REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-G-2005-000188

Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que el 17 de noviembre de 2005, fue interpuesta demanda por Cumplimiento de Convención Colectiva, por los abogados JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ Y MANUEL ALFONSO PARRA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 40.550 y 90.333 respectivamente apoderados del ciudadano RUBEN MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 7.413.998, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN Y CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO LARA.

Por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue juramentado -para cubrir las faltas de la Jueza de este Juzgado Superior- el ciudadano José Ángel Cornielles Hernández, en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia continúese el procedimiento de ley.

Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 21 de julio de 2008, se dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso interpuesto. Asimismo en fecha 08 de agosto de 2012, dictó sentencia la corte segunda en lo contencioso administrativo a los fines de conocer la consulta de ley; siendo dicha actuación la última que define el curso del procedimiento judicial en la presente causa en fecha 24 de enero de 2014, donde se señalo que se recibió de la Corte la sentencia del fallo apelado.

Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un año (01), no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.

Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.

En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.

Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno este Juzgador, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.

En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

El Juez temporal,

José Ángel Cornielles Hernández

El Secretario Temporal,

Luis Febles Boggio

Seguidamente se archivó pieza principal de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles. Y una pieza de antecedentes administrativos.

El Secretario Temporal,