REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2015-249
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.809.842
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PASTOR HONORIO PIÑA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.839.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS MOLINOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:WILMER ALBERTO PERREZ GARCIA, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ Y MARIA VIRGINIA CARREÑO ZAMPARUTTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787, 23.694 y 190.724 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy diecinueve (19) de septiembre del 2015 siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil LEONARDO DUDAMEL, la parte demandante no concurrió, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, solo concurrió por la parte demandada, el abogado WILMER ALBERTO PEREZ, apoderado judicial de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


El Alguacil El demandado,