REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-M-2013-000327

PARTE ACTORA: JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ y MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.610.467 y 18.333.643, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 59.576 y 140.869, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano FERNANDO A. ABDEL P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.282,

PARTE DEMANDADA: ANTONIO SAYAGH DEBSSIEE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.566.728 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (Via Intimatoria)

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por los ciudadanos JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ y MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.610.467 y 18.333.643, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 59.576 y 140.869, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano FERNANDO A. ABDEL P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.282, contra el ciudadano ANTONIO SAYAGH DEBSSIEE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.566.728 y de este domicilio. En fecha 04/10/2013 el Tribunal admitió la demanda (f. 5 y 6). En fecha 11/10/2013, el actor consigno copias del libelo de la demanda a los fines de librar Boleta de intimación (f.7). En fecha 15/11/2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que le fueron entregados los emolumentos (f.15). En fecha 20/10/2014, el actor solicito avocamiento de la suscrita Juez (f. 11). En fecha 27/01/2014, la suscrita Juez Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se avoco al conocimiento de la causa (.12). En fecha 03/11/2014, el actor sustituyo Poder al Abogado ZALG ABIHASSAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.585 (f.13).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 27/01/2014, oportunidad en que quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa (f.12). hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por los ciudadanos JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ y MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.610.467 y 18.333.643, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 59.576 y 140.869, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano FERNANDO A. ABDEL P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.282, contra el ciudadano ANTONIO SAYAGH DEBSSIEE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.566.728 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras Pirela
En la misma fecha se publicó siendo las 2:19 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 343 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 44
La Sec. Acc.-

MERP/mery