REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO - EDO APURE
GUASDUALITO, 11 DE ABRIL DEL 2016
206º Y 157º
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD
CJPM-TM14C-023-2015
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la audiencia de presentación de imputados y calificación de flagrancia del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSE MANUEL LARA DIAZ,
por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, del referido Código Castrense; DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 2 y sancionado en el artículo 528, ejusdem, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 530, numerales 6 y 7; del Código Orgánico de Justicia Militar, y ABANDONO DE SERVICIO, Previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, del referido Código Castrense. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866, Plaza del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 34, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
HECHO IMPUTADO
Los Hechos según el contenido del Acta de Investigación Policial N° 089-16, de fechas 09 de abril de 2016, suscrita por efectivos militares CAPITAN SALAZAR CARDONA SIMÓN ADALBERTO, CIV- 15.895.061; SM/2. CASTAÑEDA YANES LUIS, CIV- 15.880.765; S/1. AILLON BUITRAGO EDUARDO, CIV- 21.342.623; S/1. GONZALEZ QUIROZ JOSÉ, CIV- 19.033.938; S/1. FUENTES JAIMES YEISON, CIV- 20.477.639; adscritos al Destacamento de Fronteras N° 353, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana: “El día 07 de abril del 2016, en el Destacamento de Fronteras N° 353 se recibió reporte del CAPITÁN JEAN FRANCO MANCUSSI MONTILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.277.179, plaza del Comando del Comando de Zona para el Orden Interno N° 34, (Guárico), quien se encontraba al mando de cinco efectivos en las instalaciones de la 92 Brigada Caribe, con la finalidad de retirar material logístico para ser llevado al Comando de Zona para el Orden Interno N° 34, (Guárico), percatándose a las 13:30 horas aproximadamente que el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”se había evadido de las instalaciones militares anteriormente señaladas, llevándose consigo el Fusil AK-103 Calibre 7,62 mm, serial 071633715 con su respectiva carga básica comprendida por cinco (05) Cargadores, cada uno contentivo de treinta (30) cartuchos del mismo calibre, motivo por el cual el ciudadano Teniente Coronel Rufo Daniel Parra Hernández, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 353, elaboró el Plan de Búsqueda N° DF353-001-16 de fecha 07 de abril de 2016, para darle carácter legal a la búsqueda del efectivo anteriormente identificado por parte de todo el personal militar adscrito al Destacamento de Fronteras N° 353, por lo que el día de hoy 09 de abril de 2016, siendo aproximadamente las 13:00 horas para continuar la búsqueda del efectivo en mención, nos constituimos en comisión del servicio para efectuar patrullaje se instalaron puntos de control móviles en las diferentes vías de acceso de la población de Guasdualito y demás sectores adyacentes, todos al mando del ciudadano Coronel Gerson Alirio Giménez Báez, Comandante Accidental del Destacamento N° 341 del Comando de Zona para el Orden Interno N° 34, (Guárico), cuando la comisión que nosotros los funcionarios actuantes integrábamos, siendo las 14:30 horas, nos movilizábamos por el sector denominado Los Laureles de la población de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, específicamente por la calle principal de ese sector, avistamos a un ciudadano que vestía franela manga corta color azul y blanco con rayas grises; pantalón jean color azul y zapatos casuales color marrón con beige, que al percatarse de nuestra presencia en el lugar, salió corriendo internándose en la maleza, llevando consigo un saco de color blanco, motivo por el cual se le dio la voz de alto, haciendo éste caso omiso de la misma, razón por la cual emprendimos la persecución del ciudadano, recorriendo aproximadamente quinientos metros, debido a la distancia de ventaja que tenía ese ciudadano sobre nosotros, tuvo la oportunidad de detenerse y sacar un arma de fuego que tenía oculta dentro del saco blanco al que hicimos mención, luego de esto se arrodilló apuntando la dirección donde nosotros veníamos persiguiéndolo, en vista de tal situación y viendo en peligro nuestras vidas procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamento, haciendo varios disparos al aire, luego de ello al ciudadano se le cae el arma, por lo que procedió a tirarse al suelo levantando sus manos dando así muestras de rendición, posteriormente efectuamos la detención del mismo, siendo este ciudadano neutralizado de manera inmediata a través unas esposas metálicas que le fueron colocadas en el mismo sitio donde se había tirado, cuando lo estábamos neutralizando observamos que el arma que éste había sacado del saco, es un fusil AK-103, aprovisionado con su respectivo cargador, arma de fuego que ingresamos al saco para colectarlo como evidencia; seguidamente procedimos a interrogar al ciudadano manifestando este ser Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, igualmente manifestó ser y llamarse ENMANUEL RODOLFO TAMICHE TIRADO, es decir, que era el efectivo plaza del Comando de Zona para el Orden Interno N° 34, (Guárico), que se había evadido el día 07 de abril de 2016 de las instalaciones de la 92 Brigada Caribe, posteriormente de haber identificado a ese efectivo, procedimos a trasladarlo hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 353, al llegar a esta unidad, efectuamos la revisión del saco de color blanco que tenía consigo el efectivo antes identificado, detectando que en el interior del mismo se encontraba un chaleco antibala de color negro, cuatro cargadores para fusil AK-103, de los cuales dos estaban unidos con cinta adhesiva de color blanco, procedimos a sacar todos los cartuchos de esos cuatro (04) cargadores, arrojando la cantidad de ciento veinte (120) cartuchos calibre 762 X 39 mm sin percutar, posteriormente procedimos a efectuar la revisión del fusil que tenía en su poder el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, detectando en la revisión del fusil que el mismo tenía un cartucho en su recamara, sacamos el cargador que tenía ese fusil y seguidamente retiramos el cartucho de la recamara, luego revisamos el serial del arma para observar el serial siendo este el número 071633715, posteriormente sacamos los cartuchos de ese cargador, arrojando la cantidad de veintinueve (29) cartuchos calibre 7,62 X 39 mm sin percutar, lo que arroja un total general de ciento cuarenta y nueve (149) cartuchos calibre 7,62 X 39 mm sin percutar y cinco (05) cargadores, una vez revisada dicha arma de fuego, procedimos a inspeccionar detalladamente el chaleco negro antes mencionado, detectando que en uno de los bolsillos del chaleco se encontraba la siguiente documentación: 1)Una cédula de identidad laminada a nombre del ciudadano ENMANUEL ADOLDO TAMICHE TIRADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.784.866, cuya fotografía presuntamente corresponde a la persona del efectivo militar detenido; 2) Un carnet de identificación militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana signado con el serial N° 012111409150035276 con código N° XP234-101-27, perteneciente al Sargento Segundo Emmanuel RODOLFO Tamiche Tirado, con cedula de identidad N° V- 18.784.866, igualmente en ese bolsillo se encontraron dos (02) tarjetas de débito del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), una (01) signadas con el N° 6032080010002314101 y la otra con el N° 6032080010002313830, asimismo se localizó una cédula de identidad laminada a nombre del ciudadano EDMER EDUARDO RIVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.238.681; luego de ello el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, manifestó tener otras pertenencias escondidas en los terrenos de la finca que colinda con las instalaciones de la 92 Brigada Caribe, solicitando ser llevado a ese lugar para buscarlas, debido a esta situación el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, fue llevado al lugar que había solicitado, sacando un bolso de mano, color negro, blanco y verde, que tenía oculto entre la maleza del terreno al que se había referido, procediéndose a revisar su contenido, acción que permitió determinar que dentro de éste se encontraban las prendas de vestir descritas a continuación: Dos uniformes patriotas con sus respectivos distintivos (porta nombre, escudo patriota, escudo de la Guardia Nacional Bolivariana, jerarquía de sargento segundo y FANB); dos (02) forros de panel balístico personal, color negro, ambos con seriales N° GNB-46909, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana; una correa color verde con hebilla plástica del mismo color, una toalla color carrubio, un uniforme de deporte (franelilla y short) color carrubio; cinco franelas de color verde; tres pares de medias de color verde; un par de botas para uso militar de color negro, distintivos adherentes para chaleco antibala negro (Guardia Nacional, Bolivariana, FANB y GNB) y una gorra de color verde patriota; una vez efectuadas estas actuaciones, informamos del procedimiento a la ciudadana Capitana Laura Escalante, Fiscal Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito con Competencia Nacional, quien ordenó efectuar la detención del SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”a disposición de mencionada representación fiscal militar, debiendo el mismo permanecer bajo custodia militar en las instalaciones del Destacamento de Fronteras N° 353, igualmente enviar al Laboratorio Criminalístico y Tecnológico N° 21, (Táchira), el Fusil AK-103 serial 071633715, con sus respectivos cargadores y municiones; igualmente las prendas de vestir y demás accesorios de uso militar señaladas con anterioridad, para que se les efectúen las experticias de rigor, en consecuencia se procedió efectuar la lectura de los Derechos del Imputado, dejando constancia mediante el acta correspondiente, igualmente se le permitió comunicarse con sus familiares, llamando al número 0424-3472964, sosteniendo conversación con su progenitora la ciudadana YURAIS TIRADO, posteriormente se procedió a ingresar el fusil AK-103 serial 071633715, los cinco cargadores y las ciento cuarenta y nueve (149) municiones descritas, al interior de una bolsa plástica traslucida, asegurada con el precinto plástico de color salmón signado con el N° TMT-122578422; el chaleco color negro y los dos (02) forros de panel balístico personal, color negro, ambos con seriales N° GNB-46909, fueron ingresados al interior de una bolsa plástica traslucida, asegurada con el precinto plástico color salmón signado con el N° TMT-12578423; los dos uniformes patriotas, una correa color verde con hebilla plástica color verde; tres franelas de color verde; un par de botas para uso militar de color negro y una gorra verde patriota fueron ingresados al interior de una bolsa plástica traslucida, asegurada con el precinto plástico color salmón signado con el N° TMT-12578424; el Bolso de mano color negro, blanco y verde, junto con el saco de nylon de color blanco fueron ingresados al interior de una bolsa plástica traslucida, asegurada con el precinto plástico color salmón signado con el N° TMT-12578421 y la cédula de identidad laminada a nombre del ciudadano EDMER EDUARDO RIVAS DIAZ, junto con las dos tarjetas de débito del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), una (01) signadas con el N° 6032080010002314101 y la otra con el N° 6032080010002313830 fueron ingresados al interior de una bolsa plástica traslucida, asegurada con el precinto plástico color azul signado con el N° 287768, para ser remitidas al mencionado laboratorio científico tecnológico en cumplimiento a las instrucciones impartidas de la ciudadana Fiscal Militar. Cabe destacar que de las prendas de vestir localizadas en el bolso que el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, tenía oculto en las inmediaciones de las instalaciones de la 92 Brigada Caribe, fueron dejadas para su uso personal, las que se especifican a continuación: Una toalla color carrubio, un uniforme de deporte (franelilla y short) color carrubio; dos franelas de color verde y tres pares de medias de color verde. Es todo lo que tenemos que decir. Se terminó, se leyó y conformes firman.”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En la referida audiencia de presentación de imputado y calificación de flagrancia, El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar, QUIEN EXPUSO: “Quien procede, CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito con Competencia Nacional, con sede en Guasdualito, Estado Apure, con el debido respeto ocurro ante usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitarle EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano: SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866, plaza del 926 G.A.D.A. “Cnel. José Francisco Pildain”. PRIMERO: La presente Investigación Penal Militar signada con el Nº FM53-11-2016, se inició el 10ABR16, la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar se encuentra en trámite mediante Oficio Nº 781, por los hechos ocurridos el día 0713:30ABR16, donde el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.784.866; se evadió de las instalaciones de la 92 Brigada CARIBE, llevándose consigo el Fusil AK-103, Calibre 7,62 mm, serial 071633715, con su respectiva carga básica comprendida por cinco (05) Cargadores, cada uno contentivo de treinta (30) cartuchos del mismo calibre, cuando cumplía una comisión al mando del Cap. JEAN FRANCO MANCUSSI MONTILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.277.179, proveniente del Comando de Zona para el Orden Interno N° 34, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico. SEGUNDO: Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido del Acta de Investigación Policial N° 089-16, de fechas 09 de abril de 2016, suscrita por efectivos militares CAPITAN SALAZAR CARDONA SIMÓN ADALBERTO, CIV- 15.895.061; SM/2. CASTAÑEDA YANES LUIS, CIV- 15.880.765; S/1. AILLON BUITRAGO EDUARDO, CIV- 21.342.623; S/1. GONZALEZ QUIROZ JOSÉ, CIV- 19.033.938; S/1. FUENTES JAIMES YEISON, CIV- 20.477.639; adscritos al Destacamento de Fronteras N° 353, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana: “El día 07 de abril del 2016, en el Destacamento de Fronteras N° 353 se recibió reporte del CAP. JEAN FRANCO MANCUSSI MONTILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.277.179, plaza del Comando del Comando de Zona para el Orden Interno N° 34, (Guárico),quien se encontraba al mando de cinco efectivos en las instalaciones de la 92 Brigada Caribe, con la finalidad de retirar material logístico para ser llevado al Comando de Zona para el Orden Interno N° 34, (Guárico), percatándose a las 13:30 horas aproximadamente que el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”se había evadido de las instalaciones militares anteriormente señaladas, llevándose consigo el Fusil AK-103 Calibre 7,62 mm, serial 071633715 con su respectiva carga básica comprendida por cinco (05) Cargadores, cada uno contentivo de treinta (30) cartuchos del mismo calibre, motivo por el cual el ciudadano Teniente Coronel Rufo Daniel Parra Hernández, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 353, elaboró el Plan de Búsqueda N° DF353-001-16 de fecha 07 de abril de 2016, para darle carácter legal a la búsqueda del efectivo anteriormente identificado por parte de todo el personal militar adscrito al Destacamento de Fronteras N° 353, por lo que el día de hoy 09 de abril de 2016, siendo aproximadamente las 13:00 horas para continuar la búsqueda del efectivo en mención, nos constituimos en comisión del servicio para efectuar patrullaje se instalaron puntos de control móviles en las diferentes vías de acceso de la población de Guasdualito y demás sectores adyacentes, todos al mando del ciudadano Coronel Gerson Alirio Giménez Báez, Comandante Accidental del Destacamento N° 341 del Comando de Zona para el Orden Interno N° 34, (Guárico), cuando la comisión que nosotros los funcionarios actuantes integrábamos, siendo las 14:30 horas, nos movilizábamos por el sector denominado Los Laureles de la población de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, específicamente por la calle principal de ese sector, avistamos a un ciudadano que vestía franela manga corta color azul y blanco con rayas grises; pantalón jean color azul y zapatos casuales color marrón con beige, que al percatarse de nuestra presencia en el lugar, salió corriendo internándose en la maleza, llevando consigo un saco de color blanco, motivo por el cual se le dio la voz de alto, haciendo éste caso omiso de la misma, razón por la cual emprendimos la persecución del ciudadano, recorriendo aproximadamente quinientos metros, debido a la distancia de ventaja que tenía ese ciudadano sobre nosotros, tuvo la oportunidad de detenerse y sacar un arma de fuego que tenía oculta dentro del saco blanco al que hicimos mención, luego de esto se arrodilló apuntando la dirección donde nosotros veníamos persiguiéndolo, en vista de tal situación y viendo en peligro nuestras vidas procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamento, haciendo varios disparos al aire, luego de ello al ciudadano se le cae el arma, por lo que procedió a tirarse al suelo levantando sus manos dando así muestras de rendición, posteriormente efectuamos la detención del mismo, siendo este ciudadano neutralizado de manera inmediata a través unas esposas metálicas que le fueron colocadas en el mismo sitio donde se había tirado, cuando lo estábamos neutralizando observamos que el arma que éste había sacado del saco, es un fusil AK-103, aprovisionado con su respectivo cargador, arma de fuego que ingresamos al saco para colectarlo como evidencia; seguidamente procedimos a interrogar al ciudadano manifestando este ser Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, igualmente manifestó ser y llamarse ENMANUEL RODOLFO TAMICHE TIRADO, es decir, que era el efectivo plaza del Comando de Zona para el Orden Interno N° 34, (Guárico), que se había evadido el día 07 de abril de 2016 de las instalaciones de la 92 Brigada Caribe, posteriormente de haber identificado a ese efectivo, procedimos a trasladarlo hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 353, al llegar a esta unidad, efectuamos la revisión del saco de color blanco que tenía consigo el efectivo antes identificado, detectando que en el interior del mismo se encontraba un chaleco antibala de color negro, cuatro cargadores para fusil AK-103, de los cuales dos estaban unidos con cinta adhesiva de color blanco, procedimos a sacar todos los cartuchos de esos cuatro (04) cargadores, arrojando la cantidad de ciento veinte (120) cartuchos calibre 762 X 39 mm sin percutar, posteriormente procedimos a efectuar la revisión del fusil que tenía en su poder el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, detectando en la revisión del fusil que el mismo tenía un cartucho en su recamara, sacamos el cargador que tenía ese fusil y seguidamente retiramos el cartucho de la recamara, luego revisamos el serial del arma para observar el serial siendo este el número 071633715, posteriormente sacamos los cartuchos de ese cargador, arrojando la cantidad de veintinueve (29) cartuchos calibre 7,62 X 39 mm sin percutar, lo que arroja un total general de ciento cuarenta y nueve (149) cartuchos calibre 7,62 X 39 mm sin percutar y cinco (05) cargadores, una vez revisada dicha arma de fuego, procedimos a inspeccionar detalladamente el chaleco negro antes mencionado, detectando que en uno de los bolsillos del chaleco se encontraba la siguiente documentación: 1)Una cédula de identidad laminada a nombre del ciudadano ENMANUEL ADOLDO TAMICHE TIRADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.784.866, cuya fotografía presuntamente corresponde a la persona del efectivo militar detenido; 2) Un carnet de identificación militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana signado con el serial N° 012111409150035276 con código N° XP234-101-27, perteneciente al Sargento Segundo Emmanuel RODOLFO Tamiche Tirado, con cedula de identidad N° V- 18.784.866, igualmente en ese bolsillo se encontraron dos (02) tarjetas de débito del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), una (01) signadas con el N° 6032080010002314101 y la otra con el N° 6032080010002313830, asimismo se localizó una cédula de identidad laminada a nombre del ciudadano EDMER EDUARDO RIVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.238.681; luego de ello el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, manifestó tener otras pertenencias escondidas en los terrenos de la finca que colinda con las instalaciones de la 92 Brigada Caribe, solicitando ser llevado a ese lugar para buscarlas, debido a esta situación el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, fue llevado al lugar que había solicitado, sacando un bolso de mano, color negro, blanco y verde, que tenía oculto entre la maleza del terreno al que se había referido, procediéndose a revisar su contenido, acción que permitió determinar que dentro de éste se encontraban las prendas de vestir descritas a continuación: Dos uniformes patriotas con sus respectivos distintivos (porta nombre, escudo patriota, escudo de la Guardia Nacional Bolivariana, jerarquía de sargento segundo y FANB); dos (02) forros de panel balístico personal, color negro, ambos con seriales N° GNB-46909, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana; una correa color verde con hebilla plástica del mismo color, una toalla color carrubio, un uniforme de deporte (franelilla y short) color carrubio; cinco franelas de color verde; tres pares de medias de color verde; un par de botas para uso militar de color negro, distintivos adherentes para chaleco antibala negro (Guardia Nacional, Bolivariana, FANB y GNB) y una gorra de color verde patriota; una vez efectuadas estas actuaciones, informamos del procedimiento a la ciudadana Capitana Laura Escalante, Fiscal Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito con Competencia Nacional, quien ordenó efectuar la detención del SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”a disposición de mencionada representación fiscal militar, debiendo el mismo permanecer bajo custodia militar en las instalaciones del Destacamento de Fronteras N° 353, igualmente enviar al Laboratorio Criminalístico y Tecnológico N° 21, (Táchira), el Fusil AK-103 serial 071633715, con sus respectivos cargadores y municiones; igualmente las prendas de vestir y demás accesorios de uso militar señaladas con anterioridad, para que se les efectúen las experticias de rigor, en consecuencia se procedió efectuar la lectura de los Derechos del Imputado, dejando constancia mediante el acta correspondiente, igualmente se le permitió comunicarse con sus familiares, llamando al número 0424-3472964, sosteniendo conversación con su progenitora la ciudadana YURAIS TIRADO, posteriormente se procedió a ingresar el fusil AK-103 serial 071633715, los cinco cargadores y las ciento cuarenta y nueve (149) municiones descritas, al interior de una bolsa plástica traslucida, asegurada con el precinto plástico de color salmón signado con el N° TMT-122578422; el chaleco color negro y los dos (02) forros de panel balístico personal, color negro, ambos con seriales N° GNB-46909, fueron ingresados al interior de una bolsa plástica traslucida, asegurada con el precinto plástico color salmón signado con el N° TMT-12578423; los dos uniformes patriotas, una correa color verde con hebilla plástica color verde; tres franelas de color verde; un par de botas para uso militar de color negro y una gorra verde patriota fueron ingresados al interior de una bolsa plástica traslucida, asegurada con el precinto plástico color salmón signado con el N° TMT-12578424; el Bolso de mano color negro, blanco y verde, junto con el saco de nylon de color blanco fueron ingresados al interior de una bolsa plástica traslucida, asegurada con el precinto plástico color salmón signado con el N° TMT-12578421 y la cédula de identidad laminada a nombre del ciudadano EDMER EDUARDO RIVAS DIAZ, junto con las dos tarjetas de débito del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), una (01) signadas con el N° 6032080010002314101 y la otra con el N° 6032080010002313830 fueron ingresados al interior de una bolsa plástica traslucida, asegurada con el precinto plástico color azul signado con el N° 287768, para ser remitidas al mencionado laboratorio científico tecnológico en cumplimiento a las instrucciones impartidas de la ciudadana Fiscal Militar. Cabe destacar que de las prendas de vestir localizadas en el bolso que el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, tenía oculto en las inmediaciones de las instalaciones de la 92 Brigada Caribe, fueron dejadas para su uso personal, las que se especifican a continuación: Una toalla color carrubio, un uniforme de deporte (franelilla y short) color carrubio; dos franelas de color verde y tres pares de medias de color verde. Es todo lo que tenemos que decir. Se terminó, se leyó y conformes firman.” TERCERO: Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ante su competente autoridad al Ciudadano: SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866, plaza del 926 G.A.D.A. “Cnel. José Francisco Pildain”; y de acuerdo al mismo dispositivo legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, procedo a solicitar de ese Despacho a su digno cargo, se califique la flagrancia en la detención de esta persona y en relación a los hechos expuestos e investigados, y requiero autorización para la aplicación del procedimiento ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo prudencial para realizar las investigaciones de rigor. CUARTO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la actas procesales fundados elementos de convicción, para estimar que los Ciudadano: SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866, plaza del 926 G.A.D.A. “Cnel. José Francisco Pildain”, aparece como presunto autor en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1°, 2° y 16°, del referido Código Castrense; DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 2°, y sancionado en el artículo 528, ejusdem, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 530, numerales 6°, y 7°; del Código Orgánico de Justicia Militar; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, del referido Código Castrense; delitos militares éstos que acarrean Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que rezan:
Artículo 570, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar: “Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1°. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional”…
Artículo 402, numeral 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar: “Son circunstancias agravantes: 1°. Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada.
2°. Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste, efectuarlo ante tropa reunida para un acto del servicio…
16°. Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido…
Artículo 523, del Código Orgánico de Justicia Militar: “Comete delito de deserción al militar que se separe ilegítimamente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Artículo 527, numeral 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar: “La presunción a que refiere el artículo 254, se establece para los individuos de tropa o marinería que:… 2°. Falten a las listas de ordenanzas por tres días consecutivos.”…
Artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar: “Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.”.
Artículo 30, numeral 6°, del Código Orgánico de Justicia Militar: “Se considera agravante cometer el delito de deserción con alguna de las circunstancias siguientes:… 6°. Llevándose animales o vehículos del servicio militar, o embarcaciones, armas, municiones o prendas de equipo, con excepción del uniforme en uso en el momento de desertar.
7°. Encontrándose en actos del servicio o quebrantando un castigo disciplinario…
Artículo 534, del Código Orgánico de Justicia Militar: “El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.”.
Artículo 537, del Código Orgánico de Justicia Militar: “Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.”.
Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Público Militar son los siguientes:
1.- Oficio N° 781, de fecha 09ABR16, suscrito por el Teniente Coronel RUFO DANIEL PARRA HERNANDEZ, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 353, de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al ciudadano General de Brigada OVIDIO DE JESUS DELGADO RAMIREZ, Comandante de la 92 Brigada CARIBE, solicitando la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.784.866. 2.- Acta de Investigación Policial N° 089-16, de fecha 09ABR2016, suscrita por efectivos militares CAPITAN SALAZAR CARDONA SIMÓN ADALBERTO, CIV- 15.895.061; SM/2. CASTAÑEDA YANES LUIS, CIV- 15.880.765; S/1. AILLON BUITRAGO EDUARDO, CIV- 21.342.623; S/1. GONZALEZ QUIROZ JOSÉ, CIV- 19.033.938; S/1. FUENTES JAIMES YEISON, CIV- 20.477.639; adscritos al Destacamento de Fronteras N° 353, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Guasdualito Estado Apure; donde se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, donde fue aprehendido el ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.784.866. 3.- Reseña Fotográfica donde se aprecia el lugar de la captura del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”y se evidencia el material incautado. 4.- Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 09ABR16, del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.784.866. 5.- Copias simples de la Cédula de Identidad y Carnet Militar del Examen de Reconocimiento Médico Legal, donde se evidencia su condición de militar activo. 6.- Oficio N° 782, de fecha 09ABR2016, suscrito por el ciudadano Teniente Coronel RUFO DANIEL PARRA HERNANDEZ, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 353, de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al ciudadano Médico Forense de Guardia, de Guasdualito, Estado Apure; solicitando realizar Examen de Reconocimiento Médico Forense, al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”con sus respectivo resultado donde se evidencia: Herida contusa en la región parieto-occipital con salida escasa de líquido de color rojo (sangre). Conclusión: Estado General: Bueno, Tiempo de Curación: 7 salvo complicaciones, Privación de Ocupaciones: 0, Asistencia Médica: No, Médico Legal: Si, Trastornos de Función: No, Cicatrices en Cara: No, Carácter: Leve. 7.- Oficio N° 783, de fecha 09ABR2016, suscrito por el ciudadano Teniente Coronel RUFO DANIEL PARRA HERNANDEZ, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 353, de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Su-Delegación de Guasdualito, Estado Apure; solicitando realizar la R-9 y R-13, al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.784.866; con sus respectivas Planillas R9 Y R13. 8.- Boleta de Comisión S/N°, de fecha 09ABR16, de los ciudadanos: CAPITAN SALAZAR CARDONA SIMÓN ADALBERTO, CIV- 15.895.061; SM/2. CASTAÑEDA YANES LUIS, CIV- 15.880.765; S/1. AILLON BUITRAGO EDUARDO, CIV- 21.342.623; S/1. GONZALEZ QUIROZ JOSÉ, CIV- 19.033.938; S/1. FUENTES JAIMES YEISON, CIV- 20.477.639; adscritos al Destacamento de Fronteras N° 353, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Guasdualito Estado Apure; donde se evidencia que los mismos estaban nombrados para salir de comisión motivado al Plan de Búsqueda del SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”en la Jurisdicción de Guasdualito, Estado Apure, así como el armamento asignado a cada uno de los efectivos militares. 9.- Copia simple de la Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano RIVAS DIAZ EDMER EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.238.681, mencionado documento le fue incautado al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.784.866. 10.- Copia simple de una (01) tarjeta de débito del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), signada con el N° 6032080010002313830, mencionada tarjeta le fue incautado al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.784.866. 11.- Copia simple de una (01) tarjeta de débito del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), signada con el N° 6032080010002314101, mencionada tarjeta le fue incautado al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.784.866. 12.- Boleta de Comisión S/N°, de fecha 06ABR16, de los ciudadanos: CAPITAN JEAN FRANCO MANCUSI, CIV- 14.277.179; S/1. TORO MONTILLA VICTOR, CIV- 22.093.517; S/2. MARTINA KEVIN JOSE, CIV- 20.183.329; S/2. ROJAS TOVAR PEDRO, CIV- 21.300.475; S/1. TOVAR DURAN, CIV- 18.107.582, y S/2. TAMICHE TIRADO ENMANUEL, CIV- 18.784.866; adscritos al Comando de Zona 34, Guárico, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico; donde se evidencia que los mismos estaban nombrados para salir de comisión con destino a Guasdualito, Estado Apure, específicamente a las instalaciones de la 92 Brigada CARIBE, así como el armamento asignado a cada uno de los efectivos militares. 13.- Parte Especial S/N°, de fecha 07ABR16, suscrito por el ciudadano Teniente NOGUERA BRACHO ERWIS, Jefe de Servicio del CZGNB-34, donde informa que recibió llamada telefónica del Capitán Mancusi Jean Franco, informando que el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”se encuentra desaparecido de las instalaciones de la 92 Brigada de Caribes del Ejército Nacional Bolivariano, ubicado en Guasdualito, Estado Apure; con un fusil AK-103, serial 071633715, con cinco (05) cargadores contentivos de 30 cartuchos cada uno para un total de ciento cincuenta (150) cartuchos, y chaleco antibalas serial 46969, y que se ha buscado por toda la instalación militar, siendo infructuosa la búsqueda. 14.- Parte Especial S/N°, de fecha 07ABR16, suscrito por el ciudadano Teniente NOGUERA BRACHO ERWIS, Jefe de Servicio del CZGNB-34, donde informa que continúa evadido de las instalaciones de la 92 Brigada de Caribes, el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”adscrito al CZGNB-34, Guárico, con un fusil AK-103, serial 071633715, y su carga básica de cinco (05) cargadores; para el día de hoy con veinticuatro (24) horas evadido de dicha instalaciones. 15.- Parte Especial S/N°, de fecha 08ABR16, suscrito por el ciudadano Teniente NOGUERA BRACHO ERWIS, Jefe de Servicio del CZGNB-34, donde informa que continúa evadido de las instalaciones de la 92 Brigada de Caribes, el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”adscrito al CZGNB-34, Guárico, con un fusil AK-103, serial 071633715, y su carga básica de cinco (05) cargadores; para el día de hoy con cuarenta y ocho (48) horas evadido de dicha instalaciones. 16.- Parte Especial S/N°, de fecha 08ABR16, suscrito por el ciudadano Mayor DIAZ LEAL JULIO CESAR, Jefe de Servicio del CZGNB-34, donde informa que continúa evadido de las instalaciones de la 92 Brigada de Caribes, el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”adscrito al CZGNB-34, Guárico, con un fusil AK-103, serial 071633715, y su carga básica de cinco (05) cargadores; para el día de hoy con setenta y dos (72) horas evadido de dicha instalaciones. 17.- Copia simple del Libro del Parque de Armas del CZGNB-34, Guárico, donde se evidencia que el SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”adscrito al CZGNB-34, Guárico, el día 0606:41ABR16, retiro un fusil AK-103, serial 071633715, y su carga básica de cinco (05) cargadores; fin comisión con destino a Guasdualito, Estado Apure, específicamente a las instalaciones de la 92 Brigada CARIBE. 18.- Parte Especial S/N°, de fecha 09ABR16, suscrito por el ciudadano Mayor DIAZ LEAL JULIO CESAR, Jefe de Servicio del CZGNB-34, donde informa que recibió información por parte del Cnel. Jiménez Báez Gerson, Jefe de la División de Operaciones del CZGNB-34, Guárico, informando que una comisión que una comisión integrada por un oficial superior, dos oficiales subalternos y ocho efectivos de tropa profesional adscrito al Destacamento de Fronteras 353, efectuaron la captura del SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”quien se encontraba desaparecido de las instalaciones de la 92 Brigada de Caribes del Ejército Nacional Bolivariano, ubicado en Guasdualito, Estado Apure; con un fusil AK-103, serial 071633715, con cinco (05) cargadores contentivos de 30 cartuchos cada uno para un total de ciento cincuenta (150) cartuchos, y chaleco antibalas serial 46969, específicamente en la Av. Principal del Sector Los Laureles de la población de Guasdualito, Estado Apure, en las cercanías de la Posada El Centauro, quien se encontraba vistiendo ropa de civil y tenía oculto dentro de un saco de Nylon, el fusil que le fue asignado para la comisión con cinco (05) cargadores con su respectiva carga básica y un chaleco antibalas color negro. QUINTO: Ciudadano Juez Militar, esta representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, numerales 1° y 2°; y 238, numeral 2°, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: 1.- Los hechos que se precalifican configuran la comisión de los delitos militares, que acarrean pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. 2.- Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente el Ciudadano: SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”es autor de los delitos militares precalificados.3.- Existe la presunción grave de peligro de fuga, ya que el Ciudadano: SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, DESERCIÓN Y ABANDONO DE SERVICIO; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia. 4.- En relación al peligro de Obstaculización a la investigación, estima este Ministerio Público Militar, que el prenombrado Imputado, puede entorpecer el normal desarrollo de la investigación al coaccionar a testigos presenciales del procedimiento y al Personal Militar, que practicó su detención, para falsear el conocimiento que de los hechos tengan.
Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237, numerales 1º y 2º; y 238, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la privación de libertad solo procede en casos de flagrancia en la comisión de delitos o por orden judicial que es el caso que nos compete, solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Ciudadano: SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”imputado en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la población de Santa Ana, Estado Táchira; haciendo del conocimiento a esa Jefatura que el detenido tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Por último solicito con todo respeto a ese Despacho a su cargo, se tome la audiencia de presentación del imputado ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, como el acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO”. seguidamente se impuso al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.784.866 del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “No querer declarar”, Inmediatamente fue cedido el derecho de palabra a la Primer Teniente Beneranda Molina Rangel, Defensora Pública Militar: quien expuso Buenas tardes ciudadano juez militar ciudadana representante del ministerio público, secretario judicial y ciudadano imputado. quien procede PRIMER TENIENTE Beneranda Molina Rangel, inscrita bajo el inpreabogado Nº 186.474, defensora pública militar de Guasdualito, de conformidad con el artículo 49.1 constitucional, artículos 139,140 y 141 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 42 de la ley orgánica de la defensa pública; Esta defensa técnica se opone a la medida privativa de libertad y solicita se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de las establecidas en sus numerales 3 y 4. Sentencia nº 397 del 21 de junio de 2005 de la sala de casación penal con ponencia de la magistrada doctora Deyanira Nieves Bastidas, Siendo pertinente y necesaria por cuanto hace referencia al principio de presunción de inocencia y por ende al principio de in-dubio -pro –reo acogidos en el artículo 49.2 constitucional. Por tal motivo me opongo a la medida privativa de libertad por cuanto consideramos que deben tomarse en cuenta el principio in dubio pro reo establecido en el artículo 49.2 Constitucionales, es decir el principio de presunción de inocencia, además de presentar buena conducta pre delictual, motivado a que precitado ciudadano no posee antecedentes penales o cursa contra el otra investigación penal por la comisión de otro delito, tomando en consideración que la libertad y la vida constituyen dos bienes fundamentales que ameritan la más completa y efectiva protección de un estado social y democrático de derecho y de justicia. Que hoy opera cabalmente en nuestro país, a raíz de la aprobación de la nueva constitución de la república bolivariana de Venezuela. Cabe destacar ciudadano juez militar que no están dados los extremos que indica el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud por parte de la fiscalía militar de la privación judicial preventiva de la libertad: Por cuanto no existe 1.-un hecho punible, 2.- no existen fundados elementos de convicción, y tampoco una presunción razonable que indique peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esto se fundamenta por lo que nuestro representado reside en el país en san juan de los morros y segundo no ha entorpecido desde el momento de su aprehensión por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, en el procedimiento que se le sigue en su contra. por todo lo antes expuesto esta defensa técnica considera de que a mi representado no se le puede precalificar mencionados delitos por cuanto el escrito de presentación de imputados esta infunda mentado sin precisión y motivación de las investigaciones que presenta no son suficientes para que mi representado se le prive de su libertad. Solicito se practique examen y valoración psiquiatría por cuanto se evidencia una herida contusa en la región parieto-occipital con salida escasa de líquido de color rojo (sangre) plasmado en el contenido del informe médico. Que reposa en las investigaciones. Ya que le agarraron cuatro puntos. En esta zona antes descrita, de igual manera ya finalizando solicito que se deje constancia en acta de todo lo solicitado en este acto de audiencia. Así mismo solicito que me sea expedida copia certificada del acta. Es todo.”
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Observa este Juzgador que en el presente caso si bien es cierto que nos encontramos en presencia de delitos cuya pena de prisión no excede de ocho años en su límite máximo, no es menos cierto y es fundamental señalar que atendiendo al bien Jurídico tutelado, que no es otro que la seguridad y defensa de la nación y que acciones como estas disminuyen la capacidad operativa de nuestras unidades militares, atendiendo a lo expuesto en los hechos anteriormente narrados que hacen presumir la existencia de un hecho punible de naturaleza penal militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, del referido Código Castrense; DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 2 y sancionado en el artículo 528, ejusdem, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 530, numerales 6 y 7; del Código Orgánico de Justicia Militar, y ABANDONO DE SERVICIO, Previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, del referido Código Castrense. Por otra parte, este Tribunal Militar considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 236, Numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar la Medida de Coerción Personal, por las siguientes razones: nos encontramos frente a un Delito que merece pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad y existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en búsqueda de la verdad.
Por estos motivos, este Tribunal Militar considera pertinente en el presente caso Decretar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano Alistado SARGENTO PRIMERO JOSÉ MANUEL LARA DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.784.866,”por la presunta comisión de los delito Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, del referido Código Castrense; DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numerales 2 y sancionado en el artículo 528, ejusdem, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 530, numerales 6 y 7; del Código Orgánico de Justicia Militar, y ABANDONO DE SERVICIO, Previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, del referido Código Castrense. ASI DECIDE.