REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA, 07 DE ABRIL DE 2016
205º Y 156º
Visto el escrito, presentado por el TENIENTE DIEGO ARQUIMIDES CABEZA FRANCO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de La Fría Estado Táchira, donde solicita Autorización para que Funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) adscritos a la Fría Estado Táchira, para que se trasladen con carácter Urgente al 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, para la realización de una INSPECCIÓN TÉCNICA JUDICIAL al vehículo marca Mack, Modelo Mack, color blanco, año 1997, clase camión, tipo chuto, Serial de Carrocería 1M2P67C4VM031615, Serial de Motor 7F2554, placas A76AZ2M, a los fines de practicar diligencias contundentes para la determinación del hecho punible que se investiga, colectar todos aquellos elementos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho y la individualización de los partícipes en él, en virtud de que en fecha 01MAR2016 en la cual ocurrieron los hechos los funcionarios que realizaron el procedimiento de la retención del vehículo anteriormente descrito, no lo han puesto a orden de una Fiscalía del Ministerio Público, así como tampoco se realizó acta de retención del mismo ni se elaboró cadena de custodia, considerando el Despacho Fiscal que la Unidad actuante no ha realizado el procedimiento acorde a las leyes en relación a los hechos ocurridos.
La referida solicitud se fundamenta, en razón de la investigación N° FM33-009-2016, y Acta de Denuncia N° 002/16 de fecha 03 de Marzo de 2016 en relación a un vehículo marca Mack, Modelo Mack, color blanco, año 1997, clase camión, tipo chuto, Serial de Carrocería 1M2P67C4VM031615, Serial de Motor 7F2554, placas A76AZ2M, hechos en los cuales se presume la participación de efectivos militares los cuales estarían incursos en la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 186, expresa:
Artículo 186: Inspección “mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De ello se levantara informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservaran los que sean útiles.
Si el hecho no dejo rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitara para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de este o está a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presente su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público. (Sic)…”
Así mismo este despacho judicial hace referencia a la importancia de aclarar que el interés, jurídicamente protegido por la legislación, al crear los delitos militares, es el interés público del Estado de proteger la organización de sus Fuerzas Armadas. Y el Estado tiene interés en proteger la organización de sus fuerzas armadas, porque con ellas provee la defensa nacional, que es uno de sus fines vitales.
Por lo tanto, serán delitos militares todos aquellos actos que, atentando de una manera u otra contra la organización de las fuerzas armadas, se encuentren reprimidos por el Código de justicia militar.
En conclusión, para que haya delito militar será necesario que el acto de que se trate atente contra la organización de las Fuerzas Armadas y que sea reprimido por el Código de justicia militar. En síntesis, un fin vital del Estado es proveer a la defensa nacional; para ello organiza sus Fuerzas Armadas; todo lo que atente de alguna manera contra la organización de dichas fuerzas armadas, si está previsto y castigado por el Código de justicia militar, será un delito militar. Aclarado el principio básico precedente, surge con claridad la naturaleza jurídica de los delitos militares, no se trata de acciones que denotan más o menos peligrosidad social en el sujeto que las comete, o más o menos falta de adaptación al medio social en el mismo, sino que se trata de acciones en las cuales se considera, principalmente, la medida en que las mismas gravitan o pueden gravitar en lo referente a disminuir o debilitar la capacidad bélica del Estado. Son delitos que crea el Estado en su misión de garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional; y no en su función de regulador social, como cuando dicta el Código penal.
Por las razones antes expuestas y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 186 y en atención a lo establecido en al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, ACUERDA LA AUTORIZACION para que Funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) adscritos a la Fría Estado Táchira, realicen la INSPECCIÓN TÉCNICA JUDICIAL al vehículo marca Mack, Modelo Mack, color blanco, año 1997, clase camión, tipo chuto, Serial de Carrocería 1M2P67C4VM031615, Serial de Motor 7F2554, placas A76AZ2M. Líbrese la correspondiente autorización.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
DEISY GOMEZ CACERES
SM/3RA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
DEISY GOMEZ CACERES
SM/3RA.