REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000520

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO DIAZ MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.323.487,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA IVONNE DIAZ MONTERREY Y JORGE ELIECER VAZQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.847 y 140.955 respectivamente y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: DIANA PATRICIA MENDOZA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.322.082 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.323.487, contra la ciudadana DIANA PATRICIA MENDOZA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.322.082. En fecha 06/06/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 10). En fecha 11/06/2014 el Demandante antes identificado otorgo Poder Apud- Acta a los Abogados ANA IVONNE DIAZ MONTERREY Y JORGE ELIECER VAZQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.847 y 140.955 respectivamente y de este domicilio (f. 12). En fecha 11/0672015, el actor consigno copia del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de ser librada la compulsa (f.13): En fecha 08/08/2014, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por al Fiscal 14 del Ministerio Público (f.14).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 08/08/2014, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por al Fiscal 14 del Ministerio Público (f.14) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.323.487, contra la ciudadana DIANA PATRICIA MENDOZA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.322.082.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 155º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras Pirela


En la misma fecha se publicó siendo las 2:53 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 329 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº.51
La Sec. Acc.-

MERP/mery