CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA


Valencia 21 de abril de 2016
205º y 156º


Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano Acusado SARGENTO SEGUNDO CHARLIE ANTONY BETIZAGATI AYALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.792.389, Plaza del 413 Batallón Blindado “G/D PEDRO LEON TORRES”, residenciado en: Urbanización Caprenco, Naguanagua, Casa N° 04, Estado Carabobo, TLF: 0412-342.3434 / 0243-263.6643, a quien se le imputa por la comisión de los Delitos Militares de Militares de INSUBORDINACION previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2 y ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en fecha 11 de junio de 2014, este órgano jurisdiccional acordó la Suspensión condicional del proceso y un régimen de prueba de DOS (02) AÑO como Régimen de Prueba imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinada, es decir en la siguiente dirección: urbanización Caprenco, casa número 04, Naguanagua, estado Carabobo. Ordinal 6º. PRESTAR SERVICIOS O LABORAS COMUNITARIAS A ORDEN DEL AMBULATORIO MILITAR TIPO III PARAMACAY, DR “CERVELLON URBINA” EL CUAL DEBERA EXPEDIR UNA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR POR UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS A RAZÓN DE OCHO (08) HORAS DIARIAS, DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN, en consecuencia ofíciese al referido Centro de Salud Militar. El ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO CHARLIE ANTONI BETIZAGATI AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-19.392.389, queda bajo el vigilancia de su unidad, el 413 Batallón Blindado “Pedro León Torres” y debe mantener una conducta acorde a su condición de militar, por último presentarse cada TREINTA (30) días ante este este Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º y 6º del Código Orgánico Procesal.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO

La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CHARLIE ANTONY BETIZAGATI AYALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.792.389, al verificar la presente causa se puede evidenciar que el ut supra identificado ha consignado constancias de cumplimiento de labor comunitaria, emanada por el Consejo Comunal Barrio Colon, cumplimiento fielmente su obligación, así mismo al verificar el libro de presentaciones llevados por este órgano jurisdiccional se puede constatar el fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas en la audiencia preliminar. Es todo…”

DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO,
PÚBLICO MILITAR

En lo relación a la exposición por parte del ciudadano Mayor NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, quien manifestó: “…Buenos días Ciudadana Juez, buenos días a todos los presentes, este ministerio publico militar observa que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, que el secretario judicial acaba de verificar, este despacho judicial no tiene ningún obstáculo de sobreseer la causa en comento, Es todo”

DE LA EXPOSICIÓN DEL ACUSADO

De la misma manera y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano al ciudadano Acusado SARGENTO SEGUNDO CHARLIE ANTONY BETIZAGATI AYALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.792.389, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo…”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR

En lo concerniente a los alegatos presentados por la defensora Público Militar MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE, quien manifestó: “…me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo…”
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al SARGENTO SEGUNDO CHARLIE ANTONY BETIZAGATI AYALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.792.389, Plaza del 413 Batallón Blindado “G/D PEDRO LEON TORRES”, a quien se le imputa la comisión de los Delitos Militares de Militares de INSUBORDINACION previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2 y ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal al up supra identificado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. REGÍSTRESE, publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA. Regístrese, publíquese, particípese, expídase copia certificada de ley, ofíciese lo conducente.

LA JUEZA MILITAR;


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR


EL SECRETARIO SUPLENTE,


JOSE BERNALDO SOTO ORTEGA
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró, notifico, la decisión se expidió la copia certificada de ley y se libró oficio N° CJPM-TM6C-377-16 al ciudadano Teniente Coronel YOE RAMON DIAZ PERALTA, Primer Comandante del 413 Batallón Blindado G/D “Pedro León Torres”
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EL SECRETARIO SUPLENTE,


JOSE BERNALDO SOTO ORTEGA
TENIENTE DE FRAGATA