REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000688
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ BARRETO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.092
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA; JESUS RAFAEL PARRAGA VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.756 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORTEZA EDELMIRA PÉREZ BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.866.749 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ BARRETO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.092, contra la ciudadana CORTEZA EDELMIRA PÉREZ BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.866.749 y de este domicilio. En fecha 03/07/2014, se admitió la demanda (f. 4). En fecha 08/08/2014 el Alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Publico (F.6).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 08/08/2014, el Alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Publico (F.6), ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ BARRETO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.092, contra la ciudadana CORTEZA EDELMIRA PÉREZ BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.866.749 y de este domicilio, plenamente identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 23 días del mes Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 1:21 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 321 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 48.
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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