REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000266
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.384.474.
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FURIATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.362.397.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.881.
TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE).
APODERADO JUDICIAL DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE): MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (DESISTIMIENTO)

En horas de despacho del día de hoy, 22 de septiembre de 2015, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandada su apoderada judicial, Abogada MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR. Asimismo, comparece por el Tercero llamado a la causa, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), su apoderado judicial, Abogado MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, quien consigna poder que acredita su representación en copia simple, colocando a la vista copia certificada del instrumento original para su certificación. Se deja constancia de la incomparecencia de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ni por medio de representante ni apoderado judicial. No compareciendo la parte demandante, ciudadano LUIS JOSE BASTIDAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La parte demandada
El Tercero llamado a la Causa
(FOGADE)
El Alguacil