REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001237
PARTE DEMANDANTE: JOEL RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 4.801.232
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAMAR APOSTOL y MAGALY MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.802 y 26.443, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUTA’S CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 2001, bajo el Nro. 41, Tomo 4-A; y solidariamente el ciudadano WILLIAM MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.545.692.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA RUTAS LA CONSTRUCCIONES, C.A: CARLOS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.470
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de septiembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora sus apoderadas judiciales, Abogadas ISAMAR APOSTOL y MAGALY MUÑOZ; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado CARLOS GARCIA. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuota, en fecha 30 de octubre de 2015, mediante cheque a su nombre y de lo que se informará mediante escrito por ante la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada, tanto la persona jurídica RUTAS LA CONSTRUCCIONES, C.A, como la persona natural WILLIAM MONTILLA, nada le adeudan por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, sobre el monto del presente acuerdo, más una cantidad adicional estimada en DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,°°), por concepto de indemnización en la demora.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada