REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2015
Años 205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001006
PARTE ACTORA: ISAAC ALEJANDRO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 18.950.558 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR MERLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.435
PARTE DEMANDADA: COTO GRILL CHURRASQUERIA Y LECHONERIA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 12 de agosto de 2.015, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano MARIO CHAVERRA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad Nº E- 84.476.351 y de este domicilio contra el ciudadano ISAAC ALEJANDRO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 18.950.558 y de este domicilio; siendo recibida y admitida por este Tribunal, en fecha 13 de agosto de 2.015

Es el caso que en fecha 14 de agosto de 2015 la parte actora ISAAC ALEJANDRO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 18.950.558 y de este domicilio asistido por el Abogado HECTOR MERLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.435, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "DESISTO de la demanda incoada contra la empresa COTO GRILL CHURRASQUERIA Y LECHONERIA C.A. y que el mismo era llevado por esta dependencia bajo el número KP02-L-2015-1006.”


En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra de la empresa COTO GRILL CHURRASQUERIA Y LECHONERIA C.A., acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento contra la empresa COTO GRILL CHURRASQUERIA Y LECHONERIA C.A. y como consecuencia de ello, la extinción del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



El Secretario
Abg. Mauro José Depool García