REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 29 de Abril de 2016
CJPM-TM5C-106-2016 (FM11-026-2015)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JHOGENNYS JARADI PEÑA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.202.831, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 22 de Octubre de 2013, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 7222 de fecha 14 de Octubre de 2013, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ELVIS JOEL SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.761.692, plaza de la 422 Batallón de Infantería Paracaidista “CNEL ANTONIO NICOLAS BRICEÑO”. Seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN". A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
El Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ELVIS JOEL SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.761.692, se encontraba fuera de las instalaciones del cuartel de forma arbitraria (sin autorización), el día 03 de Noviembre de 2015, no se presentó a la unidad para sus labores diarias, sin comunicarse con el comando de la unidad. Al momento de intentar localizarla, su teléfono se encontraba apagado imposibilitando al comando de la unidad poseer alguna información sobre su paradero. La Ciudadana: SARGENTO SEGUNDO. KATHERIN NAZARETH ALAYON NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.341.317, no respondió al plan de localización, ni se comunicó con ningún Superior, con la finalidad de exponer el motivo de no presentarse a desempeñar sus funciones en la unidad, motivo por el cual se procedió a pasarla como retardada; desde el 03 de Noviembre de 2015, según parte postal N° 314 de fecha 04NOV2015.
Posteriormente, en fecha 24 de Abril de 2013, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente, siendo el caso que el Ciudadano: SARGENTO PRIMERO JHOGENNYS JARADI PEÑA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.202.831, no se presentó en la unidad es pasado a la Condición de Presunto Desertor. Solicitándose en fecha 14 de octubre de 2013, la correspondiente Apertura de Investigación Penal Militar a través de su comando natural.
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 28 de Enero de 2016, mediante Oficio N° FM11-048-2016, designó al Capitán de la 4208 Compañía de Empaque Mantenimiento y Entrega Aérea "Tcnel, Manuel Antero Rachadell", a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputado a la Ciudadana: SARGENTO SEGUNDO. KATHERIN NAZARETH ALAYON NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬22.341.317, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación. En razón de ello, en fecha 30 de Enero de 2015, una comisión al mando del Capitán, JESUS AGUIRRE SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° 14.516.216 y Teniente. ANDRES ELOY BISAMON LEON, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V¬22.341.317, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación. En razón de ello, en fecha 30 de Enero de 2015, una comisión al mando del Capitán, JESUS AGUIRRE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 14.516.216 y Teniente. ANDRES ELOY BISAMON LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 20.651.249, ambos adscritos a esa Unidad, se trasladaron de comisión, con la finalidad de la localización de la mencionada tropa profesional y de hacer entrega de la Boleta de Citación una vez llegada la comisión hasta la residencia ubicada en el Barrio 13 de Septiembre calle el Samán N° 06, Villa de Cura Edo Aragua, lugar donde presuntamente reside la referida, se procedió a llamarla vía telefónica al N° 0416-7614595, en varias oportunidades y no tuvimos respuesta alguna, tocamos la puerta de la residencia y no salió nadie preguntamos a varios vecinos pero ellos no quisieron aportar nada. Así mismo, se desprende de la entrevista realizada al Comandante de la unidad ante este Despacho, que el mismo tomo todas las acciones de comando a los fines de ubicar a la referida Tropa Profesional, de igual modo converso con sus familiares con el objeto de explicar la situación que presentaba la ciudadana SARGENTO SEGUNDO. KATHERIN NAZARETH ALAYON NARVAEZ y la consecuencia que su conducta acarrea.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al Ciudadano: SARGENTO PRIMERO JHOGENNYS JARADI PEÑA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.202.831, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
De igual modo es importante señalar que por parte de su unidad de adscripción y de este despacho fiscal militar se han realizado todos las acciones a los fines localizar al referido profesional, no obteniendo resultados con respeto a su comparecencia.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO JHOGENNYS JARADI PEÑA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.202.831, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décima Primera, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°062-2016, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JHOGENNYS JARADI PEÑA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.202.831, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.