REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-T-2014-000028
PARTE ACTORA: MADGA HIRAILYTH PEROZO YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.621.445 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TORRES QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.084 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EDWARD DE JESUS URDANETA OSPINO Y VICTOR JULIO CARRILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.032.856 y 15.884.770 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES.
Se inició el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, intentada por la ciudadana MADGA HIRAILYTH PEROZO YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.621.445, contra los ciudadanos EDWARD DE JESUS URDANETA OSPINO Y VICTOR JULIO CARRILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.032.856 y 15.884.770 respectivamente y de este domicilio. En fecha 15/07/2014 el Tribunal admitió la demanda (f. 18). En fecha 21/07/2014, el Tribunal mediante el actor otorgo Poder Apud-acta al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES QUERO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 136.084 (f.19). En fecha 21/07/2014, el actor solicito copia mecanografiada del libelo de la demanda, del auto de admisión y orden de comparecencia (f.20). En fecha 21/07/2014, el actor consigno copia del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa (f. 21).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 21/07/2014, el actor consigno copia del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa (f. 21). hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, intentada por la ciudadana MADGA HIRAILYTH PEROZO YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.621.445, contra los ciudadanos EDWARD DE JESUS URDANETA OSPINO Y VICTOR JULIO CARRILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.032.856 y 15.884.770 respectivamente y de este domicilio .
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Maria Elisa Nogueiras
En la misma fecha se publicó siendo las 1:48 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº342 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº.42.
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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