REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°

Maracay, 21 de Abril de 2016

CJPM-TM5C-096-2016 (FM12-062-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar 12° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.680.996, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 04 Diciembre 2016, se recibió del Comando de la Guardia Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 3303, de fecha 27 de Noviembre, de 2015, por la Presunta Comisión del Delito de Naturaleza Militar. En virtud de una denuncia interpuesta ante la Base de Contrainteligencia Militar N°1 (BCIM), del Estado Aragua, por hechos ocurrido en la alcabala de DACOPAN. Por cuanto en fecha 17 Noviembre de 2015, se detectó en la alcabala de DACOPAN, una camioneta negra, Chevrolet Silverado, placa A1906U, a bordo de la cual se encontraba el TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.680.996, quien se desempeña como ayudante del ciudadano GENERAL DE BRIGADA MISAEL OBERTO, GERENTE GENERAL DE METALMECANICA, MARACAY ESTADO ARAGUA, por cuanto en su interior contenía aproximadamente la cantidad 45 cajas de cartuchería plástica para escopeta de diferente calibre, con los siguientes calibres: CART. CAL 16 N° 4, CART. CAL 16 N°3 E/B, CART. CAL. 16 N°7 ½, CART.CAL.12 N°3 E/B, específicamente veintinueve (29) cajas calibre 16N°4, seis (06) cajas calibre 16N°3 B y diez (10) cajas calibre 12 7 ½, contentiva de quinientos (500) cartuchos para un total de veintidós mil quinientos (22.500)

Cabe destacar, que en razón de los hechos antes expuestos, se celebró Audiencia de presentación en fecha 22 de enero de 2016, ante el Tribunal Militar Quinto de control el cual otorgo medidas cautelares al referido efectivo militar. Razón por la cual esta Representación Fiscal interpuso Recurso de Apelación, ante el referido órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero del corriente año, a fin de que la Corte Marcial se pronunciara en lo atinente al petitorio fiscal incoado, declarándolo sin lugar en fecha 10 de Marzo de 2016, otorgándole la libertad plena al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.680.996.

No obstante, es importante resaltar que el referido Oficial subalterno hasta la presente fecha no se ha dado por notificado de dicha decisión mediante la cual se le otorgo libertad plena, desconociendo su condición mediante la cual se le otorgo libertad plena, desconociendo su condición actual, no obstante, permanece incomunicado y ausente de su unidad, tal como lo informo su Comando Natural, haciendo caso omiso a la orden dada por un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, siendo desobediente no solo con un mandato judicial sino con las funciones inherentes a su cargo dentro de la Gerencia CAVIM, Maracay.

Por consiguiente, este Ministerio Público, en fecha 07 de Abril del corriente año, solicito la correspondiente orden de apertura a la ZODI. Aragua por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 519, concatenado con el Artículo 523, 254 numeral 1 y 525 y delito de DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 519, concatenado con el artículo 520 todo del Código Orgánico de Justica Militar; en virtud de la información emanada de su unidad al requerir este Despacho la presencia del referido Oficial Subalterno a fin de sostener entrevista con la suscrita, en aras de perseguir con la investigación Fiscal N° FM12-062-2015, ya que este Despacho Fiscal, al realizar actuaciones relacionadas con la causa FM12-062-2015, mediante las comunicaciones: FM12-160-2016 de fecha 04 de Abril de 2016, FM12-162-2016 de fecha 05 de Abril de 2016 y oficio FM12-064-2016, de fecha 05 de Abril del corriente año, obtuvo la siguiente información:

Comunicación N°0654 de fecha 06 de Abril de 2016, suscrita por el ciudadano General de Brigada Gerente de CAVIM de Maracay, en la cual se indica: “…se procedió a realizar llamadas telefónicas en reiteradas oportunidades a los números 0412-537.94.32/ 0426-542.18.05, siendo infructuosa la comunicación con dicho oficio subalterno. Cabe destacar que los días 18,19,28,29 y 31 de Marzo de 2016, el coordinador de Seguridad Física Capitán Irwin Leal se trasladó hacia la residencia del mencionado profesional militar, Ubicada en la Urbanización Base Sucre, Quinta Transversal, casa N° 10-18, Maracay Estado Aragua, no encontrándose en ninguna de las oportunidades…” Oficio N° 0669, de fecha 06 de Abril de 2016, suscrita por el ciudadano General de Brigada Gerente de CAVIM de Maracay, en la cual se indica, que el mencionado oficial subalterno, se encontraba de reposo hasta el día 21 de Marzo del corriente año, fecha fecha desde la cual no ha tenido contacto alguno con su unidad, indicándose: “… el día 05 de Abril de 2016, se realizó visita domiciliaria a la dirección avenida principal caña de azúcar, sector 04, edificio b, piso 01, Apartamento 01-06, Maracay Estado Aragua, (se anexa informe), hasta la actualidad el mencionado oficial subalterno antes descrito no atiende las llamadas telefónicas realizadas y no se encuentra en su residencia ni en la de su suegra (ciudadana Mara Fanciroli), de igual manera se anexa parte postal de fecha 31 de Marzo de 2016”.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.680.996, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.







DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Mayor Katiuska Karin Ochoa Chacón, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N° 052-2016, en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.680.996, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, numeral 1 y el artículo 528; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 519, concatenado con el artículo 520 todo del Código Orgánico de Justica Militar, cabe destacar que el precitado Oficial Subalterno, previamente se encontraba imputado por los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN EFECTO PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL previsto y sancionado en el Articulo 570 ordinal 1°, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Delito tipificado en el Artículo 38 de la precitada Ley, el cometimiento del presunto Delito de TRÁFICO DE ARMAS (MUNICIONES) con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2, de la misma Ley. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.





EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELIAS VOLCANES VELASQUE
CAPITAN LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.