REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 02 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2014-000077

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO

En fecha 12-05-2015, fueron recibidas las actuaciones correspondientes al presente asunto y se dictó Auto de Ejecución de la sentencia en fecha 13 de mayo de 2015, en contra del adolescente ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , Soltero, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , grado de Instrucción: 1er año de bachillerato, ocupación u oficio: OBRERO, residenciado en RESERVADO, Carora Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: RESERVADO . Según Sistema JURIS presenta otra causa con nomenclatura KP11-D-2015-07 POSESION ILICITA DE DROGAS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; y mediante la cual se condenó a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo previsto en el artículo 626 de la LOPNNA por el lapso de un (1) año ambas de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, fijada la audiencia de Imposición de Auto de ejecución fue diferida en varias oportunidades sin poderse llegar a imponer del fallo al adolescente mencionado ut supra, por cuanto el mismo no comparecía a las audiencias fijadas pero se recibió consignación del acta certificada de defunción del adolescente expedida en fecha 26 de agosto de 2015, por ante el registro civil electoral del Hospital Pastor Oropeza Riera del Municipio Torres donde se certifica la muerte del joven en fecha 29 de junio del año 2015 suscrito por el Dr. Riccio Cosidero Nº2591705 en la que indican que murió a consecuencia de herida producida por proyectiles de arma de fuego de carga múltiple disparada al abdomen, shock Hipovolemico.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva y así se declara.

DECISIÓN

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la cesación definitiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo previsto en el artículo 626 de la LOPNNA por el lapso de un (1) año ambas de cumplimiento simultaneo impuestas al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO plenamente identificado supra; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. MILAGRO LOPEZ
LA SECRETARIA,