REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000640

PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.419.210, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEXA ELIZABETH PERAZA YEDRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 117.610.
PARTE DEMANDADA: NERIS CORTEZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.660.620, de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR AMARO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 7.204.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.


En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ VARGAS y la parte demandada ciudadana MILEXA ELIZABETH PERAZA YEDRA, no comparecieron al acto fijado, ni por si ni por medio de apoderado, y tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil quince. Años: 205º y 156º.
La Juez,

La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.

Abg. Jimmar Y. Suarez.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.

EBCM/JYS/Lndem.-