REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 131/2015
ASUNTO: KP02-U-2014-000073

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el abogado Andrés Enrique Torres Carrizosa, titular de la cédula de identidad N° V-13.035.433, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.825, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA, S.A., representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 1 de diciembre de 2014, bajo el Nº 42, Tomo 323, Folios del 185 al 187, de los libros de autenticación llevados por esa notaria (folios 55 al 59), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 21 de enero de 2004, bajo el Nº 46, Tomo 3-A (folios 140 al 155), siendo su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 13 de Octubre de 2011, bajo el Nº 5, Tomo 120-A (folios 156 al 163), identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31108555-6 y con domicilio procesal en la carrera 1 entre calles 2 y 4, Edif. MAESA PB, Zona Industrial II, Barquisimeto, estado Lara; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0343, del 30 de mayo de 2014, notificada el 11 de noviembre de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a su vez recurre el Acta de Cobro Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DCE-ACOT-2014-1102 de fecha 7 de noviembre de 2014, notificada el 11 de noviembre de 2014 y emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 18 de diciembre de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose a la parte recurrida, el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada.
El 29 de enero de 2015, el apoderado actor solicita se libren las notificaciones de Ley, acordándose las mismas el 19 de febrero de 2015.
El 23 de marzo, 09 de abril y 19 de mayo de 2015, se consignaron las notificaciones efectuadas al Procurador General de la República, a la Administración Tributaria y a la Fiscalía General de la República, respectivamente.
El 29 de julio de 2015, el apoderado actor solicita practicar la notificación pendiente.
El 04 de agosto de 2015, se consigna la notificación efectuada a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 17 de septiembre de 2015, la Jueza Suplente que suscribe se abocó a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como del abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario impugnado contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0343, del 30 de mayo de 2014, notificada el 11 de noviembre de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como el Acta de Cobro Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DCE-ACOT-2014-1102 de fecha 7 de noviembre de 2014, notificada el 11 de noviembre de 2014, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez transcurrido el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,




Abg. Imarú del Valle Vargas Gómez.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 pm.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2014-000073
IVVG/fm/ga