REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2013-000339

PARTE ACTORA: ISAIDY ALEXANDRA LEDEZMA SOTELDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.104.348 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERT JOSE MELENDEZ CARUCI, inscrito en el IPSA bajo el Nro.75.021 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO BRACERO MORA, de nacionalidad cubano, mayor de edad, portador del pasaporte No. Nº E-0935787 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de Divorcio intentado por la ciudadana ISAIDY ALEXANDRA LEDEZMA SOTELDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.104.348 y de este domicilio, contra el ciudadano ORLANDO BRACERO MORA, de nacionalidad cubano, mayor de edad, portador del pasaporte Nº E-0935787 y de este domicilio. En fecha 12/04/2014, se admitió la demanda (f. 8). En fecha 22/04/2015, el demandante otorgo Poder Apud-Acta al Abogado ROBERTH JOSE MELENDEZ CARUCI, inscrito en el IPSA bajo el Nro.12.266.675 (f.16). En fecha 12/04/2013, la demandante consigno copias simples del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa de citación (f. 7). En fecha 23/04/2013 el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f.8). En fecha 16/05/2013 el Alguacil consigno recibo de citación sin firmar del ciudadano ORLANDO BRACERO MORA (F.9). En fecha 16/05/2013, el demandante solicito mediante diligencia la citación por Carteles (f.14). En fecha 22/05/2013, el Tribunal mediante auto negó la diligencia de fecha 16/05/2013 (f. 15), En fecha 24/05/2013, el actor mediante diligencia solicito la citación por carteles (f.16). En fecha 13/06/2013, el Tribunal mediante auto acordó oficiar a SAIME (f.17). En fecha 07/06/2013, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f.19). En fecha 31/07/2013 el Tribunal mediante auto recibió oficio emanado del SAIME (f.22). En fecha 96/08/2013 el actor solicito la citación por carteles (f.23). En fecha 08/08/2013 el Tribunal mediante auto negó lo solicitado (f.24). En fecha 17/09/2013, el actor solicito se oficie al SAIME (f.25). En fecha 18/09/2013, el Tribunal mediante auto negó la diligencia de fecha 17/09/2013 (f.26). En fecha 11/10/2013, el actor mediante diligencia solicito la notificación personal del demandado (f.22). En fecha 16/10/2013, el Tribunal mediante auto acordó solicitar a quien va dirigido la Rogatoria (f.28). En fecha 07/11/2013, el actor mediante diligencia solicito se realice la citación (f.29). En fecha 12/11/2013 el Tribunal mediante auto solicito se libre Rogatoria de citación del ciudadano ORLANDO BRACERO MORA (F. 30). En fecha 21/11/2013, el actor consigno copias simples del libelo de la demanda (f.31). En fecha 11/08/2014, el actor mediante diligencia solicito la citación del demandado de conformidad con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil (f.33). En fecha 16/09/2014, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa (f.34). En fecha 16/09/2014, el Tribunal mediante auto negó la citación (f.35).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 16/09/2014, el Tribunal mediante auto negó la citación (f.35), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ISAIDY ALEXANDRA LEDEZMA SOTELDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.104.348, de este domicilio, contra el ciudadano ORLANDO BRACERO MORA, de nacionalidad cubano, mayor de edad, portador del pasaporte No. Nº E-0935787, de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras
En la misma fecha se publicó siendo las 9:35 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 331 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº45.
La Sec. Acc.-

MERP/mery