otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional del proceso.”. Razón por la cual este tribunal Militar decide TERCERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa pública militar en cuanto a que se le decrete a su patrocinado el beneficio de la suspensión condicional del proceso y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO del Ciudadano TENIENTE WILFREDO JOSE CORONADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.608.098, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, numeral 4, del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal Sentido este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal Militar de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa todo conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. Publíquese, regístrese y digitalícese. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
CAPITÁN
EL SECRETARIO
OSWALDO BARRIGA
ALFÉREZ DE NAVÍO
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones de rigor, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
OSWALDO BARRIGA
ALFÉREZ DE NAVÍO
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