REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO
JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ
FISCAL MILITAR: ALFEREZ DE NAVIO ÁNGEL EDUARDO JOSÉ VILLASMIL VÁZQUEZ, FISCAL MILITAR AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA
IMPUTADO: CIUDADANO. WALTER LEVIS MALDONADO FUENMAYOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.454.383
DELITO: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES
VICTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
DEFENSOR: ABOGADO EDERSON JOSÉ RADA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.059.815, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.152.
SECRETARIO JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
ALGUACIL:
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HUMBERTO HERNÁNDEZ NEGRETE
CAUSA Nº:
CJPM-TM10C-037-2016
ACTA JUDICIAL
En la fecha de hoy, lunes 25 de Abril de 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con los artículos 234 y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación del ciudadano imputado WALTER LEVIS MALDONADO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.454.383, residenciado en: Barrio Santa Inés, Parroquia Venancio Pulgar, por la primera calle del abasto la Mesita, casa de color Fupcial con Blanco, cerca de alambre de púa y madera, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos: 0424-6547552 (particular), 0424-6715611 (mi hermana de nombre Karilis Maldonado), 0261-8951294 (casa), presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2, 14 y 16 ejusdem. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos: TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el ALGUACIL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ NEGRETE, para lo cual el Juez Militar instruyó el Secretario Judicial verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal: los ciudadanos: ALFEREZ DE NAVIO ÁNGEL EDUARDO JOSÉ VILLASMIL VÁZQUEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con competencia Nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia, el imputado ciudadano WALTER LEVIS MALDONADO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.454.383, asistido por el ciudadano ABOGADO EDERSON JOSÉ RADA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.059.815, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.152, quien en este mismo acto presento debidamente el juramento conforme a la ley. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, el Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala y el motivo de la aprehensión del referido ciudadano. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “Quien procede, ALFÉREZ DE NAVÍO ÁNGEL EDUARDO JOSÉ VILLASMIL VÁZQUEZ, Fiscal Militar Vigésimo Segundo auxiliar con Competencia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.549.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.004, con el carácter de Titular de la Acción Penal en la Jurisdicción Penal Militar, con domicilio en la sede de la Fiscalía Militar Superior del Estado Zulia, legitimado para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 ejusdem, así como el Artículo 111 Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; con la venia de estilo, ocurro ante este digno Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, con el fin de realizar formalmente la PRESENTACIÓN del Ciudadano: MALDONADO FUENMAYOR WALTER LEVIS titular de la cedula de identidad v.-23.454.383; de estado civil Soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer De Trafico, Con Domicilio Barrio San Inés Av. 79B, CASA 141-83, A 100MTS DEL MERCAL LOS LIRIOS SECTO LOS TRES LOCOS, MARACAIBO ESTADO ZULIA, por el presunto cometimiento del delito penal A TITULO DE AUTOR de “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES”, previsto y sancionados en el artículo 566 en el Código Orgánico de Justicia Militar con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 16 ejusdem Así mismo, SOLICITARLE de conformidad con lo previsto en los Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos Ut Supra mencionados, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; hecho este que guarda relación con la Investigación Penal Militar signada con el número FM1º-017-2016, llevada por esta Vindicta Pública; con fundamento en los siguientes términos: CAPÍTULO I. RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS: El presente proceso penal se inicio con ocasión a los presuntos hechos ocurridos en fecha 22 de Abril de 2016, aproximadamente a las 13:30 horas en el punto de atención al ciudadano donde se desprenden los hechos según acta policial N° CZ. 11- DESUR-1RA CIA-P.A.C EL MURO/SIP/EXP:195 con funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PLAZAS DEL DESTACAMENTO URBANO DE SEGURIDAD ZULIA, EFECTIVOS S1 JIMENEZ CARRASCO CARLOS, S1 CARRERA LINARES JUAN, S2 VIVAS MEDINA DAVID, S2 LEAL JOSE ALBERTO, CON SEDE AV. 16 PRINCIPAL GUAJIRA, MUBNICIPIO MARACAIBO, PRESENTE EN EL DESPACHO PARA DEJAR CONSTACIA DEL SIGUIENTE ACTO: “…EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 01:25 HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ ANTE ESTE DESPACHO, LOS EFECTIVOS MILITARES: S1 JIMENEZ CARRASCO CARLOS, S1 CARRERA LINAREZ JUAN, S2 VIVAS MEDINA DAVID, S2 LEAL JOSE ALBERTO, EFECTIVOS MILITARES ADSCRITOS AL PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EL MURO DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DEL COMANDO DE ZONA NRO. 11, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUIENES ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADOS Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO LOS ARTÍCULOS 113, 114, 115, 116, 186 Y 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ÓRGANO DE POLICÍA CIENTÍFICA PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, ARTÍCULO 14 NUMERAL 12; FUIMOS COMISIONADOS POR EL CIUDADANO TENIENTE WILMER PINTO FONSECA COMANDANTE DEL PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EL MURO DE LA PRIMERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, EL DÍA DE HOY VIERNES 22 DE ABRIL DEL 2016, APROXIMADAMENTE COMO A LAS 12:55 HORAS DE LA TARDE, ENCONTRÁNDONOS DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO SUPER TIENDA LATINO UBICADA EN LA AVENIDA 79B SECTOR EL MARITE MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA ESPECIFICAMENTE DIAGONAL AL MATERNO INFANTIL DR. RAUL LEONI, AVISTAMOS A UN CIUDADANO QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA UNA CAMISA DE COLOR VERDE MILITAR EN SU CUELLO LAS INSIGNIAS DE LA JERARQUIA CON EL GRADO DE SARGENTO PRIMERO, EN SU HOMBRO IZQUIERDO EL ESCUDO DE LA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON EL DE LA REDI-MARITIMA INSULAR, EN SU HOMBRO DERECHO LA INSIGNIA DE PATRIOTA, EN LA PARTE DEL FRENTE A LA ALTURA DEL PECHO A LADO IZQUIERDO LA INSIGNIA DE F.A.N.B Y LA DEL CURSO GUOPE A SU LADO DERECHO EL PORTA NOMBRE W.MALDONADO.F. Y LA DEL CURSO PARACAIDISTA, CURSO OMI Y EL CURSO DE ARMERIA, UN PANTALON DE COLOR VERDE MILITAR, UNAS BOTAS MILITARES DE COLOR NEGRO, UNA GORRA MILITAR DE COLOR VERDE BORDADA CON EL ESCUDO DE VENEZUELA DE COLOR NEGRO Y UNA CORREA MILITAR DE COLOR NEGRO, SE NOTO MUY NERVIOSO, PROCEDIMOS A REALIZARLE CHEQUEO CORPORAL AMPARADO EN EL ARTÍCULO 191 Y 193 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SEGUIDAMENTE SE LE PIDIO SU IDENTIFICACION PERSONAL Y EL CARNET MILITAR AL CIUDADANO QUEDANDO IDENTIFICADO COMO WALTER LEVIS MALDONADO FUENMAYOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 23.454.383, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, FECHA DE NACIMIENTO: 27-08-1992, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA MUSICAL, BARRIO SANTA INES, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NRO., PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, QUIEN MANIFESTO NO TENER NINGUN DOCUMENTO QUE LO ACREDITEN COMO MILITAR ACTIVO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE HABIA PRESTADO EL SERVICIO MILITAR EN EL PERIODO DE SEPTIEMBRE DEL 2011 A JULIO DEL 2013, QUE ESAS PRENDAS MILITARES LE HABIAN QUEDADO LUEGO QUE SALIO DE CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR, QUE SE HABIA UNIFORMADO PARA PASAR MAS RAPIDO PARA COMPRAR EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ANTES MENCIONADO, SE VERIFICO POR SICODA CARACAS ATENDIDO POR EL S2 SALMORAN MUJICA JOSE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 21.492356, QUIEN MANIFESTO ESTAR SIN NINGUN TIPO DE SOLICITUD, POR TAL CAUSA FUE DETENIDO PREVENTIVAMENTE Y TRASLADADO A LA SEDE DEL P.A.C EL MURO DE LA 1RA. CIA. DESUR ZULI.A CZ-11, ACTO SEGUIDO LE FUERON LEÍDOS SUS DERECHOS EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE ESTABLECIÓ COMUNICACIÓN VÍA TELEFÓNICA CON EL DR. SILVIO ORTABU, FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR POR EL NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR (0424-3680007) CON LA FINALIDAD DE HACER DE SU CONOCIMIENTO DE ESTE PROCEDIMIENTO, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE REALIZAR LAS RESPECTIVAS ACTAS Y HACERLAS LLEGAR AL DESPACHO EN LA SEDE DE LOS TRIBUNALES MILITARES, EL DIA DE MAÑANA SABADO 23 DE ABRIL DEL 2016, DE IGUAL FORMA SOLICITARLE A SUS FAMILIARES QUE LE LLEVARAN ROPA DE CIVIL YA QUE LAS PRENDAS MILITARES QUEDARAN COMO EVIDENCIAS, ES TODO CUANTO TENEMOS QUE INFORMAR AL RESPECTO. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN…”. CAPÍTULO II. EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSE APLICABLES: Este Ministerio Público Militar, luego de realizar un análisis minucioso de las Actuaciones Procesales considera, que los hechos señalados encuadran dentro del Delito militar A TITULO DE AUTOR de: “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES”, previsto y sancionados en el artículo 566 en el Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado por la aplicación de las penas establecidas en el Artículo 435 ejusdem, con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 16 ejusdem: Artículo 566. Será penado con arresto de seis (6) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o titulaos militares. Artículo 402. Son circunstancias agravantes: Numeral 2. Cometerlos en actos de servicio o con daño o perjuicio de este, afectarlo ante tropa reunida para un acto de servicio. Numeral 14. Aumentar deliberadamente el daño o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho; Numeral 16. Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere él ofendido; Es por ello que la conducta adoptada por los Ciudadano Imputados en Auto, llenan todos los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Pena. Artículo 236. Del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: Numeral 1: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Ahora bien Ciudadano Juez Militar Décimo de Control de Maracaibo, esta Vindicta Pública ha observado en las Actuaciones recibidas que efectivamente los Ciudadanos Imputados en Auto, están incurso en los hechos ocurridos en fecha 22 de abril de 2016, aproximadamente a las 13:30 horas, con ocasión a uso indebido de uniformes e insignias militares quedando fehacientemente una conducta antijurídica que deja evidencia la conducta contumaz del el ciudadano anteriormente mencionado violentando así la integridad, prestigio y honor de nuestra FUERZA ARMADA BOLIVARIANA siendo una institución simbólica de obediencia disciplina y subordinación. Numeral 2: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. En virtud a la Investigación Penal llevada por este Despacho Fiscal, y una vez analizadas las actuaciones procesales, considera que los Ciudadano Imputado en Auto, son responsable por haber obrado con premeditación, y planeación violando así las leyes, reglamentos u órdenes sea causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito, con ocasión de uniformarse indebidamente siendo un hecho en contra de la institución castrense. Numeral 3: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los imputados se encuentran comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que los imputados, han sido presuntos participes del hecho investigados, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte de los mismos, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento de los mismos, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para e los imputados. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso de los referidos ciudadanos en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar. CAPÍTULO III. PETITORIO: Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente recurro ante su digna y alta investidura para solicitar PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar, en contra de a los Ciudadano MALDONADO FUENMAYOR WALTER LEVIS titular de la cedula de identidad v.-23.454.383; de estado civil Soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer De Trafico, Con Domicilio Barrio San Inés Av. 79B, CASA 141-83, A 100MTS DEL MERCAL LOS LIRIOS SECTO LOS TRES LOCOS, por el presunto cometimiento del delito penal A TITULO DE AUTOR de “USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES”, previsto y sancionados en el artículo 566 en el Código Orgánico de Justicia Militar con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2, 14 y 16 ejusdem. Así mismo, SOLICITARLE de conformidad con lo previsto en los Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos Ut Supra mencionados, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; hecho este que guarda relación con la Investigación Penal Militar signada con el número FM1º-017-2016, llevada por esta Vindicta Pública. SEGUNDO: se decrete la DETENCIÓN COMO FLAGRANTE y se determine la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARO para que esta Representación Fiscal cuente con un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días para concluir con la investigación de los hechos que aquí nos ocupan. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pie y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano WALTER LEVIS MALDONADO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.454.383, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “No ciudadano Juez me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al ABOGADO EDERSON JOSÉ RADA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.059.815, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.152, Defensor Privado, quien manifestó: “Buenos a todos los presentes, luego de escuchada la exposición fiscal esta defensa técnica, pasa a promover ciertas circunstancias, por la manifestación de mi defendido que forma parte del cuerpo castrense, mi defendido posee esas insignias e indumentarias, que no ha entregado porque está esperando la baja militar, entramos a verificar con referente a la entidad de la pena, considerando que esa pena a imponer es muy baja, considera esta defensa la posibilidad de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las contempladas en el artículo 242 del COPP, o cualquier tenga a bien este digno tribunal dejando claro que los supuestos dejados por el ministerio público en cuanto a los artículos 236, 237 y 238 del COPP, no se encuentran cumplidos los extremo de ley, por supuesto que no existe peligro de fuga y porque mi defendió formo parte del componente está plenamente arraigado a la nación y del mismo no es posible la obstaculización del proceso, porque mi representado no representa o no forma parte de componente militar, del mismo modo a la situación penitenciaria que actualmente atraviesa nuestro país, serpia imposible resguardar bajo una medida privativa de libertad a mi defendido debido a que para nadie es un secreto que los comando de los órganos policiales no cuenta con la capacidad o infraestructura adecuada para el cumplimiento de dicha medida, en tal sentido ratifico la solicitud a este digno tribunal de establecer alguna de las medidas cautelares antes descrita, solicito copia de la presente causa, es todo ciudadano Juez”. Acto seguido el Juez Militar, decidió de la siguiente manera: DISPOSITIVA: En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con Sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado WALTER LEVIS MALDONADO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.454.383, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2, 14 y 16 ejusdem, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se establece que la detención preventiva en fecha 22 de Abril de 2016, en contra del ciudadano imputado WALTER LEVIS MALDONADO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.454.383, es CONSTITUCIONAL Y LEGAL, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 234 y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica y se DECRETA en favor del imputado WALTER LEVIS MALDONADO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.454.383, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2, 14 y 16 ejusdem, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) días ante este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de firmar el folio que se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por este Tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la primera presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) Mantener una conducta irreprochable y ejemplarizante, para lo cual se exhorta al procesado evitar cualquier violación de normas constitucionales y legales, durante el presente proceso penal militar. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en base a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario y como lo señala el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado WALTER LEVIS MALDONADO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.454.383, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 2, 14 y 16 ejusdem. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y defensa técnica, y se ordena expedir las copias de la presente acta y expediente, para lo cual deberán coordinar con el Secretario Judicial. SEPTIMO: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Se fijan los efectos del presente fallo a partir de la presente fecha al quedar notificadas todas las partes del contenido de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión, a lo cual el Juez Militar le pregunta al imputado si entendió lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestó: “…Si, entendí y no tengo nada que agregar al respecto, es todo…”. Luego se le pregunta al Fiscal Militar si está de acuerdo con lo decidido o tiene algo que agregar, expresando: “…Señor Juez estoy de acuerdo con lo decidido…”. En razón del derecho de igualdad se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó: “…Estoy de acuerdo con lo decidió y con las condiciones impuestas, es todo…”. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 10:15 horas de la mañana.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ
TENIENTE CORONEL
LA FISCAL MILITAR AUXILIAR,
ANGEL EDUARDO VILLASMIL
ALFÉREZ DE NAVÍO
LA DEFENSA PUBLICA,
EDERSON JOSÉ RADA MEZA
ABOGADO
EL IMPUTADO,
WALTER LEVIS MALDONADO FUENMAYOR
C.I. V-23.454.383
P. IZQ. P. DER. EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
EL ALGUACIL,
HUMBERTO JOSE HERNANDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA