REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-002245

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la empresa AGENCIA ADUANERA KORALUD 2000 C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13/05/2004, bajo el N° 16, tomo 25-A, a través de su Apoderado Judicial abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.149, contra la ASOCIACION COOPERATIVA RAISA URIMARE R.L, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 17/01/2013, bajo el N° 20, folio 106, Tomo 01, representada por el ciudadano RAFAEL ANGEL TOBILA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.561.490, y visto que en el contrato establecido por las partes se señaló que toda controversia o diferencia relativa al contrato se resolvería por un tribunal de domicilio en LA CIUDAD DE CARACAS donde se debió ejecutor el servicio contratado; este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil del Área Metropolitana de Caracas con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.

María Elisa Nogueiras Pirela
Seguidamente se publicó siendo las 08.45 .m. y se dejó copia de la sentencia Nº 318 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 5.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa