REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-000123

PARTE ACTORA: GUSTAVO RODRIGUEZ CRUZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.440.376, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO R. JIMENEZ P., inscrito en el IPSA bajo el Nro.13.532 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INGRID ROSELVIT REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.571 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentada por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ CRUZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.440.376, de este domicilio, contra la ciudadana INGRID ROSELVIT REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.571 y de este domicilio. En fecha 06/08/2014 se admitió la demanda (f. 10). En fecha 08/08/2014, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f.12).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 08/08/2014, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f.12), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ CRUZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.440.376, de este domicilio, contra la ciudadana INGRID ROSELVIT REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.571 y de este domicilio,
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras Pirela
En la misma fecha se publicó siendo las 9:22 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 333 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 42
La Sec. Acc.-
MERP/mery