REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000320
PARTE DEMANDANTE: NEPTALI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 4.801.232
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICMARY ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°161.619
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACIÓN DURAN W, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 9-A, de fecha 20 de febrero de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUJICA y JESSIKA ALJORNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.041 y 136.086, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de septiembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial Abogada VICMARY ABREU; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogada JESSIKA ALJORNA, así como los representantes legales de la entidad laboral demandada, ciudadanos DARRYN RODRIGUEZ y WENSESLAO DURAN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.263.933 y 5.244.288, respectivamente. Verificada la legitimación de las partes, se da inicio al acto fijado. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra parte demandante, debidamente asistido por su apoderada judicial, quien expone: En este acto manifiesto libre y voluntariamente mi intención de renunciar al mi cargo en la empresa demandada, como efectivamente lo hago mediante carta de renuncia que entrego a la parte demandada cuya copia se anexa a la presente acta; solicitando en consecuencia a la empresa me sean liquidada mis prestaciones sociales así como los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda.

SEGUNDO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral, aceptamos igualmente la renuncia voluntaria y convenimos en el pago de sus prestaciones sociales, como son ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, así como lo reclamado en el libelo de la demanda como lo es DIFERENCIA SALARIAL, HORAS EXTRAS, DÍAS FERIADOS y BONO NOCTURNO; asimismo convenimos en pagar como una liberalidad del patrono una cantidad una cantidad adicional, equivalente al conceptos de antigüedad, discriminado de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD: Bs. 229.152,30; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (FIDEICOMISO): Bs. 10.409,14; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 4.120,60; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 4.120,60; VACACIONES COLECTIVAS: Bs. 8.241,20; BONIFICACIÓN FIN DE AÑO: Bs. 35.254,40; CANTIDAD ADICIONAL EQUIVALENTE AL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 229.152,30. Lo que suma la cantidad de Bs. 520.450,54.
En a los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, que se dan por reproducidos, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades allí, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por tales concepto laborales, es de Bs. 179.549,46,ºº; lo que sumado a la cantidad anterior, asciende a un TOTAL A PAGAR de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,°°), que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,ºº) cada una, la primera para el día de hoy a través de cheque signado con el N° 00002509, de esta misma fecha, librado contra la cuenta corriente N° 01082405240100097239 del Banco Provincial, que se entrega en este mismo acto; y la segunda mediante cheque a nombre del extrabajador, el 06 de octubre de 2015; para su cobro inmediato.

TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

CUARTO: Las partes acuerdan que el extrabajador podrá acudir a la sede de las instalaciones de la empresa a retirar sus artículos y posesiones de uso personal que se encuentren en la misma, lo cual será facilitado por la empresa.

La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Francisco Merlo
La Secretaria,

Abg. María García

Parte demandante Parte demandada