REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-00014
SOLICITANTE: CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL S.A.), Empresa del Estado Venezolano creada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, conforme autorización otorgada por decreto Presidencial N° 7.236 de fecha 09 de febrero de 2010, debidamente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.376 de fecha 1° de marzo de 2010, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 5, Tomo 22-A, en fecha 20 de abril de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.408 de fecha 22 de abril 2010.
APODERADA JUDICIAL: YESSICA KARINA LO TAURO LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 131.428.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 08 de enero de 2015, se dio por recibida Solicitud de Inspección Judicial presentada en fecha 07 de enero del 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la Abogada YESSICA KARINA LO TAURO LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°:131.428, en su carácter de apoderada Judicial de la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. CVAL, S.A. (Folios 01 al 08).
.-En fecha 08 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la Solicitud de Inspección Judicial, asimismo para la práctica de la misma se fijó el día viernes 09 de enero del 2015, a las 8:30 de la mañana. (Folios 09 y 10).
.-En fecha 09 de enero de 2015, se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto la parte solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. Se fijará nueva oportunidad por auto separado (Folio 11).-
.-En fecha 12 de enero de 2015, se recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia de la abogada YESSICA KARINA LO TAURO LEAL en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL, S.A.) donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial (Folio 12).-
.-En fecha 16 de enero de de 2015, se fijó para el día martes 03 de febrero de 2015, a las 8:30 de la mañana, la práctica de la inspección Judicial en la presente solicitud (Folios 13 y 14).-
.-En fecha 03 de febrero de 2015, se suspendió la inspección Judicial por cuanto se recibió llamada telefónica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura informando al Tribunal la imposibilidad de asignación de vehículo, igualmente se fijó nueva oportunidad para el día miércoles 11 de febrero de 2015, a las 8:30 de la mañana, la práctica de la inspección Judicial (Folio 15 y 16).-
.-En fecha 11 de febrero de 2015, se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto la parte solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. Se fijará nueva oportunidad una vez sea requerido (Folio 17).-
El Tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 11 de febrero del 2015, la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial motivo por el cual se suspendió el traslado para la práctica de la referida inspección Judicial, y la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de seis (06) meses sin producirse ninguna actuación por parte de la Solicitante.
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL formulada por la abogada YESSICA KARINA LO TAURO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.229.040, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 131.428, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL S.A.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/jjq.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
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