REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2011-000121

PARTE ACTORA: FRANKLIN HENRY PERNALETE PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.373.408, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.044 y de este domicilio, quien actua en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA: MARY TERSIGCORE PERNALETE DE BRIZUELA, NELLYS YOLANDA PERNALETE DE CASTILLO, JUAN JOSE PERNALETE RANGEL, JOSE ALBERTO PERNALETE RANGEL, JUAN LUIS PERNALETE RANGEL, MARIA DE JESUS PERNALETE PACHECO, NEDDY TIBISAY PERNALETE PACHECO, LENICIS FLORANA PERNALETE BARRIOS, ELIEXER EDUARDO PERNALETE BARRIOS, MIGUEL OCTAVIO PERNALETE BARRIOS y JORGE LUIS PERNALETE NELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrso. 4.375.760, 4.071.059, 5.261.341, 11.883.364, 16.585.997, 16.748.043. 7.385.417, 11.645.436, 13.618.025, 15.482.973 y 7.576.847 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN EL JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por el ciudadano FRANKLIN HENRY PERNALETE PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.373.408, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.044 y de este domicilio, contra los ciudadanos MARY TERSIGCORE PERNALETE DE BRIZUELA, NELLYS YOLANDA PERNALETE DE CASTILLO, JUAN JOSE PERNALETE RANGEL, JOSE ALBERTO PERNALETE RANGEL, JUAN LUIS PERNALETE RANGEL, MARIA DE JESUS PERNALETE PACHECO, NEDDY TIBISAY PERNALETE PACHECO, LENICIS FLORANA PERNALETE BARRIOS, ELIEXER EDUARDO PERNALETE BARRIOS, MIGUEL OCTAVIO PERNALETE BARRIOS y JORGE LUIS PERNALETE NELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.375.760, 4.071.059, 5.261.341, 11.883.364, 16.585.997, 16.748.043. 7.385.417, 11.645.436, 13.618.025, 15.482.973 y 7.576.847 y de este domicilio. En fecha 23/08/2011 se admitió la demanda (f. 97). En fecha 28/08/2011, diligencio la parte accionante consigno copia simple del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa (f.99), En fecha 02/03/2011, el Tribunal mediante auto negó lo solicitado (f.100).En fecha 03/03/2011, el Tribunal mediante auto ordeno entregar la compulsa a la parte actora (f.101). En fecha 16/03/2011, el Alguacil consigno recibo de citación firmado por el ciudadano JORGE LUIS PERNALETE (F. 13). En fecha 25/03/2011, el actor mediante diligencia consigno recibos de citación de los demandados (f.104 al 110). En fecha 08/04/2011 las partes convinieron en la partición (f.111). En fecha 13/04/2011, la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa (f.112). En fecha 18/04/2011, el actor consigno recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Freddy Pernalete (f.113 al 121). En fecha 26/04/2005, el Tribunal mediante auto ordeno librar boleta de notificación al Abogado Franklin Pernalete a los fines de exponer lo que considere conveniente en relación al convenimiento presentado por la parte demandada (f.122). En fecha 04/05/2011 al Alguacil accidental consigno boleta de notificación del Abogado Franklin Pernalete (f.124). en fecha 10/05/2005, el Tribunal mediante auto ordeno fijar el decimo día de despacho para la designación de Partición (f. 127). En fecha 30/05/2015, el Tribunal mediante auto acordó suspender el presente juicio por un lapso de seis meses (f.129). En fecha 06/06/2011 el Tribunal mediante auto recibió actuaciones emanadas del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy (f.131). En fecha 26/03/2013, el actor solicito suspender el presente juicio por un lapso de ocho meses (f.168). En fecha 10/04/2013, el Tribunal mediante auto ordeno librar boleta al demandado los fines de que exponga lo que considere conveniente (f.169). En fecha 16/07/2013, el actor consigno escrito donde las partes acordaron suspender el proceso (f.151 y 152). En fecha 18/07/2013, el Tribunal mediante auto ordeno notificar a la parte demandada sobre la suspensión del presente juicio (183). En fecha 11/02/2014, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa (f. 185). En fecha 11/02/2014, el Tribunal mediante auto negó la solicitud de la devolución de los originales (f. 185).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 11/02/2014, el Tribunal mediante auto negó la solicitud de la devolución de los originales (f. 185).hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por el ciudadano FRANKLIN HENRY PERNALETE PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.373.408, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.044, de este domicilio, contra los ciudadanos MARY TERSIGCORE PERNALETE DE BRIZUELA, NELLYS YOLANDA PERNALETE DE CASTILLO, JUAN JOSE PERNALETE RANGEL, JOSE ALBERTO PERNALETE RANGEL, JUAN LUIS PERNALETE RANGEL, MARIA DE JESUS PERNALETE PACHECO, NEDDY TIBISAY PERNALETE PACHECO, LENICIS FLORANA PERNALETE BARRIOS, ELIEXER EDUARDO PERNALETE BARRIOS, MIGUEL OCTAVIO PERNALETE BARRIOS y JORGE LUIS PERNALETE NELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrso. 4.375.760, 4.071.059, 5.261.341, 11.883.364, 16.585.997, 16.748.043. 7.385.417, 11.645.436, 13.618.025, 15.482.973 y 7.576.847 respectivamente y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras Pirela
En la misma fecha se publicó siendo las 10:22 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 340 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 62
La Sec. Acc.-

MERP/mery