REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: KP02-N-2014-000596
PARTE DEMANDANTE: FABRICA DE HELADOS CREMALTA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo, de fecha 11 de agosto de 1975, bajo el Nº 411, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, con todas las capacidades adquiridas como tal por acta extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 22 de noviembre de 2000, bajo el Nº 26 tomo 40-A y ratificado en acta extraordinaria de fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nº 20, folio 93, tomo 19-A.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana TRINA ARELIS RODRÌGUEZ COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.161.729, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Boleta de inscripción Nº 2014-9-00118, folio 118 tomo 1 del libro de registros de SINDICATOS, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES O CENTRALES emanada por el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES-CARACAS, de fecha 28 de marzo de 2014.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014) (Folio 01 al 07), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos - No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo con sede en la ciudad de Barquisimeto; recibiéndose por medio de auto en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) (Folio 157).
Ahora bien, vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte de demandante, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince que riela al folio 191 en la cual, desiste de la demanda incoada conjuntamente a la solicitud de amparo cautelar de suspensión de los efectos de la Boleta de inscripción Nº 2014-9-00118, folio 118 tomo 1 del libro de registros de SINDICATOS, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES O CENTRALES emanada por el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES-CARACAS, de fecha 28 de marzo de 2014 , en consecuencia, este Tribunal homologa el mismo, conforme a lo previsto y sancionado en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento manifestado por la parte actora, con base a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por acuerdo entre las partes, según lo dispuesto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abog. Mónica Quintero Aldana.
El Secretario,
Abog. Carlos Morón.
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 pm, agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria,
Abog. Carlos Morón.
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