REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de abril de 2016
206º y 157º

Visto el Escrito de solicitud de devolución de objeto, suscrito por el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.680.996, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; aunado al Delito de TRÁFICO DE ARMAS (Municiones), previsto y sancionado en los artículos 27 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el agravante contenido en el artículo 29, numeral 2 de la misma norma. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR

El Ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar, expuso su solicitud en los siguientes términos:
“…Yo, SM1. JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad 11.635.807; Abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 149-598, (sic) con domicilio procesal para este acto, en la Coordinación Regional Segunda de la Defensa Pública Militar, acantonado en la Ciudad de Maracay Edo. Aragua; en mi carácter de Defensor Público Militar, del Ciudadano TF RANDY SOLIN SANCHEZ (sic) PEREZ (sic), Titular de la Cédula de Identidad Nº.-14.680.996, según se desprende del contenido del expediente signado con el Nº FM12-062-2015 (Nomenclatura de la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay), Residenciado en la Urbanización Base Sucre, Estado Aragua, Ocupación Militar Activo, que cursa por ante ese Tribunal Militar Quinto de Control, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACION (sic) DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal1 (sic) y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar respectivamente; TRRAFICO (sic) DE ARMAS (Municiones) contenido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo. Actuando en este acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2; 3; 25; 26; 49 numeral 1º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 12 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante esa competente instancia, a los fines de presentar formal ratificación de la solicitud de devolución de objeto en razón de que este despacho judicial (sic) interpuso ante ese digno Tribunal Militar Quinto de Control el 231510QFEB16, solicitud de evolución (sic) de objeto, la cual fue respondida el 03 de marzo de 2016 y recibida por esta defensa el 17 de marzo de 2016, donde usted indica “…motiva la presente que en la Causa en la cual se encuentra involucrado el vehículo en mención, existe en curso un Recurso de Apelación interpuesto ante la Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones contra Auto dictado por este Órgano Jurisdiccional, por lo que mal puede este Tribunal Militar de Primera Instancia pronunciarse en relación a la devolución de un bien mueble especifico, si actualmente Tribunal Militar de Segunda Instancia aún no se ha pronunciado al Recurso ejercido por la Fiscalía militar en fecha 27 de enero del presente año, lo que hace imprescindible conocer las resultas pertinentes para no entorpecer el curso de la investigación que adelanta dicho Despacho Fiscal…” en razón de su motivación anterior es pertinente hacer mención de la notificación de fecha 10 de Marzo del 2016 recibida por la defensa el 28 de marzo de 2016, emanado de la Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones donde se resuelve “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Décima Segunda con Competencia Nacional, contra el Tribunal Militar Quinto de Control… SEGUNDO: Se REVOCAN DE OFICIO las medidas cautelares sustitutivas de libertad…”, vista la decisión de la Corte de Apelaciones esta Defensa Pública Militar ratifica la Solicitud incoada ante su despacho en virtud de reponer el derecho de propiedad y derecho al trabajo restringido por la no entrega del vehículo en cuestión en los siguientes términos: DE LA SOLICITUD ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO En la presente causa riela solicitud de Devolución de Objeto interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2015, interpuesta por el Abg. EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, en representación del (sic) la Ciudadana KYZZY ALEXANDRA QUINTERO FALSIROLI CIV.-15.076.144 (Esposa del TF. SANCHEZ), donde se solicito (sic) la devolución de un vehículo Propiedad de la Compañía Anónima INVERSIONES SOKYRA, con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado / 4x2 CS T/A, AÑO: 2014, COLOR: Negro, PLACA: A19AO6U, SERIAL N.I.V: 8ZCNCMEN8EG309123, SERIAL DEL MOTOR: 8EG309123, según consta en Certificado de registro de Vehículo Nº 150102050332 de fecha 13 de octubre de 2015, emanado del Instituto Nacional de tránsito Terrestre, considera esta Representación de la Defensa Pública Militar, que de conformidad a lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la citada solicitud se le otorgo (sic) el tiempo suficiente para que el Ministerio Público Militar emitiera su consideración motivada con respecto a la solicitud, la cual hasta la fecha no se tiene respuesta, por tal razón estamos ante la presencia de un gravamen irreparable en perjuicio del derecho de propiedad y derecho al trabajo, en contra de mi patrocinado, toda vez que este vehículo es el medio mediante el cual su esposa Ciudadana QUINTERO, labora, es decir percibe sus ingresos complementario para la manutención de sus menores hijos…DE LOS ARGUMENTOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL OBJETO Ciudadano Juez, es importante hacer de su conocimiento antes de presentar los argumentos de Derecho, que mi patrocinado es esposo de la Ciudadana KYZZY ALEXANDRA QUINTERO FALSIROLI, Titular de la Cédula de Identidad V.-15.076.144 accionista de la Sociedad denominada INVERSIONES SOKYRA C.A, propietario del Vehículo según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 150102050332, la cual es uso de la empresa familiar, en razón de esto es el medio de sustento familiar que aporta la conyugue (sic) como corresponsable de la crianza de los menores hijos medio de trabajo que se encuentra bajo la custodia del Estado desde el 18 de Noviembre de 2.015, hasta la fecha, lo cual ha incidido en la imposibilidad de adquirí (sic) el ingreso para la manutención del grupo familiar, durante todo este tiempo en ese mismo orden le informo que la conyugue (sic) de mi representado no cuanta (sic) con otros ingresos ya que desde el año 2008 se dedica exclusivamente al comercio con su empresa familiar, por otro lado tienen dos hijos menores a los cuales se le ha mermado su calidad de vida, lo cual ha implicado un gasto adicional que ha sido imposible cubrir normalmente. De manera que el grupo familiar viene padeciendo un importante gravamen irreparable en su economía familiar, influyendo negativamente en su ingreso a partir de la retención del Vehículo, es utilizado para el trabajo diario en la empresa familiar atendida por la ciudadana KYZZY ALEXANDRA QUINTERO FALSIROLI CIV.-15.076.144, quien emitió Poder General a favor del Ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIERREZ, titular de la Cedula (sic) de Identidad 4.377.085, según documento autenticado de fecha 17/03/2016 Numero 40, Tomo 51, Folios del 139 al 141…PETITORIO FINAL En mérito a las razones expuestas en los capítulos precedentes, y por cuanto que la solicitud formulada ante ese Digno Despacho, no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley que rige la materia, ruego se sirva: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud según el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y se restituya el derecho violentado. SEGUNDO: Se ordene la devolución del Vehículo CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado / 4x2 CS T/A, AÑO: 2014, COLOR: Negro, PLACA: A19AO6U, SERIAL N.I.V: 8ZCNCMEN8EG309123, SERIAL DEL MOTOR: 8EG309123, según consta en Certificado de registro de Vehículo Nº 150102050332 de fecha 13 de octubre de 2015, emanado del Instituto Nacional de tránsito Terrestre, objeto retenido de manera no acorde al proceso penal durante la fase de investigación, propiedad de la Sociedad INVERSIONES SOKYRA C.A, La presente devolución se solicita en calidad de guarda y custodia el cual podrá ser expuesto ante la autoridad jurisdiccional al momento que lo requiera…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal Militar Quinto de Control que en la presente solicitud, específicamente el Escrito presentado por el Defensor Público Militar antes mencionado, se anexan dos (2) documentos: El primero relacionado a una copia simple a color de un Certificado de Registro de Vehículo, y el segundo contentivo de diez (10) folios útiles en copias simples, los cuales se encuentran de la siguiente manera: Un Poder General otorgado al ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.377.085; Registro Único de Información Fiscal (RIF) de Inversiones Sokyra C.A.; Cédula de Identidad del Ciudadano DENIS ALY QUINTERO GUTIERREZ, y Acta Constitutiva de Inversiones Sokyra C.A. ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Asimismo dicho Escrito de solicitud fue consignado en el Servicio de Alguacilazgo en fecha siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), y su entrada en la Secretaría Judicial el día catorce (14) de los corrientes, por lo que en tiempo hábil conforme a los días de Despacho dados por éste Órgano Jurisdiccional se procede al análisis y posterior pronunciamiento de parte de quien aquí Juzga.
Por otra parte y no menos importante, es necesario traer a colación lo siguiente:
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), se celebró ante éste Órgano Jurisdiccional la Audiencia de Presentación de Imputados en la presente Causa, otorgándole a favor de los imputados de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a lo que la Vindicta Pública ejerció el Recurso de Apelación en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, en contra de la decisión tomada por este Tribunal Militar de Control para ese momento, conociendo la Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones y declarando Sin Lugar dicha Apelación en fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), otorgándole la Libertad Plena a los imputados de autos, vale destacar que el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.680.996, NO HA SIDO NOTIFICADO POR PARTE DE ÉSTE ÓRGANO JURISDICCIONAL POR SER INFRUCTUOSA LA COMUNICACIÓN CON ÉL MISMO, YA QUE NO ATIENDE SU CELULAR PERSONAL. De igual manera es importante acotar que el precitado Oficial Subalterno se encontraba de reposo hasta el día veintiuno (21) de marzo del presente año, según oficio Nº 0669, de fecha seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscrito por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA MISAEL RAMÓN SIERRA OBERTO, Gerente General de Metalmecánica, a solicitud de la Vindicta Pública, quien hace mención que el día cinco (5) de abril del presente año, se le realizó visita domiciliaria a la dirección avenida principal de Caña de Azúcar, sector 4, bloque 4, edificio B, piso 1, apartamento 01-06, de ésta Entidad Federal, manifestando la Ciudadana MARA FANCIROLI (SUEGRA), que el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, NO SE ENCUENTRA EN SU RESIDENCIA, Y QUE EL OFICIAL SE ENCONTRABA EN EL ESTADO MÉRIDA, Y QUE NO IBA A SUMINISTRAR MÁS INFORMACIÓN SOBRE SU YERNO, YA QUE ÉL NO QUIERE APERSONARSE MÁS EN LAS INSTALACIONES DE CAVIM, aunado a que no atiende las llamadas telefónicas de esa Gerencia, anexando a dicha comunicación Informe de la TENIENTE ROXANA NUÑEZ BRICEÑO, Asesor Legal, y el PARTE POSTAL DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), DONDE REFLEJAN COMO RETARDADO AL PRECITADO OFICIAL SUBALTERNO. Asimismo el ciudadano GENERAL DE BRIGADA MISAEL RAMÓN SIERRA OBERTO, Gerente General de Metalmecánica, remite comunicación a la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay en fecha seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), CON EL FIN DE INFORMAR QUE SE PROCEDIÓ A REALIZAR LLAMADAS TELEFÓNICAS EN REITERADAS OPORTUNIDADES A LOS NÚMEROS 0412-537-9432, 04267146279, Y 0426-5421808, SIENDO INFRUCTUOSA LA COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, SOBRESALIENDO EL HECHO QUE EL CIUDADANO CAPITÁN HIRWUIN LEAL, COORDINADOR DE SEGURIDAD FÍSICA, SE TRASLADÓ HACIA LA RESIDENCIA DEL MENCIONADO PROFESIONAL MILITAR UBICADA EN LA URBANIZACIÓN BASE SUCRE, QUINTA TRANSVERSAL, CASA Nº 10-18D, MARACAY, ESTADO ARAGUA, LOS DÍAS DIECIOCHO (18), DIECINUEVE (19), VEINTIOCHO (28), VEINTINUEVE (29) Y TREINTA Y UNO (31) TODOS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), NO ENCONTRÁNDOSE EN NINGUNA DE LAS OPORTUNIDADES EL MENCIONADO OFICIAL SUBALTERNO.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Ciudadana MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay, consignó ante el Servicio de Alguacilazgo de éste Órgano Jurisdiccional Oficio Nº FM12-186-2016, y Escrito de Solicitud relacionado a la ORDEN DE APREHENSIÓN Y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.680.996, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1, y 525; y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, haciendo la acotación que el precitado ciudadano ya se encuentra previamente imputado por los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; aunado al Delito de TRÁFICO DE ARMAS (Municiones), previsto y sancionado en los artículos 27 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el agravante contenido en el artículo 29, numeral 2 de la misma norma.
Ahora bien vista la solicitud impetrada por parte de la Defensa Pública Militar en la persona del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, en cuanto a la devolución o entrega del vehículo antes descrito, y de acuerdo al principio de igualdad de las partes, este Órgano Jurisdiccional procedió a notificar a la Fiscalía Militar Duodécima de Maracay edo. Aragua, encargada de la investigación fiscal, a fin de informar a este Tribunal Militar si el objeto aún era imprescindible en dicha investigación que adelanta esa vindicta pública militar; en esta mismo orden de ideas la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécima de Maracay, remite comunicación signada con el número FM12-187-2016 de fecha veintiuno (21) de abril de 2016, donde informa lo siguiente: “…En atención a sus particulares, me permito informarle que estando en la presente ETAPA DE INVESTIGACION, en la referida causa; es imprescindible para este Despacho Fiscal, mantener en custodia el vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado / 4x2 CS T/A, AÑO: 2014, COLOR: Negro, PLACA: A19AO6U, SERIAL N.I.V: 8ZCNCMEN8EG309123, SERIAL DEL MOTOR: 8EG309123; por cuanto fue presuntamente el medio de transporte empleado para materializar la presunta comisión de hecho punible relacionado con la causa en custodia; a tal efecto, a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos, en aras de obtención de la verdad de manera expedita, esta Representación Fiscal, no considera idóneo la DEVOLUCIÓN, del referido vehículo automotor; encontrándose vigente el lapso legal para que este Ministerio Público Militar, presente el acto conclusivo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”…

Por las consideraciones antes señaladas, conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, procede a pronunciarse en relación al Escrito de Solicitud de Devolución de Objeto presentado por el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.680.996, de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud impetrada por parte de la Defensa Pública Militar en la persona del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, pues considera este Despacho Judicial en atención a la respuesta dada por la vindicta pública militar que el objeto solicitado aun es imprescindible para el curso de la investigación fiscal hasta que sea presentado el respectivo acto conclusivo emitido por la referida Fiscalía Militar el cual concluirá en una acusación, condena o sobreseimiento conforme a lo establecido en la norma adjetiva. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de devolución de objetos, específicamente el bien mueble denominado CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado / 4x2 CS T/A, AÑO: 2014, COLOR: Negro, PLACA: A19AO6U, SERIAL N.I.V: 8ZCNCMEN8EG309123, SERIAL DEL MOTOR: 8EG309123, según consta en Certificado de registro de Vehículo Nº 150102050332 de fecha 13 de octubre de 2015, emanado del Instituto Nacional de tránsito Terrestre, por considerar quien aquí Juzga que la Vindicta Pública se encuentra en su lapso legal para la investigación que adelanta, en virtud del presunto hecho cometido, ya que fue presuntamente en ese vehículo automotor donde trasladaban CUARENTA Y CINCO (45) CAJAS DE CARTUCHERÍA PLÁSTICA PARA ESCOPETA DE DIFERENTES CALIBRES, ESPECÍFICAMENTE CAL. 16 Nº 4, CAL. 16 Nº 3 E/B, CAL. 16 Nº 12 7 ½, CAL. 12 Nº 3 E/B, VEINTINUEVE (29) CAJAS CAL. 16 Nº 4, SEIS (6) CAJAS CAL. 16 Nº 3 B, Y DIEZ (10) CAJAS CAL. 12 7 ½, CON UNA CANTIDAD DE QUINIENTOS (500) CARTUCHOS, PARA UN TOTAL DE VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (22.500) CARTUCHOS, lo que evidentemente llama poderosamente a la reflexión a éste Órgano Jurisdiccional por tratarse de Munición, entiéndase que su incorrecto uso podría generar considerablemente PÉRDIDAS HUMANAS y daños materiales, no solo a un particular o un colectivo, sino al ESTADO VENEZOLANO, pudiendo incluso estar dicha munición en manos inescrupulosas como los son las bandas criminales que actualmente combate la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y demás Organismos de Seguridad del Estado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar Duodécima de Maracay Edo. Aragua, a objeto de que sean adminiculadas en el Cuaderno de Investigación Fiscal respectivo. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR

EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN



LA SECRETARIA JUDICIAL

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE