REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001045
PARTE DEMANDANTE: OSCAR MARCIAL VELIZ FIGUEROA titular de las cédula de identidad N° 20.718.298
ABOGADO DEL DEMANDANTE GABRIEL MORENO inscrito en el IPSA bajo el N° 114.380.
PARTE DEMANDADA: INTERCON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CAMACHO inscrito el IPSA bajo el N° 42.303.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION
En el día de hoy, 22 de septiembre de 2015, siendo las 09:30 a.m., comparece por la parte demandante el ciudadano OSCAR MARCIAL VELIZ FIGUEROA y su abogado asistente GABRIEL MORENO, por la parte demandada comparece el apoderado judicial CARLOS CAMACHO quien presenta en este acto poder original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución del original. En este estado, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 39.496,45), la cual será cancelada en este acto en un pago único mediante cheque N° 29577840, N° de cuenta 01340461514613006864 a nombre de Veliz Oscar, girado contra el Banco Banesco, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión de fondo, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
DEMANDANTE,
DEMANDADO
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