REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Vista la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión, formulada ante este Despacho por el MAYOR JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Militar Sexto con Competencia Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIÑO THERESE YAMBI, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.387.761, PLAZA DEL 352 BATALLÓN DE POLICIA MILITAR. “CAP. ABDÓN CALDERÓN” , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN Previsto en los artículos 523, 527 numeral 2º y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, encontrándose este Tribunal Militar dentro del lapso de ley, SE DECLARA CON LUGAR la misma, en consecuencia se ordena la aprehensión del referido ciudadano, a los efectos previstos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.- Remítase la Orden de Aprehensión Penal Militar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C División de Captura, a fin de que se incluya en el Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L), a objeto de que todos los órganos de seguridad del Estado coadyuven en la misión de lograr la ubicación, aprehensión y presentación de manera inmediata e inaplazable del referido sub-judice ante este Órgano Jurisdiccional, notifíquese de esta decisión al Fiscal Militar Actuante.- Hágase como se ordena.- Por cuanto en esta misma fecha SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión formulada por el MAYOR JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Militar Sexto con Competencia Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIÑO THERESE YAMBI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.387.761, PLAZA DEL PLAZA DEL 352 BATALLÓN DE POLICIA MILITAR. “CAP. ABDÓN CALDERÓN” , según información suministrada por el Ministerio Público Militar, y por cuanto el precitado Tropa Profesional se encuentra relacionado en la Orden de Investigación Penal Militar Nº RC/2012/0154. Emanada del ciudadano MAYOR GENERAL ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, Comandante de la Región de Defensa Integral Central. Según Oficio suscrito por el ciudadano TENIENTE CORONEL CARLOS AGUILAR MARRERO, Comandante del 352 Batallón de Policía Militar, “Cap. Abdón Calderón”, con ocasión a la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN Previsto en los artículos 523, 527 numeral 2º y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de prenombrado Tropa Profesional, y por resultar acreditado el peligro de fuga, en fundamento a lo previsto por el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se libra la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del antes mencionado imputado. Por cuanto las autoridades de la República, se servirán tomar conocimiento de esta orden para darle estricto cumplimiento, para lograr la aprehensión del imputado e imponerlo de los derechos que le son reconocidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y ponerlo a la orden de manera inaplazable a este Tribunal Militar Primero de Control para decidir lo conducente en fundamento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente en este caso, previo oír al imputado.- Dada, firmada, refrendada y sellada en el Despacho de la Juez Militar Primero de Control en la misma fecha indicada ut-supra.-