REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2013-000756
PARTE ACTORA: RAMÓN MARIA PINEDA COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.726.269,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDER LINARES MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.190.804 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TEOFILA JUANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.237.582 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentada por el ciudadano RAMÓN MARIA PINEDA COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.3726.269 y de este domicilio, contra la ciudadana TEOFILA JUANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.237.582 y de este domicilio. En fecha 31/07/2013 se admitió la demanda (f. 5). En fecha 20/09/2013, el demandante consigno copia simple del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa. (f.7). En fecha 01/11/2013, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de Familia 14 del Ministerio Publico (f.8). En fecha 22/07/2014, el actor suministro la dirección de la demandada y solicito sea nombrada correo especial (f.10). En fecha 25/07/2014 el Tribunal dicto auto y negó lo solicitado en la diligencia anterior (f.11).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 22/07/2014, el actor solicito fuese nombrado correo especial (f.10), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentada por el ciudadano RAMÓN MARIA PINEDA COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.3726.269 y de este domicilio, contra la ciudadana TEOFILA JUANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.237.582 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Maria Elisa Nogueiras
En la misma fecha se publicó siendo las 9:39 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 334 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 58
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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