REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2014-001592

PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° V-7.341.979
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN A. AMARO DURAN inscrito en el IPSA bajo el N° 32.784.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA ELYZ VAL”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO y BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 53.025 y 148.642.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2015 siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil Leonardo Dudamel; no hizo acto de presencia la parte actora, ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO ni por si mismo, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, de igual forma se deja constancia que comparece la abogada BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada.

Acto seguido, quien suscribe abogada MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ, designada Juez Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17-09-2015, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, observa quien juzga que mediante acta de fecha 14.05.2015 (folio 116), estando presente ambas partes, la suscrita se encontraba como Juez Temporal en este Tribunal, por lo que se abocó al conocimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido en dicha oportunidad, se le preguntó a las partes si encontraban incursa a la ciudadana Juez en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 36 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la Juez incursa en alguna de dichas causales, por lo que seguidamente se procedió a la celebración de la audiencia preliminar.

Así mismo se observa, que posteriormente en la prolongación de la audiencia preliminar, mediante acta de fecha 03.08.2015 (folio 120), estando presente ambas partes, fue prolongada la celebración de la misma para el día de hoy 22.09.2015, a las 09:00 a.m., siendo que en la oportunidad del anuncio por el Alguacil el día de hoy, solo concurrió la parte demandada.

En consecuencia habiéndose abocado la suscrita en fecha anterior y estando fijada la prolongación de la audiencia con bastante antelación, es por lo que seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:


Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).


Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. (Negrillas del Tribunal)




Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.


DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2015.

La Juez Temporal

Abg. Maria Kamelia Jimenez
La Secretaria

Abg. Fronda Castillo

Parte Demandada


El Alguacil,