REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-000229

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS OJEDA RODRIGUEZ y SILVANA MAIKE DE FREITAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.659.251 y 21.393.837, domiciliados en Araure, Estado Portuguesa, a través de sus apoderadas judiciales abogadas YHINETT GARCIA y MARITZA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 207.836 y 195.122, de este domicilio, contra la empresa BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 11/05/1998, bajo el Tomo 22-A, modificada su denominación social según se evidencia de acta de Asamblea de Accionistas inscrita por el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 07/01/1999, N° 62, Tomo 1*A, representada por su Presidente ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.313, de este domicilio, este Tribunal observa:
En su reforma de demanda la parte actora estimó la misma en Bs. 400.000,00, que equivalen a 2.666,66 unidades tributarias, y siendo que los Juzgados de Primera Instancia conocen a partir de 3.001 U.T., conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, por lo que corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente juicio, en razón de la cuantía, y en consecuencia, DECLINA al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince. Años: 205° y 156°
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

Seguidamente se publicó siendo las 12.50 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 369 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 37.-
La Sec.

MERP/maria elisa