REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000465

PARTE ACTORA: YUSVIC MARLIANNYS NOGALES VELOZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.757.944 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.38.096 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARCELL MISHELL HOSS JERTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.195.335, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de Divorcio intentada por la ciudadana YUSVIC MARLIANNYS NOGALES VELOZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.757.944, de este domicilio, contra el ciudadano MARCELL MISHELL HOSS JERTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.195.335 y de este domicilio. En fecha 13/05/2014 se admitió la demanda (f. 8). En fecha 09/06/2015, el demandante otorgo Poder Apud-Acta a la Abogada IRIS MEDINA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.38.096 (f.10): En fecha 12/06/2014, la demandante consigno copias simples del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa de citación (f.11). En fecha 12/06/2014 la parte accionante consigo 6 folios útiles para librar compulsa y practicar la citación personal de la parte demandada (f.11).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 08/08/2014 el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f.12). hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano Divorcio intentada por la ciudadana YUSVIC MARLIANNYS NOGALES VELOZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.757.944, de este domicilio, contra el ciudadano MARCELL MISHELL HOSS JERTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.195.335 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras Pirela


En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº330 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº.50.
La Sec. Acc.-

MERP/mery













El Juez



Abg. Marlyn Emilia Rodrigues
El Secretario