REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2015-000017

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 20.188.164, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.908.

DEMANDADA: MIRLA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 7.379.354, domiciliada en la urbanización Villas del Bosque, casa No. C-10, calle 04, sector La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 03 de agosto del 2015 (folio 10), mediante la cual declina el conocimiento en esta jurisdicción por razones de incompetencia por la materia. Este Tribunal observa:
Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente que la demanda de Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, guarda relación con un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, denominada Granja Mi Viejo San Juan, con una extensión aproximada de cinco hectáreas, con mejoras y bienhechurías consistentes en cercas perimetrales, galpón divididos en puestos para caballos con comederos y bebederos, galpón para el almacenamiento de aperos y demás instrumentos destinados al cuido y mantenimiento de ganado equino, lo cual encuadra a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numerales 1° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de:

1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatoria y posesorias en materia agraria.
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
De los hechos narrados en el libelo de demanda se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda formulada por el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 20.188.164, de este domicilio. Así se decide.-
Ahora bien, dada la autonomía por razones de especialidad del Derecho Agrario y asumida la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el presente asunto, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se insta a la parte demandante a adecuar la demanda conforme a las normas establecidas en el artículo 197 y siguientes eiusdem, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc