REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-002533

PARTE ACTORA: KELER PASTORA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.796 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.23.639 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HELIANA JOSELIN ALVARADO SANCHEZ y EDWARD JOSE ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.700.791 y 11.264.920, respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana KELER PASTORA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.796, de este domicilio, contra los ciudadanos HELIANA JOSELIN ALVARADO SANCHEZ y EDWARD JOSE ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.700.791 y 11.264.920, respectivamente y de este domicilio. En fecha 16/09/2014 se admitió la demanda (f. 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 08/08/2014, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f.12), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ROSAURA MERCEDES TERAN PAVON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.163, de este domicilio, contra el ciudadano PABLO JOSE MENDOZA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.413.770 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez


La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras Pirela
En la misma fecha se publicó siendo las 1:44 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº336 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº.41.
La Sec. Acc.-

MERP/mery