REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS










Caracas, Veinte (20) de Abril de 2016
206º y 156º

Visto el escrito presentado por el CAPITÁN JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL MILITAR VIGÉSIMO SEXTO, CON COMPETENCIA NACIONAL, mediante el cual solicita ´´... Orden de Inspección Judicial, Registro, Incautación y Allanamiento, del inmueble ubicado en el SECTOR LAS CASITAS, BLOQUE Nº 8, PISO Nº 3, APARTAMENTO Nº 4, PARROQUIA LA VEGA , MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, todo conforme a lo que establecen los artículos 186, 189, 190, 194 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal....”, este Tribunal Militar, para decidir previamente observa:
ÚNICO

El Fiscalía Militar Vigésimo Sexto con Competencia Nacional fundamenta la solicitud de allanamiento, registro e incautación en los términos siguientes:

Yo, CAPITÁN JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.491.741, abogado, en mi condición de Fiscal Militar Vigésimo Sexto con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; conforme a lo previsto en los articulo 2, 257, y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 14, 16, 31, y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los artículos 111, numeral 2º, 116, 196, 197, 198, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los articulo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, con el debido respeto y acatamiento de Ley concurrimos a los fines de solicitar su debida autorización para proceder a la Inspección, Registro, Retención de material y cualquier otro material de interés criminalístico e incautación de material de Guerra en el bien Inmueble ubicado en el SECTOR LAS CASITAS, BLOQUE Nº 8, PISO Nº 3, APARTAMENTO Nº 4, PARROQUIA LA VEGA , MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL. Solicitud que le hago de conformidad a lo establecido en los artículos 116, 196, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la petición hecha por la Sub- Delegación Estadal Lara, quienes son órgano de investigación designado por esta vindicta Pública Militar, para investigar los hechos ocurridos en las instalaciones del 84 CALOG, ubicado en el municipio Palavecino del Estado Lara, donde hubo un Ataque al Centinela con ocasión de lesiones y Sustracción de un fusil AKA-103. Con esta diligencia se pretende encontrar el mencionado armamento efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y alguna otra evidencia de interés criminalístico, así como rastros del delito y la presunción cierta de encontrar a os presuntos responsable de naturaleza Penal Militar, como es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB, en el mismo orden de ideas, se comisiona para realizar tal procedimiento a catorce (14) funcionarios del C.I.C.P.C Lara, en los efectivos: INSPECTORES AGREGADOS: 1.-HUGO CRESPO, 2.- EGLIS MORO, INSPECTORES: 1.-DELVER BARRIOS. 2.-JHON CHIRINOS, 3.- HUMBERTO ALVAREZ. DETECTIVE JEFE: 1.- RANDAL MENDEZ, DETECTIVES AGREGADOS: 1.-WILLIAM ARANGUERREN, 2.- WILSON MALAVE, DETECTIVES: 1.- PABLO ARROYO, 2.- EDIVIL GONZALEZ, 3.- OSWALL DURAN 4.-YELIMAR ANGULO, 5.-VICTOR REY, 6.- DAYMAR SAAVEDRA, adscrito a la sub delegación del C.I.C.P.C Barquisimeto y cualquier otro funcionario de este mismo Cuerpo de Investigación que se requiera para la ejecución de esta diligencia…”.

A los efectos de la presente decisión, se observa que la Fiscalía Militar señala en su escrito “…Solicito su autorización para buscar e incautar cualquier elemento, material de Guerra, que sean de interés criminalístico para la presente investigación que se encuentren en la referida dirección; o cualquier otra evidencia que guarde relación con la investigación FM26-FGM-2016, que se investiga por ante esta Fiscal Militar Vigésima Sexta con competencia nacional…”, la cual debe ser analizada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente refiere lo siguiente:
Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Asimismo, los artículos 186, 194, 196 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan lo siguiente:
Artículo 186. Inspección. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al fiscal del Ministerio Público.
Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas.

Artículo 194. Registro. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.
Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.
Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.
Artículo 196. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Artículo 204. Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 186, 189, 190, 194, 196 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se le autoriza la “…Inspección, Registro, incautación y Allanamiento, en la vivienda ubicada en el SECTOR LAS CASITAS, BLOQUE Nº 8, PISO Nº 3, APARTAMENTO Nº 4, PARROQUIA LA VEGA , MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal, material de guerra, uniformes, prendas militares, armas, municiones, equipos de computación y cualquier elemento, material y/o objeto, equipos que sean de interés criminalística para la presente investigación que se encuentren en la referida dirección; o cualquier otra evidencia que guarde relación con la investigación FM26-FGM-2016, dirigida por la Fiscalía Militar Vigésima Sexta con Competencia Nacional…”. Asimismo se comisiona para realizar tal procedimiento a catorce (14) funcionarios del C.I.C.P.C Lara, en los efectivos, INSPECTORES AGREGADOS: 1.-HUGO CRESPO, 2.- EGLIS MORO, INSPECTORES: 1.-DELVER BARRIOS. 2.-JHON CHIRINOS, 3.- HUMBERTO ALVAREZ. DETECTIVE JEFE: 1.- RANDAL MENDEZ, DETECTIVES AGREGADOS: 1.-WILLIAM ARANGUERREN, 2.- WILSON MALAVE, DETECTIVES: 1.- PABLO ARROYO, 2.- EDIVIL GONZALEZ, 3.- OSWALL DURAN 4.-YELIMAR ANGULO, 5.-VICTOR REY, 6.- DAYMAR SAAVEDRA, adscrito a la sub delegación del C.I.C.P.C Barquisimeto y cualquier otro funcionario de este mismo Cuerpo de Investigación que se requiera para la ejecución de esta diligencia Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese. Hágase como se ordena.