REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO




















CAUSA Nº CJPM-TM14C-032-2015.-


Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Control, este Órgano Jurisdiccional al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 10 de Junio de 2015, este Tribunal Militar Decretó la Suspensión condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FIDEL ANTONIO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.768, plaza de la 92 Brigada de Caribe, con sede en Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándole un régimen de prueba por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones: 1) Presentación Periódica, cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito; 2) Mantener una conducta intachable dentro del Comando de la Unidad en la que se encuentre adscrito así como ante la sociedad en general y 3) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Visto que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FIDEL ANTONIO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.768, solo se presentó en Dos oportunidades ante este Órgano Jurisdiccional, incumpliendo de esta forma con la primera condición impuesta en fecha 10JUN2015, para otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, como es la presentación cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Decimo cuarto Control, por el lapso de Un (01) Año.


TERCERO: Ahora bien este Tribunal Militar considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado SARGENTO SEGUNDO FIDEL ANTONIO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.768, no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial, tal como se observa de la revisión del Libro llevado para tal fin.