REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
CJPM-TM14C-054-2015.-
Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito. Este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 08 de Octubre de 2015, este Tribunal Militar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano DISTINGUIDO CARLOS LUIS VALDEZ SEIJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.947.813, plaza del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure,” por la comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 y ABUSO DE AUTORIDAD, sancionado en el encabezado del articulo 509 y previsto en su numeral 3, ambos contemplados en la norma castrense, fijándole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones: 1) Presentación Periódica, cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito; 2) Prohibición de tener cualquier altercado con cualquier funcionario, en especial con el Alistado Dimas Sepúlveda Wilfredo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.499.182, victima en la presente causa; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, así como mantener buena conducta en su unidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Visto que el ciudadano DISTINGUIDO CARLOS LUIS VALDEZ SEIJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.947.813, solo se presentó en la sede de este Tribunal Militar el día de la celebración de la audiencia preliminar, incumpliendo de esta forma con la primera condición impuesta en fecha 08OCT2015, para el Otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, como es la presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 y ABUSO DE AUTORIDAD, sancionado en el encabezado del articulo 509 y previsto en su numeral 3, ambos contemplados en la norma castrense.
TERCERO: Ahora bien este Tribunal Militar considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado DISTINGUIDO CARLOS LUIS VALDEZ SEIJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.947.813, plaza del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure,” no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial, tal como se observó en la Revisión del Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal.