REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2013-001046

PARTE ACTORA: IGNACIBEL MARIA GARRIDO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.791.403, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el nro. 10’8.954 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SAMUEL DAVID LINAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.413.755 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana IGNACIBEL MARIA GARRIDO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.791.403, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado BERNANDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.954, contra el ciudadano SAMUEL DAVID LINAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.413.755, de este domicilio. En fecha 25/04/2013, se admitió la demanda (f.46). En fecha 07/10/2013, el actor consigno Poder (f.47 al 54). En fecha 07/10/2013, la Abogada LOURDES BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.649 sustituyendo Poder al Abogado LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.664 (f.54). En fecha 24/02/2014, la ciudadana IGNACIBEL MARIA GARRIDO GALINDEZ, revoco poder a la Abogada LOURES CELESTE BARRIOS Y ARMANDO ISAIAS GOYO (F.56 AL 62). En fecha 05/03/2014, el Tribunal dicto auto acordando notificar a los Abogados LOURDES CELESTE BARRIOS Y ARMANDO ISAIAS GOYO (f.63). En fecha 18/03/2014, la suscrita Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES, se avoco al conocimiento de la causa. (f.66). En fecha 11/04/2014, el actor consigno copias simples a fin de certificar (f.68). En fecha 15/04/2014, el Tribunal acordó certificar las copias (f.69).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 15/04/2014, el Tribunal acordó certificar las copias (f.69). hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana IGNACIBEL MARIA GARRIDO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.791.403, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado BERNANDO ANTONIO MATHEUS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.954, contra el ciudadano SAMUEL DAVID LINAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.413.755, de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

La Secretaria Accidental

MARIA ELISA NOGUEIRAS PIRELA
En la misma fecha se publicó siendo las 3:07 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº350 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 54
La Sec. Acc.-

MERP/mery