REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
205º Y 156º

GUASDUALITO, 21 DE ABRIL DEL AÑO 2016

CAUSA CJPM-TM14C-022-2015


Vistas las actuaciones remitidas a este despacho por el ciudadano Coronel NELSON CONTRERAS RIVAS, Comandante del 926 GADA. “Coronel JOSE PILDAIN”, mediante las cuales participa a este Órgano Jurisdiccional, la conducta demostrada por el ciudadano Sargento Primero JOHANDRY JAVIER ESPINA BAEZ, C.I.V- 18.485.300, quien se encuentra en estos momentos disfrutando del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Sargento Primero JOHANDRY ESPINA BAEZ, C.I.V- 18.485.300, plaza del 926 GADA. “Coronel JOSE PILDAIN”.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


En fecha 22 de Abril del año 2015, este Tribunal Militar en funciones de Control, celebró el acto de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Sargento Primero JOHANDRY ESPINA BAEZ, C.I.V- 18.485.300, plaza del 926 GADA. “Coronel JOSE PILDAIN”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem., otorgándole en esa oportunidad el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud a la admisión de los hechos que realizare el acusado anteriormente señalado, aceptando plenamente su responsabilidad en el mismo, imponiéndole las siguientes condiciones a saber: 1) Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar; 2) Mantener una conducta intachable dentro del comando de la unidad en la cual se encuentre adscrito, así como ante la sociedad en general y 3) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA COERCION PERSONAL

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado Sargento Primero JOHANDRY ESPINA BAEZ, C.I.V- 18.485.300, no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho, esto se refleja de la revisión del Libro llevado para tal fin, aunado a esto en los actuales momentos esta evadido de las instalaciones del cuartel al cual se encuentra adscrito, pasando desde el día 28 de marzo del presente año, a la situación de presunto desertor sin capturar, tal como lo refleja el parte postal diario de la unidad Nro. 087, de fecha 28MAR2016.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente REVOCAR el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso y por cuanto el acusado anteriormente nombrado se encuentra evadido de las instalaciones militares se acuerda decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Sargento Primero JOHANDRY ESPINA BAEZ, C.I.V- 18.485.300, plaza del 926 GADA. “Coronel JOSE PILDAIN”, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión.- ASI SE DECIDE.-