REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2011-002667

PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.017.378 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERNÁN URDANETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 155.305 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAQUEL GUADALUPE CASTILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.823.331 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE ENTREGA MATERIAL.

Se inició el presente juicio de ENTREGA DE MATERIAL, intentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.017.378, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hernán Urdaneta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 155.305, contra la ciudadana RAQUEL GUADALUPE CASTILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.823.331 y de este domicilio. En fecha 05/12/2011 se admitió la demanda (f. 30). En fecha 09/12/2011, el Tribunal dicto auto complementando el auto de admisión 05/12/2011 (f.31). En fecha 05/03/2012, el Tribunal recibió las actuaciones enviadas por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.46). En fecha 29/10/2012, el Tribunal mediante auto acordó expedir copias certificadas (f.48).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 05/03/2012, el Tribunal recibió las actuaciones enviadas por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.46), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ENTREGA DE MATERIAL, intentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.017.378, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Hernán Urdaneta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 155.305, contra la ciudadana RAQUEL GUADALUPE CASTILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.823.331 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

La Secretaria Accidental

MARIA ELISA NOGUEIRAS PIRELA
En la misma fecha se publicó siendo las 2:44 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 348 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 47.
La Sec. Acc.-

MERP/mery