REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001254

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL COROMOTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.387.197.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA PÉREZ FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.135.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 21 de Septiembre de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderada judicial Abogada MARÍA ALEJANDRA PÉREZ FIGUEROA, antes identificada. Así mismo, se hace contar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretario
Abg. Gabriel García