REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
INVESTIGACION FISCAL: FM35-28-2015.-
Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Control, este Órgano Jurisdiccional al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 20 de Mayo de 2015, este Tribunal Militar Acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS ENRIQUE BARRIOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.339.564, plaza del Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nro. 10, de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea Libertador, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiendo las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a saber 1.- Presentación periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal Militar y 2.- Prohibición de salir sin autorización del país, sin autorización de este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Visto que el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS ENRIQUE BARRIOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.339.564, solo se presentó en Cuatro oportunidades ante este Órgano Jurisdiccional, incumpliendo de esta forma con la primera Medida Cautelar impuesta en fecha 20MAY2015, como es la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Tribunal Militar Décimo cuarto Control.
TERCERO: Ahora bien este Tribunal Militar considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 248 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado SARGENTO PRIMERO CARLOS ENRIQUE BARRIOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.339.564, no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial, tal como se observa de la revisión del Libro llevado para tal fin.