REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
INVESTIGACION FISCAL: FM35-38-2015.-
Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito. Este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 15 de Julio de 2015, este Tribunal Militar Acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SARGENTO PRIMERO ADRIAN ARTURO MEJIAS ESPINOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.758.272, plaza del 911 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil “G/B. Ambrosio Plaza,” por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiendo las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a saber: 1.- Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, 2.- Mantener una conducta intachable en el cumplimiento de sus funciones, dentro de la unidad militar, así como ante la sociedad en general, 3) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Visto que el ciudadano SARGENTO PRIMERO ADRIAN ARTURO MEJIAS ESPINOLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 19.758.272, solo se presentó en Cuatro (04) oportunidades ante este Órgano Jurisdiccional, incumpliendo de esta manera con la primera Medida Cautelar impuesta en fecha 15JUL2015, como es la presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control.
TERCERO: Ahora bien este Tribunal Militar considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado SARGENTO PRIMERO ADRIAN ARTURO MEJIAS ESPINOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.758.272, no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial, tal como se observa en la Revisión del Libro de Presentaciones llevado por este Tribual Militar.