REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2015
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000697
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-18.996.110.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ILDA E. GALVIS PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.137.
PARTE DEMANDADA: GRUPO GUARPACA 33 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de enero de 1991, bajo el N° 77, Tomo 4-A-Pro, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina en fecha 12 de agosto de 2015, bajo el N° 33, Tomo 126-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN LUNA MONASCAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.148.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FURZA DE DEFINITVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO)
Hoy 23 de septiembre de 2015, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la Abogada ILDA E. GALVIS PAEZ, en su carácter apoderada judicial de la parte demandante; y el Abogado IVAN LUNA MONASCAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando al efecto copia simple del instrumento poder, presentando a su vista el original para su certificación; manifestando ambas partes, libre y voluntariamente que renuncian al término de la comparecencia, solicitando que sea adelantada para este acto y oportunidad la instalación y celebración de la audiencia preliminar, manifestando su interés en conversar para resolver este asunto mediante el uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos. En este estado el Tribunal, visto que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, lo acuerda, por lo que verificada como está la legitimación y representación de las partes, da inicio a la audiencia preliminar instando a las partes a la conciliación. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 64.000,ºº) que se pagará en la siguiente forma: un primer pago el día de hoy, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,°°), que la parte demandada declara recibir en este acto en dinero efectivo; y dos cuotas de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.500,°°), cada una, la primera el 15 de octubre de 2015 y la segunda 02 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, declarando como recibido el primer pago; manifestando que con el cumplimiento total del presente acuerdo la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento de una cualquiera de las cuotas, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Francisco Merlo
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
Parte demandante Parte demandada