REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2013-001711

PARTE ACTORA: ANACARIS HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.213.777, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENCARNACION MARIO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 186.701

PARTE DEMANDADA: OMAR ELIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.450.865 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE INTERDICCION.

Se inició el presente juicio de INTERDICCIÓN efectuada por la ciudadana ANACARIS HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.213.777, de este domicilio, asistida por el abogado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, de Inpreabogado Nº 35.489, contra el ciudadano OMAR ELIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.450.865 y de este domicilio. En fecha 14/06/2013 se admitió la demanda (f. 13). En fecha 08/08/2013, el actor consigno edicto (f. 12). En fecha 01/11/2013, el accionante otorgo Poder Apud-acta al Abg. SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.489 (f.14). En fecha 12/12/2013, el actor mediante diligencia solicito se fije nueva oportunidad para oir las declaraciones de los testigos (f.19). En fecha 3/12/2013, el Alguacil consigno Boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 de Familia del Ministerio Público (f.20). En fecha 16/2/2013, el Tribunal fijo el sexto día para oir las declaraciones de los testigos (f.22). En fecha 17/12/2013, el Tribunal mediante auto recibió actuaciones del CICPC (F. 22 al 27). En fecha 09/01/2014, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa (f.28). En fecha 09/01/2014, el Tribunal dejo constancia que no compareció a declarar el ciudadano OMAR HERNANDEZ (F.29). En fecha 20/01/2014, el Tribunal fijo el quinto día de despacho para oir la declaración del ciudadano OMAR HERNANDEZ (f.31). En fecha 29/01/2014, rindió declaración el ciudadano OMAR ELIAS HERNANDEZ (f.32). En fecha 14/03/2014, rindieron declaración los ciudadanos LUIS GUILLERMO GOMEZ HERNANDEZ, ANIBAL LEODAN PERAZA PEREZ, ANDRES ELOY PRIETO UZCATEGUI (f. 33 al 35). En fecha 27/03/2014, rindieron declaración la ciudadana ROSA MARIA CASANOVA MARQUEZ (f.36 y 37). En fecha 02/04/2014, el actor consigno copia del oficio emanado del Jefe Médico de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López (f.38). En fecha 24/04/2015, el abogado asistente renuncio al poder (f.40). En fecha 29/04/2014, el Tribunal mediante auto ordeno notificar a la parte actora (f.41). En fecha 19/05/2014, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la parte solicitante (f.43). En fecha 20/0572014, la solicitante otorgo Poder Apud-acta al Abogado ENCARNACION MARIO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 186.701 (f.45).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 20/0572014, la solicitante otorgo Poder Apud-acta al Abogado ENCARNACION MARIO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 186.701 (f.45). hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de INTERDICCIÓN efectuada por la ciudadana ANACARIS HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.213.777, de este domicilio, asistida por el abogado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, de Inpreabogado Nº 35.489, contra el ciudadano OMAR ELIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.450.865 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras
En la misma fecha se publicó siendo las 2:13 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 338 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 42
La Sec. Acc.-

MERP/mery