REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000277
ASUNTO: KP11-P-2015-000277

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 14-09-2015, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 17-08-2015, el Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.752, natural de Carora, fecha de nacimiento: 05/05/1978, edad 38 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: sexto grado de escuela básica, de profesión u oficio: caletero en el trasandino. Hijo de ONEIDA FREITEZ y ALEJANDRO MELENDEZ, domiciliado: Sector Simón Rodríguez, calle 42-2, casa Nº 02, A UNA CASA DE LA BODEGA LUIS, Carora del Estado Lara. Teléfono 0252.808.76.40 NUMERO TELEFONICO DE SU ABUELA ONEIDA FREITEZ, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, en la audiencia el imputado de autos manifestó: no me presente en las audiencias anteriores por que nunca me llegaron las notificaciones, el dia 5 de agosto yo me presente por la taquilla y la persona que me atendió me coloco la fecha de la audiencia prelimar la cual era fijada para el día 17 de agosto, el día de la audiencia no pude acudir por que encontraba enfermo y lo fui el día 19 de agosto para informar lo de mi enfermedad y que me dieran fecha de la audiencia preliminar manifestándome el alguacil que esperara una nueva notificación, esta nunca llego, el día de hoy cuando acudí en la taquilla para presentarme me dejan detenido informándome que se me libro una orden de aprensión Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: ante todo que se tome en cuenta la declaración de mi defendido, se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije una nueva fecha para la audiencia preliminar y que se designe como correo especial al imputado a fin de acudir al CICPC con dicho oficio a objeto dejar sin efecto la orden de aprehensión, manteniendo la medida otorgada en su oportunidad.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: solicito que se mantenga la medida acordada en su oportunidad y se fije fecha para la audiencia preliminar es todo.

Este Tribunal deja en libertad al ciudadano YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.752y se insta a que comparezca el día 28/09/2015, a las 9:00 de la mañana, a fin de celebrar la audiencia preliminar y darle cumplimiento a la Medida de Presentación cada 08 días por ante la Taquilla de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3, deja sin efecto la orden de Captura y así se decide.



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.752, se insta a que comparezca el día 28/09/2015, a las 9:00 de la mañana, a fin de celebrar la audiencia preliminar y darle cumplimiento a la Medida de Presentación cada 08 días por ante la Taquilla de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3, se acuerda dejar sin efecto la orden de Captura. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO